Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200345

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200345
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-044 Miranda Maldonado V. Pantoja

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

MARIELYS MIRANDA MALDONADO
Apelada
v.
HÉCTOR PANTOJA
Apelante
KLAN201200345
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón, Sala de Relaciones de Familia Civil Número: D FI2011-0012 Sobre: Filiación, Alimentos

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Héctor Pantoja (el señor Pantoja) ynos solicita que revisemos la resolución emitida el 31de enero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En el aludido dictamen el foro primario declaró no ha lugar una moción de reconsideración y relevo de sentencia presentada por el señor Pantoja.

Evaluado el expediente en su totalidad, nos encontramos en posición de resolver.

I.

Según surgen del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 2 de marzo de 2011 la señora Marielys Miranda Maldonado (la señora Miranda) en representación de su hija menor LVM interpuso una demanda sobre filiación y alimentos.1

Enesencia, alegó que la menor LVM es producto de una relación consensual que ésta sostuvo con el señor Pantoja por espacio de cinco (5) meses.

Acordecon lo anterior, solicitó al TPI que: (1) declare al señor Pantoja padre de la menor; (2) ordene al Registro Demográfico a enmendar el certificado de nacimiento de la menor; y (3) establezca una pensión alimentaria a favor de la menor.

Consecuentemente, el TPI dictó una orden a la señora Miranda para que sometiera en un término de sesenta (60) días el emplazamiento debidamente diligenciado. Así las cosas, la señora Miranda cumplió con lo ordenado.

El 20 de mayo de 2011 la señora Miranda solicitó al TPI que le anotara la rebeldía al señor Pantoja, por no haber contestado la demanda en el término dispuesto por ley. Además, pidió que se señalara una vista en su fondo para la disposición del caso.

Examinada la referida moción, el TPI le anotó la rebeldía al señor Pantoja y citó las partes a una vista el 12 de agosto de 2011.

A la vista compareció la señora Miranda debidamente representada por su abogado. El señor Pantoja no compareció. ElTPI tras escuchar el testimonio bajo juramento de la señora Miranda declaró con lugar la demanda y remitió el asunto a la Examinadora de Pensiones Alimentarias para establecer una pensión. Noobstante, fijó al señor...

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