Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLRA20111094

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20111094
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-086 Dept. de Asuntos del Consumidor V. Caribe Cycle

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

Panel X

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR, JONNATTAN FERNANDEZ ARROYO
Recurridos
v.
CARIBE CYCLE
Recurrente
KLRA20111094
Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor Caso Núm. CA0002586 Sobre: Garantía en vehículo de motor

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Caribe Cycle (querellado-recurrente) solicita la revocación de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 19 de septiembre de 2011. Mediante esta determinación el DACo declaró “Ha Lugar” la querella sobre garantía en vehículo de motor instada por Jonnattan Fernández Arroyo (querellante-recurrido) en contra de Caribe Cycle.

El 23 de enero de 2012 concedimos veinte (20) días a Fernández Arroyo y al DACo para que presentaran su posición. Transcurrido en exceso del término, procedemos a resolver sin el beneficio de su comparecencia.

I.

Caribe Cycle se dedica a la venta de vehículos de motor en Naguabo, Puerto Rico. El 7 de diciembre de 2010 el querellante-recurrido Fernández Arroyo suscribió un contrato de compraventa con Caribe Cycle para la adquisición de un vehículo de motor nuevo, marca Hunong, modelo UTV-55 del 2010 y número de serie LWGMDT204AA000167. El costo de la unidad fue de $7,000, los cuales Fernández Arroyo pagó en su totalidad al momento de la transacción. Como parte del contrato de compraventa, Caribe Cycle otorgó sobre el vehículo una garantía de seis (6) meses en el motor y la transmisión, no así en la labor, entre otros términos y condiciones.

Surge de las determinaciones de hechos del DACo en la Resolución recurrida, que el 14 de diciembre de 2010 Fernández Arroyo tuvo que llevar su vehículo a Caribe Cycle para reclamar servicio en garantía porque la unidad botaba aceite por una manga del motor. La querellada-recurrente reparó ese desperfecto.

El 7 de enero de 2011 el querellante-recurrido acudió nuevamente a Caribe Cycle para reclamar servicio en garantía porque sonaban las puntas de eje del vehículo. En esta ocasión la querellada-recurrente le indicó que dejara el vehículo en sus facilidades para examinarlo y repararlo. Para el día 10 de igual mes y año Fernández Arroyo recogió su vehículo de motor, pero las puntas de eje aún sonaban.

Al mes siguiente el querellante-recurrido llevó el vehículo a las facilidades de Caribe Cycle para que montaran un cristal que se rompió. Por ese servicio pagó $246.05, además reclamó varios desperfectos mecánicos. Posteriormente, el vehículo del querellante-recurrido no prendía, por lo que lo llevó en grúa a Caribe Cycle. Lo dejó de dos a tres semanas para que lo repararan en garantía, pero el vehículo no prendió.

El dueño de Caribe Cycle le recomendó que fuera a otro mecánico. El querellante-recurrido lo llevó en grúa a un taller donde lo repararon. En cambio, luego de dos a tres días de recoger la unidad, ésta no prendió nuevamente. Así, pues, Fernández Arroyo volvió a llevar el vehículo a Caribe Cycle para reparación en garantía, pero el dueño del concesionario le indicó que no podían hacer nada porque desconocían el desperfecto de la unidad.

El 28 de abril de 2011 Fernández Arroyo presentó ante el DACo la querella de título en contra de Caribe Cycle. Alegó que la unidad antes descrita presentaba los siguientes defectos: puntas de eje suenan, montaje del...

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