Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201001668

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001668
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-036 Chevron PR V. Caraballo Mangual

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAGUAS

PANEL ESPECIAL

CHEVRON PUERTO RICO, LLC
Apelado
V.
ADÁN CARABALLO MANGUAL, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, H/N/C/ ACM REALTY, INC. CORPORACIÓN ABC Y JOHN DOE
Apelantes
KLAN201001668 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Sobre: Desahucio Caso Civil Núm.: EPE2009-0387 (611)

Panel especial integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera, la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2012.

La parte apelante compuesta por el Sr. Adán Caraballo Mangual y su sociedad de bienes gananciales (en adelante apelante) acude ante este foro apelativo para solicitarnos la revocación de una sentencia sumaria parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 24 de agosto de 2010.1 El 1 de octubre de 2010 la parte apelante solicitó la reconsideración del dictamen apelado, pero su solicitud fue declarada no ha lugar el 7 de octubre de 2010.2 Inconforme, el apelante acude ante nos el 10 de noviembre de 2010.

Oportunamente, la parte apelada, Chevron Puerto Rico, LLC (en adelante el apelado o Chevron) presentó su alegato.

El 1 de agosto de 2011, se designó este panel especial por orden administrativa para la resolución de esta apelación y otros casos. Examinado el recurso de apelación y el alegato de la parte apelada, revocamos el dictamen del tribunal de instancia. Veamos.

-I-

Reseñemos los hechos que originan la presente causa de acción como sigue.

El 24 de septiembre de 1999, ACM Realty Inc., quien era codemandada en el caso de cuya sentencia se apela, otorgó contrato de arrendamiento por veinte (20) años, mediante la escritura pública núm. 25 (en adelante Escritura 25) a favor de la antes, Texaco Puerto Rico, Inc. En dicho contrato comparecieron ACM Realty Inc., como propietario y arrendador y Texaco como arrendatario. Ese mismo día, un representante de Texaco suscribió por veinte (20) años un contrato de suministro de producto con ACM Realty Inc.

La cláusula 20 del contrato de suministro entre las partes expresamente estableció que el contrato no podía cederse ni la propiedad ser subarrendada sin el consentimiento escrito de Texaco. No obstante, el contrato indicó que Texaco no podía negar irrazonablemente su consentimiento a esos fines y además expresamente se dispuso que la prohibición (de cesión y subarriendo) no sería aplicable si se trataba de una cesión a cualquiera de los hijos del detallista.

La renta sería mensual a base del galonaje de gasolina y diesel que comprara ACM Realty Inc., a Texaco para su reventa al detal. Por lo que ACM Realty Inc., era el detallista exclusivo de Texaco. Así lo estableció expresamente la cláusula tercera de la Escritura 25:

La renta y/o canon se desglosa de la siguiente manera: a) una renta mensual por galón de gasolina y diesel de la marca Texaco y adquirida por los arrendadores a la arrendataria para reventa al detal a través de la estación de servicio de gasolina objeto del presente arrendamiento exclusivamente…

El 17 de octubre de 2002, se otorgó la escritura pública núm. 11 (en adelante Escritura 11) en la cual el Sr. Luis Caraballo Salivia,3 adquirió de ACM Realty Inc., el inmueble objeto de la controversia. A partir de ese momento, Texaco y posteriormente el apelado Chevron, pagaba a una compañía de nombre Multilac Inc. (en adelante Multilac) la renta de la propiedad en controversia, según evidencian múltiples cheques y facturas presentados por la parte apelante desde el año 2002 hasta el 2009.

Así las cosas, el 2 de julio de 2009, el apelado envió una factura de cobro al apelante por la suma de $22,926.00. El 12 de noviembre de 2009, el apelado presentó una demanda de desahucio y cobro de dinero contra el apelante, el cual, además de contestar la demanda, presentó una reconvención. Señalado el caso para juicio de desahucio, se le informó al tribunal que el Sr. Luis Caraballo Salivia se encontraba acogido a la Ley de Quiebras, por lo que el 11 de junio de 2010 el tribunal de instancia dictó sentencia parcial paralizando la acción de desahucio, la cual fue notificada el 29 de ese mismo mes y año.

El 2 de julio de 2010 el apelado presentó una moción en solicitud de sentencia sumaria parcial. El 21 de julio de 2010 el apelante presentó una moción que intituló: Moción Solicitando Orden y Oposición a la Moción Solicitando Sentencia Sumaria y Solicitando se dicte Sentencia Sumaria a...

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