Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200382

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200382
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-061 Estades Boyer V. Ex Parte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

JO-ANN ESTADES BOYER REYNALDO R. ALEGRÍA RODRÍGUEZ Peticionarios EX-PARTE
KLCE201200382
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDI2004-1472 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

La señora Jo Ann Estades nos solicita mediante un recurso de Certiorari que revoquemos una Resolución del Tribunal de Primera Instancia en la cual se le denegó su petición de que se restableciera la patria potestad y custodia compartida. Por medio de la presente Sentencia EXPEDIMOS el recurso, REVOCAMOS la determinación del Tribunal de Primera Instancia y devolvemos el caso ante dicho foro.

I

La señora Jo Ann Estades Boyer, peticionaria, y el señor Reynaldo Alegría, recurrido, estuvieron casados y durante su matrimonio concibieron dos hijos quienes actualmente son aun menores de edad. Para octubre de 2002, al momento de la separación, las partes acordaron compartir la custodia de sus hijos.

En septiembre de 2003, la señora Estades sufrió de una seria enfermedad que le impidió continuar con el acuerdo de compartir la custodia de sus hijos. Como resultado, el señor Alegría pasó a tener la custodia a tiempo completo hasta el 16 de julio de 2004 cuando se dictó Sentencia de divorcio y las partes acordaron nuevamente compartir la custodia y patria potestad.1

Como consecuencia de cierta conducta preocupante por parte de la peticionaria, el señor Alegría compareció en octubre de 2005 por medio de una moción ante el foro primario. Alegó que la señora Estades había conducido a recoger a sus hijos en estado de embriaguez y así mismo había manejado su auto con los menores hasta su hogar.2 Ante esta situación, el señor Alegría le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara un estudio sico-social y que a su vez le exigiera a la señora Estades cumplir de manera responsable con sus obligaciones de custodia compartida.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a la Oficina de Relaciones de Familia que realizara un Informe Social de la situación de la familia. Posteriormente, el tribunal le ordenó a las partes realizarse pruebas de dopaje de cabello y pautó una vista para marzo de 2006.

En julio de 20063, las partes llegaron a un acuerdo que fue acogido por medio de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia con fecha del 6 de julio de 2006.4

En la misma se determinó que el señor Reynaldo Alegría tendría la custodia y patria potestad de los menores, que la señora Estades Boyer disfrutaría de relaciones maternofiliales las cuales se llevarían a cabo los sábados y domingos alternos de 1:00-5:00 pm y de manera supervisada. Además, el tribunal le ordenó a la señora Estades Boyer recibir tratamiento para el uso de drogas y alcohol al igual que tratamiento sicológico y siquiátrico. También se le ordenó al señor Alegría recibir sicoterapia. El caso se pautó para re evaluación pasado un período de seis meses.

En la misma Sentencia se hizo referencia a una orden del tribunal para que las partes se realizaran pruebas de dopaje.

La señora Estades incumplió la misma e incluso cometió fraude al confabular con su hermana para que ésta se realizara las pruebas en su lugar. Este hecho fue probado por medio de evidencia presentada en el caso KDI2004-1472 del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan. Como consecuencia el tribunal la encontró incursa en desacato.5

La señora Estades apeló la aludida Sentencia y alegó que el tribunal había errado ya que ella había acordado cederle al señor Alegría la patria potestad y custodia de sus hijos a cambio de que el tribunal no la encontrara incursa en desacato. El foro apelativo confirmó la Sentencia del tribunal primario y en relación con el convenio sobre la patria potestad y custodia señaló en su Sentencia del 29 de junio de 20076 que la señora Estades voluntariamente y sin mediar vicio en su consentimiento, había acordado que sería el señor Alegría quien ostentaría ambas.7 Además, en la misma Sentencia se señaló que obraba en el mejor bienestar de los menores que fuese el padre quien tuviera la custodia y patria potestad.

El 10 de abril de 2007 el Tribunal de Primera Instancia, en el caso que nos ocupa, paralizó las relaciones maternofiliales provisionalmente mientras atendía una vista en los méritos pautada para el 15 de agosto de 2007. En su Resolución el tribunal explicó que luego de contemplar el contenido del Informe Social, el cual incluía el testimonio del siquiatra de la señora Estades, no podía identificar evidencia que demostrara que la peticionaria estaba libre del uso de alcohol y drogas.

El 15 de agosto de 2007 el Tribunal de Primera Instancia le ordenó a la peticionaria que se realizara la prueba de dopaje de cabello y se le indicó que no era válida la excusa esgrimida de que para el 2003 se le había aplicado morfina y metadona. Esta orden fue reiterada mediante Resolución del 28 de agosto de 2007.

Finalmente, el 19 de octubre de 2007, el tribunal primario le ordenó a la Trabajadora Social coordinar relaciones maternofiliales supervisadas por la Oficina de Relaciones de Familia dos veces al mes.8 El 12 de noviembre de 20089 el tribunal permitió que las relaciones maternofiliales se comenzaran a llevar a cabo en el hogar de la señora Estades, pero de forma supervisada.

Para octubre de 2009 los menores comenzaron a pasar la noche en casa de su madre los fines de semana alternos. A partir de los próximos meses ambas partes presentaron una serie de mociones acusándose mutuamente de haber incumplido con las obligaciones materno y paternofiliales.

El 4 de febrero de 2011...

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