Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN20120730

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20120730
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-027 Diaz Mayoral V. Roman

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel Especial

JORGE ARTURO DÍAZ MAYORAL
Demandante-Apelado
v.
MARIO ROMÁN H/N/C MR. WHEELS, ET. AL.
Demandado-Apelante
KLAN20120730
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K CD2011-2618 (506) Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

El señor Mario Raúl Román Herrero y su esposa Laura Rita Class Gago, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, solicitan la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 2 de abril de 2012, archivada en autos copia de su notificación el día 4 de igual mes y año. Mediante este dictamen el TPI resolvió una petición de relevo de sentencia promovida por Román Herrero y otros, sobre la cual dispuso:

LA PARTE DEMANDADA CUENTA CON REPRESENTACIÓN LEGAL Y SE DICTÓ SENTENCIA EN EL CASO POR ESTIPULACIÓN TRANSACCIONAL.

La Sentencia a la que refiere el TPI fue dictada en corte abierta el 23 de febrero de 2012, transcrita el 26 de marzo de 2012, archivada en autos copia de su notificación el 29 de marzo de 2012. La “Moción de Relevo de Sentencia”, por su parte, fue sometida por Román Herrero y otros el 19 de marzo de 2012, es decir, con posterioridad al dictamen en corte abierta, pero previo a que éste fuera transcrito y archivado en autos como Sentencia con copia de su notificación a las partes.

Del breve relato procesal que precedió el recurso que nos ocupa se desprende, en primer lugar, que estamos propiamente ante una petición de certiorari, por recurrirse de una Resolución que atendió una petición de relevo de sentencia.

El relato de eventos procesales revela, además, que procede expedir el auto solicitado y revocar al TPI por haber actuado prematuramente en cuanto al relevo de sentencia.

II.

Los procedimientos judiciales ante el TPI finalizan una vez el juez dicta sentencia resolviendo la cuestión última ante su consideración. Sobre la notificación y registro de Sentencias, la Regla 46 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 46, dicta:

Será deber del Secretario o Secretaria notificar a la brevedad posible...

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