Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200787

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200787
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-071 The Mortgage House V. Cruz Viana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

THE MORTGAGE HOUSE, INC.; OESE FINANCIAL GROUP, INC. Recurridos v. LUIS ALBERTO CRUZ VIANA; MARISOL ORTIZ VERA; HÉCTOR RUBÉN CRUZ VIANA; MARÍA MERCEDES DE DIOS VÁZQUEZ y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos Peticionarios KLCE201200787 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. KPE2010-1590 (908) SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA; RECTIFICACIÓN DE ASIENTO RGISTRAL; REIVINDICACIÓN, CUMPLIMIENTO ESPECÍFICO DE CONTRATO; INJUNCTION; DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparecen los señores Luis Alberto Cruz Viana, Marisol Ortiz Vera, Héctor Rubén Cruz Viana, María Mercedes de Dios Vázquez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, en adelante peticionarios, y solicitan la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 4 de mayo de 2012, notificada el mayo de 2012. Mediante dicha Resolución el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud de permiso para radicar demanda contra tercero.

A base del derecho aplicable y su jurisprudencia interpretativa, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado1. Exponemos.

I.

Las Corporaciones The Mortgage House, Inc. y OESE Financial Group (Demandantes) presentaron demanda el 22 de abril de 2010 contra los peticionarios de epígrafe, reclamando el cumplimiento específico de los términos de un Contrato Para Adquirir Acciones suscrito entre los peticionarios y la Corporación co-demandante OESE Financial. Mediante dicho contrato los aquí peticionarios, quienes eran los dueños de las acciones de la Corporación The Mortgage House, vendieron el 100% de dichas acciones a OESE Financial. El precio convenido para la compraventa de las acciones fue de $940,000.

OESE Financial pagó $100,000 como depósito para el contrato. Luego pagó

$415,000 al momento del cierre del negocio. Las partes acordaron que OESE Financial abriría una cuenta de reserva (SCROW ACCOUNT) de $75,000 para cubrir cualquier deuda o contingencia adicional de la Corporación. El balance adeudado de $350,000 fue retenido por OESE Financial en espera de la obtención de una licencia por parte del Govermental National Mortgage Association (GNMA) para que The Mortgage House pudiera consolidar hipotecas.

En la demanda presentada, las partes demandantes reclamaron que OESE Financial tiene derecho a reducir el pago del precio aplazado por acciones compradas a los demandados. También reclamaron que se ordenara al Registrador de la Propiedad a inscribir a favor de The Mortgage House una propiedad descrita en la demanda ubicada en el barrio Pajaros de Bayamón, y que por virtud del contrato de referencia se representó pertenecer a dicha corporación y resultó estar a nombre de los vendedores demandados. Se solicitó al Tribunal decretar que dicha propiedad pertenece a The Mortgage House, tanto en título como en dominio y se ordene a los demandados transferir cualquier derecho sobre esta propiedad en favor de la parte demandante. También se indemnice a los demandantes, obligando a los demandados al pago solidario de $300,000 y $100,000 por su incumplimiento contractual y/o acciones torticeras en contra de los demandantes.

Las partes demandadas contestaron la demanda y reconvencionaron2. Alegaron que los demandantes les adeudan $350,000 como parte del contrato suscrito entre las partes y objetaron que los demandantes pretendieran hacer los descuentos de dicha cantidad conforme al Anejo I del Contrato, puesto que por su falta de diligencia, no había conseguido la licencia necesaria del GNMA federal para operar el negocio de hipotecas, en craso incumplimiento del contrato otorgado3. Las partes utilizaron los mecanismos de descubrimiento de prueba. El 27 de marzo de 2012 las partes demandadas-reconvinentes presentaron Moción Solicitando Nos Permita Radicar demanda Contra Terceros4.

Alegaron en ésta que producto de una deposición tomada el 23 de agosto de 2011 al Sr. Oscar Iván Rivera Rivera salió a relucir que éste es el único accionista de las corporaciones The Mortgage House Inc., y OESE Financial Group, Inc. También que éstas se encuentran bajo su absoluto control, que la supuesta Junta de Directores no se reunía formalmente, que no existen minutas de reuniones, ni resoluciones corporativas y los fondos de éstas se confunden entre sí con éste como presidente y como único dueño, actuando de forma errática y negligente. Plantearon que el Sr. Oscar Iván Rivera Rivera debe responder por las reclamaciones hechas por los demandados “reconvencionistas”

en su carácter personal.

Ante ésta Solicitud de los demandados reconvinentes, la parte demandante reconvenida presentó oposición a demanda contra tercero.5 En ésta los demandantes sostienen que la solicitud de los demandados para enmendar sus alegaciones para presentar demanda contra tercero contra los accionistas de la parte demandante y rasgar el velo corporativo es improcedente por tardía, porque los accionistas de una corporación...

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