Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200379

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200379
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-090 Lugo Cruz V. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

JAZMIN LUGO CRUZ, ET ALS
Peticionarios
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS
Recurridos
KLCE201200379
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J DP2008-0219 (604) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece la peticionaria Jazmín Lugo Cruz (la señora Lugo) y nos solicita que revisemos y revoquemos la resolución emitida el 16 de febrero de 2012, notificada el 22 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En la aludida determinación el TPI fijó los honorarios periciales para la toma de deposición al Dr. José R. López Reymundi (el Dr. López Reymundi), perito de la peticionaria, a razón de $150.00 dólares por hora, garantizándole un mínimo de dos horas, e igual suma por hora o fracción adicional.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos.

I.

La controversia en este caso gira en torno a la fijación por el foro recurrido de los honorarios periciales relacionados con la toma de deposición al Dr. López Reymundi, perito de la peticionaria. Concretamente, el litigio versa sobre una demanda de daños y perjuicios por impericia médica presentada por la señora Lugo contra los recurridos Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros. Tras varios incidentes procesales, los recurridos presentaron sus respectivas contestaciones a la demanda.

Durante la etapa del descubrimiento de prueba, y mediante minuta a esos efectos, el 22 de febrero de 2011 el TPI fijó los honorarios del Dr. Julio A. Albino (el Dr. Albino), perito de la señora Lugo, a razón de $150.00 dólares la hora, con un mínimo de dos horas y ordenó la coordinación de la toma de deposición de dicho perito. Además, señaló la Conferencia con Antelación al Juicio para el 28 de junio de 2011.

El 13 de abril de 2011 la peticionaria presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Fijación de Honorarios Periciales. En la misma, solicitó que se fijaran los honorarios del Dr. Albino en $250.00 la hora, garantizando un mínimo de tres horas. Fundamentó su solicitud en que el Dr. Albino es un perito intermedio y ha realizado estudios específicos en contemplación al caso.

Arguyó, además, que las tarifas comparables que cobrarían otros expertos reconocidos disponibles fluctuaban entre los $200.00 a $500.00 por hora. El 5 de mayo siguiente, el TPI emitió una orden en la que resolvió “nada que proveer” respecto a la moción presentada por la peticionaria y adujo que dicho asunto se resolvió en la vista de 22 de febrero de 2011.

Celebrada la Conferencia con Antelación al Juicio, el TPI ordenó a la peticionaria a presentar el informe pericial del Dr. López Reymundi en o antes del 30 de diciembre de 2011. La peticionaria solicitó una prórroga para presentar dicho informe y mediante orden de 13 de enero de 2012 el foro recurrido le concedió la prórroga solicitada.

Tras varios incidentes procesales, el 25 de enero de 2012 la peticionaria presentó una Solicitud de Fijación de Honorarios Periciales mediante la que requirió al tribunal que se le concediera la cantidad de $1,000.00 por concepto de honorarios periciales al Dr. López Reymundi por su comparecencia a una deposición. Fundamentó su petición en que el Dr. López Reymundi es un perito intermedio, que ha efectuado estudios específicos en contemplación a y durante el proceso de litigación relevantes a los hechos del presente caso y por tanto, tiene derecho a compensación adicional. Además, arguyó, que debido a la experiencia y preparación profesional del perito, y conforme a lo dispuesto en la Regla 23.1(c)(3) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

V, el tribunal debía concederle la cantidad solicitada.

El 15 de febrero siguiente, los recurridos presentaron una Moción en Oposición a Solicitud de la Parte Demandante y Solicitud de Desglose de Informe Pericial. Alegaron, en síntesis, que el TPI fijó los honorarios de todos los peritos a razón de $150.00 la hora, garantizando un mínimo de dos horas y horas adicionales pagaderas por la misma cantidad. Sostuvieron que no hay razones de peso para que dicho perito conlleve honorarios altos y que la...

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