Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201000526

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000526
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-073 Navarro V. JTJ Construction

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

RAFAEL NAVARRO
Querellante-Recurrido
V.
JTJ CONSTRUCTION, CORP.;
F & R CONSTRUCTION, CORP.
Querelladas-Recurrentes
KLRA201000526
Revisión Judicial de Resolución administrativa emitida por DACo Querella Núm. 400010582 Sobre: Vicios de Construcción

Panel especial integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

El 26 de mayo de 2010, JTJ Construction, Corp. y F&R Construction Corp. (JTJ y F&R o recurrentes) comparecieron ante este Tribunal mediante recurso de revisión judicial. Nos solicitan que revoquemos una resolución que dictó el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 30 de noviembre de 2009.1

Dicho dictamen declaró con lugar la querella sobre vicios de construcción e incumplimiento de contrato presentada por el señor Rafael Navarro, parte recurrida (en adelante el recurrido o el señor Navarro).

El 20 de septiembre de 2010 DACo presentó una moción en cumplimiento de orden en la que escuetamente y sin fundamento alguno se allanaba a la revocación solicitada por la parte recurrente.

El 1 de agosto de 2011 se designó este panel especial por orden administrativa para la resolución de este recurso de revisión judicial y otros casos. El 22 de septiembre de 2011 ordenamos a DACo a fundamentar su determinación de allanarse. Tras una segunda orden emitida el 2 de noviembre de 2011, so pena de sanciones y desacato, el 8 de noviembre de 2011 DACo presentó de su moción en cumplimiento de orden.

Examinado el presente recurso de revisión administrativa, procedemos a confirmar la resolución recurrida.

-I-

A continuación examinamos el tracto procesal y los hechos que según surgen de la resolución recurrida.

El 21 de mayo de 2003 el señor Rafael Navarro, parte recurrida, suscribió una escritura de Segregación, Liberación y Compraventa con la firma PRD, LP para la compra de una residencia localizada en la Calle Paseo Barcelona, L-10 de la Urbanización Savannah Real en San Lorenzo, Puerto Rico. Dicha propiedad era parte de la fase I de construcción de dicha urbanización.

Posteriormente, la firma PRD, LP le vendió a la parte recurrente, JTJ Construction Corp., la fase II de construcción del proyecto Savannah Real.2

Al igual que en varias residencias aledañas, el patio posterior de la residencia del señor Rafael Navarro existe un talud ascendente que mide 25’ de alto y 57.84’ de ancho. También hay un muro de 1.75’ de altura, construido por el anterior dueño del proyecto. Sobre el mencionado talud e inmediatamente detrás de la residencia del señor Rafael Navarro, existe una carretera por la cual transitan vehículos constantemente.

Ante el riesgo que representaba la referida carretera por la posibilidad de que ocurriera un accidente que pusiera en peligro la vida y la propiedad de los conductores y los ocupantes de la residencia, el señor Rafael Navarro reclamó en múltiples ocasiones, tanto al anterior dueño del proyecto como a los aquí recurrentes, la construcción de un muro de contención más alto y fuerte que el de 1.75’ construido en su patio.

En una reunión celebrada en el Municipio de San Lorenzo, los aquí recurrentes se comprometieron con el señor Rafael Navarro a construir un muro similar al construido detrás de las residencias aledañas. Entiéndase, un muro en hormigón armado, de 11’ de alto, 57.84’ de ancho y .84’

de espesor. El referido muro no se construyó, a pesar de los reclamos del señor Rafael Navarro. Ante ese incumplimiento, el 28 de julio de 2008 presentó una querella contra los aquí recurrentes, JTJ y F&R ante el DACo.

En atención a esta querella el 23 de septiembre de 2008, fue enviado el señor Wilson Torres Claudio (en adelante el señor Torres Claudio), técnico inspector de DACo, para realizar una inspección de las residencia en cuestión. Luego de realizar la inspección, el señor Torres Claudio rindió un informe con sus hallazgos.3

Del referido informe surge que las tierras del talud existente en el patio de la residencia del señor Rafael Navarro discurren sobre el muro y se depositan sobre la losa de hormigón del piso de una terraza edificada por éste.

Igualmente, surge que el talud en cuestión se ha erosionado en dos áreas de 5.0’ x 10.0’ y 5.0’ de profundidad. El informe incluye un estimado de corrección de $27,423.00 dólares para la construcción de un muro de contención.

Las partes no objetaron el informe de inspección.

La vista ante DACo se celebró el 15 de junio de 2009, en la que comparecieron el señor el señor Rafael Navarro y la representación legal de los recurrentes. Luego de celebrada la vista, el Juez Administrativo emitió una resolución el 30 de noviembre de 2009, la cual fue notificada el 9 de diciembre de 2009. En la misma, el foro administrativo concluyó lo siguiente:

La determinación que hoy tomamos se encuentra sustentada en el hecho de que las partes querelladas se comprometieron a realizar dicha construcción, que resulta ser necesaria además para garantizar la integridad física y emocional de la parte querellante, así como para evitar una desgracia que pudo y debió ser evitada, impidiendo a su vez la ruina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR