Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLCE20120730

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20120730
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-032 Roman Del Valle V. Asoc. de Empleados del ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

Panel X

LIC. MATILDE ROMAN DEL VALLE
Recurrido
v.
ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Peticionario
KLCE20120730
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E PE2011-0321 Sobre: Represalia; Procedimiento Sumario Laboral

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2012.

La Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico (“La Asociación” o “parte peticionaria”) presentó el recurso de certiorari de título. Interesa la revisión de la Resolución Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI) el 26 de abril de 2012, archivada en autos copia de su notificación el 30 de igual mes y año. En ella el TPI declaró No ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la Asociación. Determinó que la querellante, Lic. Matilde Román Del Valle (“Lic. Román” o “parte recurrida”), logró establecer un caso prima facie bajo la Ley de Represalias contra el Empleado por Ofrecer Testimonio, Ley Núm.

115-1991, (29 L.P.R.A. sec. 194a et. seq.) (“Ley de Represalias”).

Evaluada la solicitud de certiorari junto al derecho aplicable, se deniega el auto solicitado.

I.

Los hechos que preceden el recurso concernido se retrotraen al 23 de diciembre de 2011, fecha en la que la recurrida presentó contra la peticionaria una querella por despido injustificado bajo el procedimiento sumario de reclamaciones laborales de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. 3118 et. seq. (“Ley Núm. 2”).

Entre las alegaciones pertinentes expuso que su despido se dio como consecuencia de haber acudido ante la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) para auscultar si constituía un conflicto de intereses o de apariencia de conflicto bajo la Ley, el Reglamento Notarial y el Código de Ética, el hecho de que “una notaria, empleada de una institución financiera, autorizara escrituras de hipoteca donde uno de los otorgantes y acreedor hipotecario era su patrono”.1

Invocó la protección del Art. 2 de la Ley de Despido Injustificado, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. 185b, y además la protección de la Ley de Represalias, Ley Núm. 115 del 20 de diciembre de 1991, 29 L.P.R.A.

194a. En consecuencia, solicitó que se le reinstalara en su puesto, los salarios y beneficios dejados de devengar, el resarcimiento de los daños y angustias mentales sufridos, la doble penalidad dispuesta por ley y cualquier otro remedio al cual tenga derecho.

El 30 de diciembre de 2011 la Asociación presentó su Contestación a la Querella. En síntesis, negó que el despido de la recurrida fuese uno sin justa causa y debido a represalias. Indicó que el despido se fundamentó en el hecho de que la recurrida se negó a otorgar unas escrituras de hipoteca, labor comprendida entre las funciones de su puesto, y que tal acto de insubordinación, junto a las otras causas esbozadas en la carta de despido, demostraban que el despido fue con justa causa. En cuanto a la alegación de represalias, la peticionaria arguyó que dicha Ley no era de aplicación a la controversia puesto que la ODIN no era un ente legislativo, administrativo ni judicial, según definido por la Ley de Represalias.

El 20 de enero de 2012 la peticionaria presentó Moción de Sentencia Sumaria.

Solicitó mediante dicho mecanismo que el foro de instancia dictase sentencia a su favor por entender que no existía controversia alguna en cuanto a que el despido fue por insubordinación por haberse negado la recurrida a cumplir con las labores de su puesto como Abogada II. Incluyó para sustentar sus alegaciones prueba documental.

La recurrida se opuso a la solicitud de sentencia sumaria. Al respecto destacó que fue despedida de su empleo al día siguiente de la Asociación haber advenido en conocimiento de que sometió los asuntos en cuestión al escrutinio de ODIN. Y que nunca se negó a realizar sus funciones. En base a la documentación en apoyo de su contención, concluyó que había establecido un caso prima facie de represaliasmáxime...

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