Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN20120153

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20120153
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-020 Asoc. de Residentes de Sabanera Del Rio V. Lebron Rosa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

Panel X

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE SABANERA DEL RÍO, INC.
Demandante-Apelada
v.
AUDELIZ LEBRÓN ROSA, SANDRA REYES HERNÁNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandada-Apelante
KLAN20120153
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. E PE2010-0057 Sobre: ENTREDICHO PROVISIONAL, INTERDICTO PRELIMINAR E INTERDICTO PERMANENTE

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

El señor Audeliz Lebrón Rosa, la señora Sandra Reyes Hernández y la sociedad de gananciales compuesta por ambos (en adelante, “parte demandada-apelante”) solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas, el 30 de noviembre de 2011, archivada en autos copia de su notificación, el 8 de diciembre de 2011. Mediante este dictamen el TPI declaró ha lugar la causa de acción de título promovida por la Asociación de Residentes de Sabanera del Río, Inc. (en adelante, “Asociación” o “apelada”) y, en consecuencia, ordenó a la parte demandada-apelante a

[…] remover y/o demoler lo sembrado y/o edificado de mala fe a su propio costo, incluyendo la verja eslabonada, columnas de cemento, siembra de plantas, área de 19.36 pies cuadrados ocupados por la terraza y el área de 3.80 pies cuadrados ocupados por los asientos aledaños a la piscina. Los terrenos se tienen que restaurar a su estado original. Se le ordena a los demandados que cesen y desistan de su conducta de estacionar camiones pesados y el carretón en las calles de la urbanización. Por último, se les condena a pagarle a la parte demandante, la suma de $5,000.00 por concepto de honorarios de abogado por temeridad1. (Énfasis en el original).

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

I.

El relato fáctico procesal que precede el recurso cuya disposición nos ocupa refiere al 10 de febrero de 2011, fecha en que la Asociación instó la demanda de título. Alegó que los demandados- dueños de un inmueble sito en la Urbanización Sabanera del Río, número 492, Camino Ilán Ilán en Gurabo, Puerto Rico- construyeron unas columnas de cemento a ambos lados de una carretera de la mencionada urbanización, en un área común sin haber sometido los planos de construcción al comité de arquitectura y ornato. Lo anterior en contravención a la escritura de servidumbre en equidad y del procedimiento dispuesto para cambios y mejoras a la propiedad. Además, a sabiendas de que el 2 de marzo de 2008 el TPI había dictado sentencia por estipulación entre la Asociación de Sabanera del Río v. Sixto Villanueva y otros, EAC2008-0389, en la que los dueños anteriores de la propiedad descrita se comprometieron a no construir una columna de cemento en el área común de la urbanización.

El 2 de marzo de 2010 la parte demandada-apelante contestó la demanda. En general, negó las alegaciones por la forma y manera en que estaban redactadas o levantó que no requerían alegación responsiva, pero que de requerirla, las negaba por falta de información. En cuanto a las defensas afirmativas arguyó que la causa de acción no justificaba la concesión de un remedio y que la demanda era frívola, reservándose el derecho a enmendar su contestación.

Durante el proceso, iniciado el descubrimiento de prueba, el TPI determinó que la falta de disponibilidad del perito de la parte demandada, el Ing. Otto González, provocó dilaciones a la Asociación para coordinar su toma de deposición, entre los meses de enero a agosto de 2011. Al respecto, luego de varios intentos, durante la conferencia con antelación a juicio celebrada el 8 de agosto de 2011, las partes coordinaron la deposición para el 19 de septiembre de 2011. En esa etapa informaron al Tribunal que no realizarían más descubrimiento de prueba, por lo que el juicio quedó señalado para el 17 de octubre de 2011.

El 13 de septiembre de 2011 la demandada-apelante solicitó cambiar la fecha de la deposición de su perito que estaba pautada para el 19 de septiembre de 2011 por falta de disponibilidad. Aunque la Asociación se opuso bajo el fundamento de que no era la primera vez que el perito de la parte contraria se ausentaba a una toma de deposición, finalmente acordaron que la deposición del Ing.

González se llevaría a cabo el 27 de septiembre de 2011. El día antes de la deposición la demandada-apelante notificó a la Asociación que los honorarios de su perito eran de $1,000 por el período de 10:00am a 12:00pm y a razón de $250 por cada hora o fracción adicional. Por entender que los honorarios eran abusivos y excesivos, la Asociación presentó “Moción Solicitando Remedio”. El TPI impuso como sanción a la demandada-apelante el sufragar los costos de la deposición.

Respecto a otros eventos procesales, la demandada-apelante solicitó que se señalara una fecha más de juicio para presentar su prueba pericial y que se le permitiera deponer al perito de la Asociación. Durante una conferencia con antelación al juicio celebrada el 10 de octubre de 2011, el TPI dejó sin efecto el juicio señalado para el 17 de octubre de 2011, para que la demandada-apelante pudiera presentar su prueba pericial. Sin embargo, no permitió la deposición al perito de la Asociación por ser una petición tardía.

El juicio en su fondo dio inicio el 28 de octubre de 2011. Compareció la Asociación, representada por el Lcdo. Héctor L. Claudio Rosario y la parte demandada, representada por el Lcdo. Enrique J. Prieto González y la Lcda. Leslie I. Rodríguez Ortiz. Previo al inicio del juicio, la Asociación solicitó que se dictara Sentencia por las alegaciones, en vista de que la parte demandada no había negado las alegaciones en su contra conforme lo requiere la Regla 6.2 y 6.3 de Procedimiento Civil de 2009. El Tribunal se reservó el fallo y ordenó el desfile de la prueba. Surge de la Sentencia que el Tribunal “tomó en consideración la objeción continua de la parte demandante a que se le permita a los demandados presentar prueba y/o enmendar sus alegaciones con la prueba”2. La Asociación desfiló el testimonio del Lcdo. Héctor Crespo Milian y puso a disposición de la parte contraria su otro...

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