Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLCE20120542

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20120542
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-031 Rosario Maisonet V. Ramos Garcia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

EFRAIN ROSARIO MAISONET
Recurrido
v.
MARIE JANE RAMOS GARCIA
Peticionaria
EX PARTE
KLCE20120542
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. K DI1994-0808 SOBRE: Divorcio

Panel integrado por su Presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

El 20 de abril de 2012 la señora Marie Jane Ramos García, representada por la Lcda.

Nancy Fiel Martínez, presentó recurso de certiorari para revisar una Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 28 de febrero de 2012, archivada en autos copia de su notificación el 2 de marzo de 2012. Mediante ese dictamen el TPI requirió a Ramos García que emplazara al señor Efraín Rosario Maisonet en vista de que el caso de alimentos entre las partes llevaba más de dos (2) años inactivo1.

En específico, la señora Ramos García plantea:

SEÑALAMIENTO DE ERROR: El error del TPI que provoca la radicación de este auto ante el Tribunal de Apelaciones es el de pretender que se emplace al Demandado como si se tratara de una Demanda Civil que se presenta al TPI acompañada de emplazamientos que, al ser expedidos y diligenciados, tienen el efecto de activar un periodo de treinta (30) días en los que el Demandado tiene la oportunidad de contestar la Demanda. Se trata de una solicitud de revisión de pensión alimentaria y de vista de desacato por incumplimiento con el pago de la pensión alimentaria según fuera ordenada por el Tribunal mismo. Ambas acciones son regidas por la Ley Especial de Sustento de Menores de 1986, según enmendada.

Conjuntamente con el recurso de título, Ramos García presentó “Solicitud para que se Exima del Pago de Arancel por Razón de Pobreza”. En ella expresó que la Lcda. Nancy Fiel Martínez prestaba sus servicios de forma gratuita; que es enfermera, madre custodia de las dos hijas que procreó con el recurrido; que, además, la mayor de sus hijas es madre de dos menores que no han sido reconocidas por sus padres; que la peticionaria es la proveedora del sustento de las necesidades de sus dos hijas y dos nietas.

Mediante Resolución del 7 de mayo de 2012 requerimos a Ramos García que cumpliera con la Regla 78 de nuestro Reglamento y completara el Formulario OAT-1481, denominadoDECLARACION EN APOYO DE SOLICITUD PARA LITIGAR COMO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR