Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201200181

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200181
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-075 Valentin Asencio V. Vessco Contractors

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JORGE VALENTÍN ASENCIO Recurrido v VESSCO ELEVATOR CONTRACTORS, INC. Recurrentes KLRA201200181 Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 100040191 SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece Vessco Elevator Contractor, Inc., (Vessco o el recurrente) y solicita que revoquemos una resolución en reconsideración emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.), el 29 de agosto de 2011, archivada nunc pro tunc el 13 de febrero de 2012 y notificada el 15 de febrero de 2012 mediante la cual se deniega una petición de relevo de resolución emitida por el D.A.Co. el 29 de agosto de 2011, notificada el 1ro de septiembre de 2011 declarando Ha Lugar la querella.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se CONFIRMA la Resolución del D.A.Co.

I. HECHOS:

Con fecha 22 de agosto de 2008, el señor Jorge I. Valentín Asencio, en adelante el señor Valentín o el recurrido, presentó una querella ante D.A.Co.

relacionada con el funcionamiento de un elevador que le había vendido el recurrente. En la querella solicitó se le repare el equipo y/o se le reemplace el sistema de forma que trabaje útilmente, así como cualquier remedio que en derecho proceda.1

El 2 de septiembre de 2008 el D.A.Co.

emitió una notificación y orden citando a las partes a una vita administrativa a celebrarse el 17 de noviembre de 2008 para dilucidar la querella con el apercibimiento de que “ésta será la única oportunidad que tendrán para la discusión plena de dicho caso, por lo que deberán traer toda la evidencia pertinente a la vista señalada. No se dará ninguna oportunidad posterior para traer evidencia adicional”.2 A la vista comparecieron las partes. Mediante una Minuta-orden el D.A.Co.

citó a las partes a una inspección en la propiedad a celebrarse el 9 de enero de 2009 con el apercibimiento de que “en el supuesto de que la parte querellante no comparezca a la inspección citada, procederemos al cierre y archivo de la querella por falta de interés”.

El 3 de febrero de 2009 el recurrido Jorge Valentín presentó una moción informativa sobre Incomparecencia a Inspección y otros Asunto indicando en esencia que estuvo esperando a la parte querellada y al Inspector Antonio Vera y éstos no comparecieron a la vista ocular señalada para el 9 de enero de 2009.3 Por su parte el 12 de febrero de 2009 el inspector Antonio Vera indicó las gestiones infructuosas para inspeccionar la propiedad4. Así las cosas el 9 de marzo de 2009 el D.A.Co. emitió nueva citación a una vista administrativa a celebrarse el 22 de abril de 2009 bajo las mismas advertencias de la orden del 2 de septiembre de 20085.

A la vista del 22 de abril de 2009 no compareció el querellante Valentín Asencio por lo que el 24 de abril de 2009 el D.A.Co. ordenó el cierre y archivo de la querella. El querellante solicitó reconsideración al haber confundido la solicitud de reinspección del técnico y la mencionada orden, por entender que la inspección era un requisito para la continuación de los procedimientos. El 21 de mayo de 2009 el D.A.Co. reconsideró dejando sin efecto la resolución y ordenó la inspección del elevador que se encuentra en la residencia del querellante Valentin a efectuarse el 25 de junio de 2009, la cual se reseñaló para el 29 de junio de 2009. A la inspección compareció el querellante Valentin Ascencio, la Lic.

Magdalis Rodríguez, el Sr. Fernando Rivera de Vessco y el Sr. Luis Delgado técnico de Vessco. El inspector emitió un informe consignando el siguiente hallazgo en la inspección:

Inicialmente se intent[ó] poner en funcionamiento el elevador pero este no respondía a la llamada desde el control en el primer nivel. Luego del intento de probar el funcionamiento del elevador el Sr. Luis Delgado (técnico de Vessco Elevador Contractors, Inc.) abrió la puerta que da acceso al elevador y encontró un problema en uno de los sensores. Este procedió a realizar un diagnóstico del sistema y encontró que el elevador tenía un “wrong time trip”.

Acuerdos:

El día del a inspección las partes acordaron coordinar una fecha posterior a esta inspección y dentro de las próximas dos (2) semanas, para evaluar las condiciones que se encontraron en el elevador.

Comentarios:

En el día de la inspección el elevador no estaba funcionando adecuadamente. La parte querellante informa que es el último intento de reparación y de no funcionar solicita la remoción del equipo y la devolución del dinero pagado.

Ante el informe rendido por el Inspector, de fecha 21 de julio de 2010 el querellante Valentín presentó una Moción intitulada “Moción referente al informe y solicitud de Vista”. Allí indicó que “[y]a que el elevador no funciona correctamente, haciéndolo inservible e inútil para el propósito que fue adquirido e instalado, convirtiéndolo en un adefesio sin suplir la necesidad por lo cual fue adquirido, creando daños, angustia y molestia a la parte querellante”. Así solicitó al D.A.Co. el señalamiento de la vista en su fondo, la cual fue calendarizada por el D.A.Co. para el 8 de diciembre de 2010, según notificación del 13 de septiembre de 2010. El querellante Valentín solicitó la suspensión ante un conflicto de señalamiento y ofreció varias fechas alternas. Por su parte el querellado presentó moción informando que las ofrecidas por el querellante Valentín no estaban disponibles y solicitó se recalendarizara para luego de febrero de 2011. Ante ello el D.A.Co. notificó nuevo señalamiento para el 16 de febrero de 2011 bajo los apercibimientos originales. A petición de Valentín esta vista se reseñaló para el 28 de marzo de 2011. A la vista comparecieron los representantes legales de las partes, pero se transfirió el señalamiento para el 21 de junio de 2011 debido a que el querellante Valentín estaba hospitalizado. Se les apercibió a las partes que “[d]ebido al tiempo de radicación del presente caso, no se considerarán solicitudes de suspensión posteriores a esta orden”.6

Para el 16 de junio de 2011, la representación legal de Vessco presentó una “Moción de renuncia a representación legal”, por lo cual solicitó que la vista señalada para el 21 de junio de 2011 sea reseñalada.7 En atención a dicha moción el 19 de julio de 2011 el D.A.Co. emitió orden concediendo diez (10) días para que la Lcda. Cyndia González Hernández y el Lcdo. Carlos Rodríguez Ortiz informaran si continuarán ostentando la representación legal de la parte querellada Vessco y señaló vista administrativa para el 25 de agosto de 2011, bajo los mismos apercibimientos de la notificación anterior y con la advertencia expresa de que “dado el extenso tracto procesal de la presente Querella y las múltiples suspensiones concedidas, este Departamento no considerará solicitudes de suspensión para la Vista.” (énfasis nuestro) En cumplimiento a la orden, el 3 de agosto de 2011 compareció el Lic. Carlos Rodríguez Ortiz quien informó que continuaba ostentando la representación legal de Vessco y solicitó el reseñalamiento de la vista del 25 de agosto de 2011 para otras fechas sugeridas en septiembre de 2011 por compromisos previos.

El 9 de agosto de 2011 el D.A.Co.

emitió una Orden donde tomaba conocimiento de la Moción en cumplimiento de orden presentada por la parte querellada. Además recalcó entre otras cosas que “tal y como se advirtió a las PARTES mediante nuestra ORDEN de 19 de julio de 2011 archivada en autos el 20 de julio de 2011, dado el extenso tracto procesal de la presente QUERELLA y las múltiples suspensiones concedidas, este DEPARTAMENTO no considerará solicitudes de suspensión para la Vista. Se advierte a las PARTES que, de entender no conveniente o necesaria la asesoría de representación legal durante la Vista, deberán coordinar representación legal para que la misma esté presente durante dicha Vista.” En dicha Orden se hizo recordatorio y aclaración que la vista administrativa continuaba pautada y se iba a llevar a cabo el 25 de agosto de 2011.8

Así las cosas el 25 de agosto de 2011 se celebró la vista administrativa a la cual comparecieron el querellante, su representante legal y su perito. Vessco, en cambio no compareció. Celebrada la vista, D.A.CO.

declaró ha lugar la querella en la Resolución consignó, entre otras, las siguientes determinaciones de hechos:

[……..]

  1. El Sr. Valentín construyó o mandó a construir su...

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