Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201101816

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101816
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-018 Banco Popular de PR V. Brennan Helmerichs

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA

Panel X-ESPECIAL

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
v.
TIMOTHY J. BRENNAN HELMERICHS, MICHELLE DIAZ BELTRAN y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Apelante
KLAN201101816
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Caso Núm.: ABCI201100700 SOBRE: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Los codemandados Timothy J. Brenann Helmerichs, Michelle Díaz Beltrán y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales (SBG) compuesta por ellos (en conjunto, los codemandados apelantes) presentaron recurso de apelación en interés de que revisemos la Sentencia en rebeldía dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada (TPI) en el caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca incoado por el Banco Popular de Puerto Rico (demandante-apelada o BPPR).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente de autos que el 30 de junio de 2011 el BPPR presentó demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los demandados-apelantes.

Alegó, en síntesis, que los demandados-apelantes le adeudaban ciertas cantidades correspondientes al préstamo hipotecario número #2725258-9002; que la deuda era una líquida y exigible; que dicho préstamo estaba garantizado con dos pagarés de los cuales el Banco era el poseedor y legítimo tenedor de buena fe y, que siendo la parte con interés solicitaba el cobro de los mismos.

La codemandada Michelle Díaz Beltrán (Díaz Beltrán o la apelante), por sí y como coadministradora de la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta con Timothy J. Brennan Helmerichs, fue emplazada personalmente con copia de la demanda el 12 de agosto de 2011. El codemandado Timothy John Brennan Helmerichs (Brennan Helmerichs) fue emplazado por sí y como coadministrador de la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta con Díaz Beltrán, mediante edicto publicado el 28 de septiembre de 2011 en el Periódico El Nuevo Día.

El 19 de septiembre de 2011, respecto a la codemandada Díaz Beltrán, transcurrido el término reglamentario para contestar la demanda, el BPPR solicitó se le anotara la rebeldía. El 20 de septiembre de 2011, archivada en autos el 21 de septiembre de 2011, el TPI accedió a la solicitud del apelado y anotó la rebeldía a la Sra. Díaz Beltrán por sí y como coadministradora de la sociedad de bienes gananciales.

El 26 de septiembre de 2011, la codemandada Díaz Beltrán, por medio de su representante legal, presentó Moción Informando Modificación de Hipoteca. Indicó que se había acogido a un programa federal sobre modificación de la hipoteca; que tal acción era conocida por el BPPR, por lo cual solicitó se paralizaran los procedimientos de ejecución de hipoteca. El 28 de septiembre de 2011, la codemandada Díaz Beltrán también presentó

Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Término en la que solicitó un término de diez (10) días para contestar la demanda si el TPI decidiera no acoger la solicitud de anotación de rebeldía presentada por el BPPR. Examinada la misma, en igual fecha el TPI emitió Orden sobre el particular indicando “Como se pide”, la cual fue archivada en autos el día 29 de septiembre de 2011.

El 20 de octubre de 2011, el BPPR presentó Moción en Oposición a Contestación a Demanda. En ella manifestó su oposición a que la codemandada Díaz Beltrán presentara contestación a la demanda, transcurrido el término para que ésta presentara su alegación responsiva y tras habérsele anotado la rebeldía. Por lo cual, solicitó se declara sin lugar la contestación a la demanda. El 21 de octubre de 2011 el TPI notificó Orden emitida el día 20, en la cual concedió el remedio solicitado por el BPPR. No obstante, en igual fecha, aproximadamente tres semanas después del TPI haber accedido a la presentación de la contestación de la demanda, la codemandada-apelante, Sra. Díaz Beltrán, presentó la Contestación a la Demanda. Evaluada esta alegación, el Foro de Instancia emitió orden el 24 de octubre de 2011 en la cual determinó que no se aceptaba por haber sido presentada fuera del término concedídole.

El 26 de octubre de 2011 la codemandada Díaz Beltrán, por medio de su representante legal, solicitó del TPI que reconsiderara la orden que declaró ha lugar la oposición a la contestación a la demanda.

Reconoció que a pesar de que el 28 de septiembre solicitó del TPI diez días para contestar la demanda y que se levantara la anotación de rebeldía, para esa fecha no contaba con copia de la demanda ni del emplazamiento para realizar alegación responsiva. Por ello, el 12 de octubre de 2012 tuvo que solicitar a la codemandada Díaz Beltrán tales documentos y fue entonces cuando pudo contestar la demanda. No obstante, argumentó que la no aceptación de la contestación a la demanda militaba contra la primera Regla de Procedimiento Civil, y que el eliminar las alegaciones de...

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