Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN20120328

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20120328
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-022 Scotiabank de PR V. Cintron Rios

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

SCOTIABANK DE PUERTO RICO, INC.
Demandante-Apelado
v.
JORGE L. CINTRÓN RÍOS
Demandado-Apelado
MARINA PUERTO CHICO, INC.
Interventora-Apelantes
KLAN20120328
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E CD2008-1729 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

El 27 de febrero de 2012 Marina Puerto Chico, Inc. (en adelante, La Marina o interventora-apelante) compareció ante este Tribunal mediante recurso de apelación en interés de que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas, el 19 de mayo de 2011 y, archivada en autos el 26 de enero de 2012.1 Mediante el referido dictamen el TPI declaró ha lugar el escrito de Scotiabank de Puerto Rico, Inc. (en adelante, Scotiabank) “Reiterando Oposición a Demanda de Intervención y a Réplica a Solicitud de Desestimación presentada por Marina Puerto

Chico”. Consecuentemente, el foro de instancia desestimó la Demanda de Intervención presentada por La Marina y ordenó la continuación de los procedimientos.

Por los fundamentos que más adelante discutiremos, se confirma la determinación del Tribunal de Primera Instancia.

I.

Relatamos a continuación el relato fáctico procesal pertinente a nuestro dictamen. El 29 de mayo de 2004, el señor Jorge Cintrón Ríos, su esposa, la señora Alba Carrasquillo Cruz, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto los demandados) obtuvieron un préstamo por parte de Scotiabank para adquirir la embarcación Grady White, modelo Marlin 300 del 1998, de 32’ y 7” de largo con hull number NTLEA510G798. Dicho acuerdo se evidenció mediante la firma de un Security Agreement y una Declaración de Financiamiento. Ésta última fue inscrita en el Departamento de Estado el 7 de julio de 2004 en cumplimiento con la Ley de Transacciones Comerciales, 19 L.P.R.A. 401 et seq.2

Adquirida la embarcación, el 12 de junio de 2004, los demandados contrataron con Marina Puerto Chico, Inc. el alquiler de un muelle y servicio de electricidad. Las partes acordaron el pago de la cantidad de $418 mensuales por el espacio provisto, cantidad que aumentó a $485.78 luego del 1ro. de marzo de 2005. Tras no emitir pago alguno desde el mes de septiembre de 2007, el 18 de enero de 2008, Marina Puerto Chico, Inc. incoó una demanda de cobro de dinero bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil contra los demandados. A pesar de haber sido debidamente notificados de la acción instada en su contra por La Marina, los demandados no comparecieron a la vista señalada ni presentaron su posición. En consecuencia, el 2 de abril de 2008 el TPI, Sala Municipal de Cidra, dictó sentencia en rebeldía en la que declaró ha lugar la demanda y ordenó a los demandados el pago de $3,322.56 por concepto de renta no pagada3, penalidades por atraso, honorarios de abogado por gestiones extrajudiciales, más $700 para cubrir honorarios de abogado, costas y gastos legales según estipulado por las partes. 4

El 20 de enero de 2009, al no haber sido satisfecha la sentencia dictada en rebeldía, a solicitud de La Marina, el TPI emitió Mandamiento de Ejecución de Sentencia ordenando la venta en pública subasta de la referida embarcación.5

Por otra parte, los demandados no solo dejaron de cumplir su obligación con La Marina, sino que también incumplieron el acuerdo contraído con Scotiabank. En consecuencia, el 17 de octubre de 2008 Scotiabank instó demanda en cobro de dinero por violación a las obligaciones y condiciones que surgen del “Security Agreement”; del Contrato al Por Menor a Plazo de Cuentas Rotativas Visa suscrito el 2 de junio de 2004 y del documento titulado Scotialine Gold suscrito el 2 de junio de 2004.

Los demandados no comparecieron en este pleito, a pesar de haber sido debidamente emplazados. Por lo cual, el 12 de diciembre de 2008, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, emitió

Sentencia en Rebeldía; declaró Ha Lugar la Demanda presentada por Scotiabank que ordenó el pago de las cantidades adeudadas. Ante el incumplimiento con la Sentencia en Rebeldía dictada, el 5 de marzo de 2009 el TPI emitió

Mandamiento de Ejecución de Sentencia autorizando el embargo de bienes muebles o inmuebles de los demandados en especial la embarcación Grady White. Así las cosas, el 10 de mayo de 2010 el Alguacil del Tribunal diligenció la antedicha Orden y procedió al embargo de la embarcación concernida.

El 7 de junio de 2010, La Marina, tras verse afectada por el embargo, presentó una Demanda de Intervención a nivel de ejecución de sentencia en el caso de cobro de dinero instado por Scotiabank. Alegó que tenía un gravamen marítimo (maritime lien) preferente sobre la embarcación de los demandados conforme lo dispuesto en el “Commercial Instruments and Maritime Liens Act”. Que en consecuencia, debía dictarse sentencia declaratoria para establecer que una vez realizada la venta judicial debería satisfacerse en primer lugar la deuda existente entre La Marina y los demandados, y luego la deuda contraída por éstos últimos con Scotiabank. Alegó además, que según la antedicha ley federal, al Scotiabank no haber inscrito el gravamen ante el “National Vessel Documentation Center”, éste no había adquirido la calidad de “preferred mortgage”

necesaria para que Scotiabank tuviese un reclamo preferente al de La Marina.

El 23 de agosto de 2010, Scotiabank se opuso a la Demanda de Intervención. Solicitó la desestimación arguyendo que La Marina no presentó documento alguno que reflejara la fecha y los servicios prestados por La Marina en junio de 2004; que el contrato entre La Marina y los demandados según surgía de la demanda se suscribió el 6 de diciembre de 2004, fecha posterior a la inscripción en el Registro de Transacciones Comerciales del Departamento de Estado de Puerto Rico de la Declaración de Financiamiento de la embarcación, lo cual daba publicidad al acto entre Scotiabank y los demandados; y que la figura del “maritime lien” que reclama La Marina es propia del derecho de almirantazgo federal ejecutable mediante una acción in rem y los tribunales estatales no están facultados para dirimir estos asuntos. Scotiabank incluyó con su moción de desestimación varios documentos para evidenciar la inscripción de la declaración de financiamiento y el acuerdo con los demandados.

El 3 de septiembre de 2010, notificada a las partes el día 9 del mismo mes y año, el TPI dictó una Resolución y Orden. Desestimó la Demanda de Intervención fundado en que el bien mueble se hallaba inscrito desde el 2004 en el Registro de Transacciones Comerciales y disfrutaba de un derecho preferente según el acuerdo de financiamiento y la Ley. Oportunamente, La Marina solicitó la reconsideración de la orden. Planteó que por no habérsele brindado la oportunidad de expresarse sobre el escrito presentado por Scotiabank se acogiera la reconsideración como su réplica. Argumentó que ante la presentación de la solicitud de desestimación acompañada de documentos debía considerase como una solicitud de sentencia sumaria y que como tal debía declararse no ha lugar por existir una controversia de hechos entre las partes relacionada a la fecha del contrato entre los demandados y La Marina. Recalcó la existencia de un gravamen marítimo preferente de acuerdo a la ley federal. Examinado el escrito, el 29 de septiembre de 2010 el TPI lo declaró “No Ha Lugar”.

Insatisfecha, La Marina presentó un recurso de...

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