Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200090

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200090
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-033 Lebron Rodríguez V. Roman Mercado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

MARILYN LEBRÓN RODRÍGUEZ
Apelante
v.
ISRAEL ROMÁN MERCADO
Apelado
KLAN201200090
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm. C AC2008-3470 Sobre: Partición de Bienes

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Medina Monteserín.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece ante este foro, mediante recurso de apelación presentado el 10 de enero de 2012, la señora Marilyn Lebrón Rodríguez (Apelante). La Apelante nos solicita que revoquemos la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, el 7 de diciembre de 2011, notificada el 9 de diciembre del mismo año, mediante la cual se declaró con lugar las alegaciones de la parte interventora en la demanda de liquidación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por la Apelante e Israel Román Mercado (Apelado).

I

El 8 de junio de 2008, la Apelante presentó ante el TPI una demanda para dividir los bienes habidos en la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ella y el Apelado. El Apelado, por su parte, contestó la demanda el 28 de diciembre de 2008.

Posteriormente, el 15 de septiembre de 2009, las hermanas del Apelado solicitaron intervenir en el pleito al amparo de las Reglas 21.1 y 21.2 de Procedimiento Civil. En síntesis, Sorangel, María Elena y Noemí, todas de apellido Román Mercado (Interventoras - Apeladas), como miembros de la Sucesión Román Mercado, conjuntamente con su hermano, alegaron tener interés en el inmueble reclamado por la Apelante como un bien ganancial, alegando que era propiedad de la Sucesión.

Así las cosas, el TPI aceptó la solicitud de intervención el 18 de septiembre de 2009, sin que la Apelante ni el Apelado presentaran objeción. Posteriormente, el 3 de marzo de 2011, el foro apelado celebró vista evidenciaria en donde las partes expusieron sus alegaciones. Después de escuchar los testimonios y analizar la prueba presentada, el tribunal primario dictó sentencia parcial el 15 de abril de 2011, notificada y archivada en autos el 19 de abril de 2011, declarando con lugar la Petición de las interventoras y declarando que el inmueble pertenecía a los miembros de la Sucesión. Según consta en el...

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