Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN20120642

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20120642
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-026 Bairoa Paradise V. Municipio Autónomo de Caguas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

Panel X

BAIROA PARADISE, INC.
Apelante
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAGUAS
Apelada
KLAN20120642
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E AC2011-0266(404) SOBRE: Expropiación a la Inversa, Sentencia Declaratoria, Violación de Derechos Constitucionales y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

El Municipio Autónomo de Caguas, (en adelante, el Municipio o apelante) comparece en interés de que revoquemos la sentencia parcial notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante, el TPI), el 11 de enero de 2012. En virtud del referido dictamen, el TPI declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Bairoa Paradise, Inc. (en adelante, Bairoa o la apelada). En consecuencia, determinó que procedía la acción de expropiación a la inversa instada por ésta. Además ordenó al demandado a contestar la demanda en diez días o se le anotaría la rebeldía.

Por los fundamentos que expondremos a continuación desestimamos el recurso ante nuestra atención por falta de jurisdicción.

I.

Las circunstancias procesales que obligan a desestimar el recurso instado por el Municipio son las siguientes.

El 28 de junio de 2011, Bairoa presentó demanda sobre acción de expropiación a la inversa, sentencia declaratoria, violación de derechos constitucionales y daños y perjuicios contra el Municipio de Caguas. En síntesis alegó que el Municipio la ha privado del uso y disfrute de su propiedad al mantener la misma en reserva y luego, tras liberarla por no tener alegadamente más interés, indicar a otras agencias administrativas la posibilidad que dichos terrenos podrían verse afectados por la instalación de un transporte público. Al respecto, alegó concretamente que tales actuaciones del Municipio constituyen una incautación de facto y hacen aplicable el derecho referente a una expropiación a la inversa.

El Municipio solicitó la desestimación de la demanda por prematura y, en la alternativa, por no haberse agotado los remedios administrativos. Arguyó que a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 46 del 26 de junio de 1987, 32 L.P.R.A. § 2923, et seq. y la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A.

§4453, tenían la facultad inherente de expropiar, reservar o afectar una propiedad inmueble para un fin público por hasta ocho (8) años antes de adquirir o liberar la misma, y/o, de ser aplicable, compensar al dueño por la reserva o afectación.

El 10 de octubre de 2011 Bairoa presentó Réplica a Moción de Desestimación; Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial y de Anotación de Rebeldía. Solicitó al TPI, entre otros asuntos, que dictara sentencia sumaria parcial en cuanto al hecho específico de que el Municipio había realizado una incautación de hecho de su propiedad que ha impedido el uso de ésta. Evaluada la Réplica…

antes señalada, el 19 de octubre de 2011 el TPI notificó vista para discutir la autoridad que poseía el Sr. Antonio Cobián Méndez para suscribir la carta en la cual le indicó a Bairoa que el Municipio ya no estaba interesado en adquirir su propiedad. Además, ordenó al Municipio que presentara su posición en cuanto a la solicitud de sentencia sumaria parcial. El 9 de noviembre de 2011, el apelante se opuso a que se dictara sentencia sumaria bajo el argumento de que todavía estaba en controversia un hecho esencial: en específico, si el Municipio en efecto había retirado su interés en la propiedad de Bairoa.

Celebrada la vista, tras escuchar los planteamientos de ambas partes, el 22 de noviembre de 2011, archivada en autos el día 28, el TPI declaró No ha lugar tanto la solicitud de sentencia sumaria instada por Bairoa como la desestimación solicitada por el Municipio. Inconforme con dicho dictamen, Bairoa presentó Moción de reconsideración y sobre otros extremos. Expuso que como parte promovente cumplió con los requisitos de la Regla 36 de Procedimiento Civil; que demostró con prueba documental que no había controversia en torno al hecho de que el Municipio le informó que ya no tenía interés en la propiedad.

Y que en la oposición presentada por el Municipio, parte promovida, éste no refutó de forma detallada y específica las alegaciones de Bairoa ni demostró que existiera controversia real por lo que, conforme a las Reglas, procedía se dictara sentencia sumaria a su favor. Además, indicó que el TPI no actuó conforme a la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V (Ed. 2010), ya que al denegar la solicitud de sentencia sumaria debió realizar determinaciones sobre los hechos esenciales y pertinentes sobre los que no había controversia sustancial.

El 30 de diciembre de 2011, archivada en autos el 11 de enero de 2012, el TPI emitió Sentencia Sumaria Parcial. Declaró Ha Lugar la Moción de Reconsideración instada por Bairoa y detalló los hechos que no estaban en controversia.1 Determinó concretamente que:

“[E]l Municipio Autónomo de Caguas ha realizado una incautación de hecho de la propiedad de Bairoa al impedir su uso, gracias a sus actuaciones ante agencias gubernamentales, habiéndole retirado el interés en la propiedad de Bairoa.

Procede la acción de expropiación a la inversa.

Por no existir razón por la cual no deba dictar Sentencia Parcial, se dicta la misma. El demandado no ha contestado la Demanda, tiene 10 días finales para hacerlo o se anotará la rebeldía.”

Inconforme, el 26 de enero de 2012, el Municipio presentó Moción Urgente de Desestimación por Falta de Parte Indispensable, Nulidad de Sentencia y Reconsideración.

Argumentó el Municipio que acorde a las alegaciones de la demanda faltaba en el pleito como parte indispensable la compañía INTECO; que según surge de la reclamación, dicha entidad realizó actos que afectaron a Bairoa por los cuales podría responder en daños. Reafirmó que el no incluir a dicha parte indispensable como demandada la sentencia parcial emitida es nula. En adición, solicitó reconsideración de la sentencia sumaria parcial dictada. Planteó la improcedencia de la sentencia hasta tanto el Municipio contestara la demanda y que la referida sentencia parcial no contenía determinaciones de derecho sobre las leyes aplicables a la expropiación. En definitiva, que Bairoa no probó que la incautación fuese irrazonable o ilegal. Detalló, además, que por ser un remedio en equidad debía aplicarse la doctrina de actos propios y manos limpias. Esta moción fue notificada a Bairoa el día 27 de febrero de 2012 por correo electrónico.

Es decir, no se notificó dentro de los quince días que establece la Regla 47 de las de Procedimiento Civil para la presentación ante el TPI de manera simultánea. Es de notar que se trata de un término de notificación de cumplimiento estricto.

En oposición, prontamente Bairoa instó Réplica a Moción Urgente de Desestimación por Falta de Parte Indispensable, Nulidad de Sentencia y Reconsideración. Alegó que la moción de reconsideración fue notificada el día número 16 desde el archivo en autos de copia de la notificación de la Sentencia, por lo...

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