Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200386

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200386
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-062 Pueblo de PR V. Salgado Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
V.
LINETTE SALGADO COLÓN
Imputada-Recurrida
KLCE201200386
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Sobre: Art. 121 CP Art. 188 CP Caso Criminal Núm.: B2CR201100107 B2CR201100108

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Juez Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

El Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General acude ante este foro apelativo solicitando que revoquemos una resolución emitida el 14 de febrero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito. Alega que el tribunal a quo desestimó unas denuncias al amparo de la Regla 64 n (4) de las de Procedimiento Criminal sin expresar los fundamentos de hecho y de derecho, conforme lo requiere esta regla,1 por lo que nos solicita ordenemos al tribunal de instancia a que cumpla con dicha disposición.

Por otra parte, la señora Linette Salgado Colón, (en adelante la recurrida) presentó su alegato en oposición indicando que la enmienda antes mencionada no le aplica.

Perfeccionado el presente recurso, procedemos a expedir el auto de certiorari y recovar la determinación recurrida.

-I-

En primer orden, examinemos el tracto procesal que origina el recurso de certiorari ante nuestra consideración.

El 17 de agosto de 2011, se sometieron dos (2) denuncias por delitos menos graves contra la recurrida por violación al artículo 121 del Código Penal (Agresión Simple)2

y al artículo 188 del Código Penal (Amenaza).3 En resumen, se le imputó a la recurrida que el 23 de julio de 2011 agredió con sus manos al señor Wilmer Reyes Rodríguez en la cabeza y en la cara; y luego, le amenazó con causarle daño, manifestándole: Yo voy presa, yo voy a la cárcel pero yo te mato, tú te las vas a ver conmigo.

La vista de causa probable para arresto fue celebrada el 17 de agosto de 2011, determinándose causa en todos los cargos. En consecuencia, el juicio quedó señalado para el día 13 de septiembre de 2011.

El 12 de septiembre de 2011 (un día antes del juicio), la representación legal de la recurrida presentó una moción de suspensión urgente en la que expuso que por error involuntario no solicitó previamente la transferencia del juicio, a pesar de que tenía una vista señalada en otro caso. Mediante orden de 12 de septiembre de 2011 el tribunal de instancia transfirió el juicio para el 18 de octubre de 2011.

El 13 de septiembre de 2011, el señor Félix Reyes Miranda presentó una moción por derecho propio, en la que alegó que era testigo de cargo, que residía en Atlanta, Georgia y que no había sido notificado de la suspensión del proceso. Expuso además, que debía regresar a su lugar de residencia el 28 de septiembre de 2011 y que regresaría a Puerto Rico el 8 de diciembre de 2011. Mediante resolución emitida el 14 de septiembre de 2011, el tribunal de instancia sostuvo el señalamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR