Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200778

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200778
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-070 Fuentes González V. Municipio de San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

LELIS FUENTES GONZÁLEZ RECURRIDA V. MUNIPIO DE SAN JUAN Y OTROS PETICIONARIO KLCE201200778 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K DP2011-1334 (802) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2012.

El Municipio de San Juan solicitó la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia en la cual se denegó su solicitud de desestimación por prescripción.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

La señora Lelis Fuentes González presentó una demanda por daños y perjuicios contra el Municipio de San Juan el 4 de noviembre de 2011. Alegó que el Municipio de San Juan era responsable por el accidente que sufrió al caerse en una acera el 19 de marzo de 2010.

El Municipio de San Juan tuvo conocimiento de la reclamación de la señora Fuentes mediante una carta del 28 de mayo de 2010. En estas se notificó la reclamación al Municipio de San Juan para cumplir con los 90 días que establece el Art. 2A de la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, Ley 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3077a.

El Municipio de San Juan presentó su contestación a la demanda el 23 de marzo de 2012. Incluyó como una defensa afirmativa que la demanda estaba prescrita. Días después, el 26 de marzo de 2012, el Municipio de San Juan presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción de desestimación por prescripción. En síntesis, alegó que el término prescriptivo de una acción de daños es de un año y estaba prescrita.

El Municipio de San Juan reconoció que se interrumpió el término prescriptivo mediante el escrito de notificación, pero alegó que luego transcurrió más de un año sin interrupción. La demanda se presentó el 4 de noviembre de 2011.

La señora Fuentes se opuso a la moción de desestimación el 17 de abril de 2011. Explicó que hizo una reclamación extrajudicial ante Acosta Adjustment Inc., ajustadores de Admiral Insurance Company y que este último, era la aseguradora del Municipio de San Juan. De esta forma, argumentó que la reclamación fue suficiente en derecho para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR