Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201200054

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200054
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-072 Colon Santos V. Medina Auto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

ESPERANZA COLÓN SANTOS Y JOSÉ A. ESPARRA
Querellantes-Recurridos
v.
MEDINA AUTO, INC.
Querellado-Recurrente
KLRA201200054
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.) Querella Núm. PO0001844 Sobre: Compraventa de vehículo de motor

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Medina Auto Sales, Inc. (Medina Auto) y nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 22 de diciembre de 2011 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.). En el aludido dictamen se declaró ha lugar la querella instada por los recurridos Esperanza Colón Santos, José A. Esparra David y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

I.

Según surgen del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 6 junio de 2005 los recurridos adquirieron de Medina Auto un vehículo de motor nuevo, marca Nissan, modelo Frontier por la suma de $28,760.00. Ese día los recurridos pactaron un primer pago de $680.20, 64pagos de $525.20 y un último pago de $2,000.00 por concepto de residual.1 Cabe señalar, que al momento de la transacción no se encontraba presente ningún representante de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico (BBVA), el banco que iba a financiar la venta.

Posteriormente, BBVA notificó a los recurridos que para el mes de diciembre de 2010 tenían que hacer un último pago de $525.20 más pagar un residual de $8,000.00.

Inconformes, los recurridos presentaron una querella en el D.A.Co. contra Medina Auto y BBVA. En esencia, alegaron que la información provista por BBVA era contraria a lo acordado el día de la compraventa. Por tal razón, solicitaron que se paralizara cualquier gestión de cobro y que se les eximiera de pagar $6,000.00 adicionales de residual.

No obstante, en aras de mitigar daños y de evitar que se les afectara el crédito, los recurridos efectuaron el pago solicitado por BBVA. A su vez, enmendaron la querella para solicitar la resolución del contrato y la devolución de las prestaciones habidas entre las partes.

Consecuentemente, BBVA presentó su contestación a la querella. En ésta sostuvo que el reclamo de los recurridos estaba dirigido a Medina Auto.

El 24 de octubre de 2011 se celebró la correspondiente vista adjudicativa.

Conforme a la prueba desfilada, el Juez Administrativo formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. La parte querellante radicó la presente querella el 19 de enero de 2011 para solicitar que se honre lo pactado entre las partes al momento de la compraventa de un vehículo de motor y se le rembolse a la parte querellante el pago en exceso de $6,000.00 dólares de residual.

2. …

3. El precio del vehículo fue de $28,760.00 dólares, financiados por la parte co-querellada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de Puerto Rico. Al momento de la venta del vehículo de motor, las partes acordaron que la parte querellante [realizaría]

un primer pago de $689.20 dólares y 64 pagos de $525.20, el balance a financiar era de $34,853.95.

4. El vendedor, empleado de la firma querellada Medina Auto, Inc. le presentó a la parte querellante un contrato del cual se lo dio a firmar pero no a leer, ya que le aguantó los papeles de forma tal que solo pudiese firmar el mismo. De lo que la parte querellada alcanzó a observar, se percató que el contrato de compraventa tenía unos espacios en blanco.

5. Durante una visita de la parte querellante a los establecimientos de la parte co-querellada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de Puerto Rico, para realizar un pago, uno de los empleados del referido Banco le informó a la parte querellante que realizaría un último pago de $525.20 más un pago residual de $8,525.20 dólares. El último pago hecho por el querellante fue de $8,625.00.

6. El 24 de octubre de 2011 este Departamento celebró la vista administrativa del caso donde apareció la parte querellante Sra. Esperanza Colón Santos y el Sr. José Esparra David, representados por el Lcdo. Arquímides A. Gierbolini Rivera. La parte querellada, Medina Auto, Inc. representada por su Vicepresidente Marcos Medina Ortiz y el Lcdo. Jean Marcel Menay Vega, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de Puerto Rico, representado por el Lcdo. José D. Nassar Veglio.

7. Conforme al contrato de financiamiento el querellante pagaría un primer pago de $689.00, 64 pagos mensuales de $525.22 y un último pago de $8,625.20 [sic]. El último pago de $8,525.20 [sic] y otra suma de $5,529.25 por concepto de seguros. El residual de $8,525.20 no aparece en la orden de venta. Tampoco aparece la cantidad de $5,529.95 por concepto de seguros lo que aparece en la orden de venta por concepto de seguros es la suma de $2,650.00.

8. Como el dealer fue el confeccionó todos los documentos concluimos que el cambio en la cantidad por concepto de seguros mas el incluir el residual de $8,525.20...

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