Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201001820

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001820
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-037 Pueblo de PR V. Cardona Soto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Demandante-Recurrida v. EMANUEL CARDONA SOTO Demandado-Peticionario KLAN201001820 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Criminal Núm. C LE 2010G0161 y 162 Art. 3 B(1) (2)(a) y 3 C(1)(c) (1), Ley 43

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

En esta ocasión tenemos la oportunidad de expresarnos, entre otras cosas, en torno a si el Art.

3(b)(1)(2)(A) y el Art. 3(c)(1)(C)(i) de la Ley 43-1994, 33 L.P.R.A. sec. 2170 (Ley 43), irrumpe áreas protegidas y reguladas por la Federal Copyright Act, 17 U.S.C.S sec. 101 et seq. (en adelante Copyright Act) y, por tanto, el foro local carece de jurisdicción para entender en los delitos imputados, por encontrarse el campo ocupado.

I

Por hechos acaecidos el 14 de mayo de 2010, el Ministerio Público presentó denuncias contra Emanuel Cardona Soto (señor Cardona) por infracciones a la Ley 43, supra, en específico por infringir el Art. 3(b)(1)(2)(A) y el Art. 3(c)(1)(C)(i) del mencionado precepto de ley. En cuanto a estos delitos, recayó determinación de causa probable para arresto.

El 18 de junio de 2010 el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo, celebró la correspondiente vista preliminar. En ella el Ministerio Público presentó como evidencia el testimonio del Agente Orlando Ayende Figueroa del CIC Robo de Arecibo y el del señor José A. Vélez Montano, empleado de la “Motion Pictures Association of America”. Ante el hecho de que el Pueblo está conteste con el resumen de la prueba vertida por el señor Cardona en sus escritos, procedemos a reproducirla ad verbatim1:

El agente Ayende indicó que el día 14 de mayo de 2010 en la tarde, se le dieron instrucciones de ir a la carretera 129 en el Barrio Hato Arriba de Arecibo. Específicamente, debía dirigirse a realizar una intervención en el Kiosko de venta de CD y DVD pirateados. Que el Capitán Trinidad, le entregó un billete de $10.00 para realizar una compra en dicho Kiosko.

Que al llegar al lugar en un vehículo oficial no rotulado, se dirigió al Kiosko en cuestión. Allí había un joven detrás de una mesa —quien resultó ser el aquí acusado— sobre la cual estaban colocadas varias cajas transparentes y un letrero que leía “se venden CD y DVD”. El agente le preguntó al joven por lo más reciente que tenía en películas y éste le mostró “Nightmare on Elm Street” y “Iron Man II”. Le preguntó también el valor de éstos y el joven le contestó que eran dos películas por $5.00. El agente le entregó el billete de $10.00 y el joven le entregó las películas. También le ofreció al agente, tres CD de música por $5.00.

Tan pronto terminó la transacción comercial, el agente se identificó como policía y arrestó al joven; leyéndole las advertencias de ley. Ocupó además, todo el material disponible en el Kiosko.

El Sr. Vélez Montano por su parte relató que su participación en este caso en específico, tuvo lugar una vez se arrestó al joven aquí acusado. Tan pronto llega al cuartel de la policía la evidencia que el agente Ayende ocupó en el kiosko que aparentemente atendía el joven acusado, el Sr. Vélez Montano tuvo oportunidad de examinar todas las películas ocupadas. El Sr. Vélez Montano llegó a la conclusión de que habían sido ilegalmente reproducidas; es decir, “pirateadas”.

En la vista preliminar, este testigo procedió a explicar sobre el entrenamiento específico que él ha recibido en Estados Unidos y Puerto Rico, para capacitarlo como perito en la identificación de este tipo de material. Que hay unos rasgos o elementos distintivos que se utilizan para poder identificar las películas que no son originales. Que adiestramientos especiales, preparan al investigador para eso. Que él por su adiestramiento profesional y experiencia identificó que cada CD ocupado, físicamente no tenían las características de una película original. Que verificó tanto los CD como sus empaques. Que concluyó que las películas ocupadas alegadamente al aquí acusado no eran originales, basándose en la minuciosa evaluación que hizo de todo lo ocupado, de acuerdo a los datos y características que le han adiestrado para identificar en ese tipo de material.

Finalmente, resultó ser que la cantidad de DVD ocupados en el kiosko donde fue arrestado el acusado, fue de sobre 1,200 películas. (Véase pág. 6-7 del Apéndice del Recurso de Certiorari y págs. 3-4 del Recurso de Certiorari).

Escuchada la prueba, el TPI determinó causa para acusar por los delitos tipificados en el Art.

3(b)(1)(2)(A) y en el Art. 3(c)(1)(C)(i) de la Ley 43, supra, por lo que se pautó el juicio para el 16 de agosto de 2010. Ante la conclusión arribada, el Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones el 21 de junio del mismo año.

Así las cosas, el 1 de octubre de 2010 el señor Cardona presentó ante la consideración del tribunal recurrido un escrito intitulado Moción Solicitando Desestimación de las Acusaciones al Amparo de la Regla 64 (b) y (p) Procedimiento Criminal. Esgrimió como fundamento para la desestimación del cargo por la infracción al Art.

3(b)(1)(2)(A) de la Ley 43, supra, el hecho de que el TPI carecía de jurisdicción para entender en el mismo, por tratarse de un asunto en el que la ley federal ocupó el campo. Sostuvo que como dicho articulado penaliza el ofrecimiento de venta o la venta de grabaciones para devengar ganancias económicas personales o beneficio comercial, esta tiene como propósito salvaguardar el derecho patrimonial del autor; campo ocupado por el Copyright Act, supra. Respecto al cargo relacionado al Art. 3(c)(1)(C)(i) de la Ley 43, supra, arguyó que la desestimación procedía, ya que el Ministerio Público no cumplió su carga probatoria, toda vez que no presentó prueba de uno de los elementos del delito; a saber: el que las grabaciones se hubiesen efectuado durante un periodo de 180 días.

Llegado el día del señalamiento del juicio en su fondo, el 21 de octubre de 2010, el TPI entró a discutir la solicitud del señor Cardona. Escuchadas las posturas y contenciones de las partes, declaró no ha lugar la solicitud de desestimación. A esos efectos, emitió Resolución por escrito. Sin embargo, el 27 de octubre de 2010 notificó Resolución Enmendada en la que no sólo expresó la improcedencia de la desestimación requerida, sino que también detalló las razones de su decisión. Sobre el campo ocupado concluyó que el Copyright Act, supra, y la Ley 43, supra, se complementan, dado a que esta última busca sancionar la falta del nombre y dirección del fabricante en el producto. En cuanto al argumento de ausencia de prueba sobre el periodo de 180 días en que se tenían que haber efectuado las grabaciones, señaló que el mismo era inconsecuente ante el hecho de que se habían ocupado sobre 1,200 grabaciones. Fue su entender que el Ministerio Público presentó prueba sobre todos los elementos del delito, por lo que no procedía la desestimación al amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal de Puerto Rico, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64(p).

Inconforme con la decisión emitida por el TPI, el señor Cardona compareció ante este foro apelativo y en su recurso de certiorari le imputó incurrir en los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no desestimar las acusaciones contra el peticionario, ello pues no tiene jurisdicción sobre la materia debido a que trata sobre un campo ocupado por legislación federal.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no desestimar las acusaciones contra el peticionario, ello pues la Ley que pretende definir los delitos padece de vaguedad inconstitucional.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no desestimar las acusaciones contra el Peticionario, ello pues en la vista preliminar hubo ausencia total de prueba sobre varios de los elementos requeridos por la ley que define los delitos imputados.

Hemos de señalar que, a pesar de que el presente recurso fue clasificado como una apelación, el mismo será acogido como un certiorari, por ser el vehículo correcto para recurrir de una resolución interlocutoria, como la que se encuentra ante nuestra consideración en el presente caso.

II

-A-

Habida cuenta de que nos enfrentamos a un planteamiento que gira en torno a la doctrina del desplazamiento o de campo ocupado, es nuestro deber repasar los postulados referentes a dicha figura jurídica.

La doctrina del campo ocupado tiene su origen en la Cláusula de Supremacía de la Constitución de los Estados Unidos, que dispone que la ley federal gozará de...

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