Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLCE20120415

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20120415
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-091 Diaz Hernández V. Ex Parte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

JOSÉ D. DIAZ HERNÁNDEZ YEXENIA L. VELÁZQUEZ ORTIZ Peticionarios EX PARTE
KLCE20120415
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm: ECU2011-0004 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Domínguez Irizarry.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece ante nosotros José D. Díaz Hernández (en adelante “parte peticionaria”), mediante recurso de certiorari presentado el 29 de marzo de 2012. Nos solicita la revocación de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante “TPI”), el 14 de febrero de 2012, notificada y archivada en autos el 28 de febrero de 2012. Por medio de dicho dictamen, el TPI no dio su anuencia para que una trabajadora social contratada por éste “entrevistara a la parte demandada”.

El 9 de mayo de 2012 la parte peticionaria presentó Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción, en la cual solicitó la paralización de los procedimientos ante el TPI, a saber, la vista de custodia señalada para el 10 de mayo de 2012, hasta tanto se dilucidara el recurso ante nuestra consideración. Examinados los señalamientos de error formulados por la parte peticionaria y en vista de la delicada naturaleza de los mismos, paralizamos los procedimientos ante el TPI y le concedimos término a la señora Yexenia L. Velázquez Ortiz (en adelante “parte recurrida”) para expresarse. Ordenamos, además, la elevación de los autos originales del caso.

Tanto el expediente original como los escritos presentados por las partes han sido cuidadosamente estudiados. Por los fundamentos que se exponen a continuación, acordamos expedir el auto solicitado y revocar el dictamen recurrido.

I.

El 4 de enero de 2011 la parte peticionaria presentó una Petición de Custodia ante el TPI. En síntesis, la parte peticionaria planteó que las partes procrearon dos hijos, que en aquél momento contaban con 3 y 12 años de edad y quienes estaban bajo su custodia. Agregó que los menores habían sido víctima de negligencia por parte de su madre y que el bienestar de ambos menores sólo quedaría garantizado si se le otorgaba a éste la custodia de los niños.

Por su parte, la parte recurrida presentó

Contestación a Demanda el 1 de febrero de 2011. Alegó que los menores habían estado bajo su custodia desde que nacieron y que para noviembre del 2010 las partes habían acordado, en ocasión de una separación amistosa, que la parte peticionaria cuidaría los niños durante la noche mientras la parte recurrida se desempeñaba como técnica asociada de manufactura, entre otros acuerdos. Alegó, además, que en ocasiones, incluso, pernoctaba en la casa de la parte peticionaria para cuidar los menores pero que todo cambió cuando éste manifestó su deseo de retomar la relación y ésta no accedió.

El 1 de febrero de 2011 la parte recurrida también presentó Moción Urgente para la Celebración de Vista sobre Relaciones Materno-Filiales. En dicho escrito, ésta aseveró que antes de presentar la Petición de Custodia que nos ocupa, ya la parte peticionaria había presentado una solicitud de custodia provisional al amparo de la Ley Núm. 140 del 23 de julio de 1974, según enmendada, 32 L.P.R.A. §2871 et seq., mientras le impedía a ésta tener contacto alguno con sus hijos. Incluso, la parte recurrida alegó que a raíz de la solicitud de custodia incoada bajo la Ley Núm. 140, el TPI citó a vista y, llegado el día, el propio peticionario alegó allí que había emplazado a la parte recurrida con una petición de custodia por lo que el TPI no tenía jurisdicción para atender la solicitud que él mismo había presentado. En vista de la situación, la parte recurrida solicitó al TPI que impusiera un plan de relaciones materno-filiales con urgencia. Examinada la solicitud de la parte recurrida, el 9 de febrero de 2011 el TPI emitió Orden para que la Unidad de Trabajo Social del TPI confeccionara un estudio social sobre custodia en el término de 60 días laborables.

Por su parte, la parte peticionaria presentó una Moción en Cumplimiento de Orden, en la que informó que estaba contratando a la trabajadora social Carmen R. Bruselas Vázquez para que preparara un informe social. El peticionario acompañó su moción con copia del contrato de servicios profesionales suscrito por él y la trabajadora social Bruselas Vázquez. A tenor, solicitó al TPI que aceptara a Bruselas Vázquez como perito y ordenara que ésta tuviera acceso al "hogar de la Sra. Yexenia L. Velázquez Ortiz, al expediente judicial del Honorable Tribunal, acceso a instituciones escolares, hospitales, médicos y otros profesionales de la conducta humana que hayan o estén ofreciendo tratamiento a las partes por los menores, así como cualquier otro Informe Pericial que se prepara en el presente caso. Además pueda entrevistar colaterales, llevar a cabo cualquier otra actividad o gestión profesional necesaria para la preparación de su informe."

El TPI concedió el pedido del peticionario en una Orden emitida el 24 de febrero de 2011. En dicha Orden el TPI autorizó a Bruselas Vázquez a tener acceso a todos los lugares y personas que el peticionario solicitó. Al día siguiente, la parte recurrida compareció a través de un escrito intitulado Reacción a Moción Intitulada Moción en Cumplimiento de Orden. La parte recurrida argumentó que aunque se sometía incondicionalmente a todo tipo de investigación que le fuere requerida por los funcionarios y peritos del TPI, ésta no renunciaba a su derecho a la intimidad. Además, cuestionó la imparcialidad de la trabajadora social contratada y planteó que la investigación que pretendía realizar no podía afectar la investigación ordenada por el TPI. Aunque el TPI no dejó sin efecto de manera categórica la autorización que había otorgado a la trabajadora social anteriormente, éste declaró Con Lugar la argumentación formulada por la parte recurrida.

El peticionario presentó entonces Moción Urgente… en la que alegó que tenía "conocimiento de que la demandada hace uso de sustancias controladas ilegales" y, a tenor, pidió al TPI que le ordenara a ésta someterse a una prueba de drogas, aclarando que él se haría cargo del costo de la misma. El TPI ordenó las pruebas y tanto la parte recurrida como el peticionario arrojaron resultados negativos. Ese mismo día el peticionario también presentó una Réplica a Moción Urgente sobre Relaciones Materno-Filiales y en Cumplimiento de Orden en la que le imputó nuevamente a la parte recurrida el uso de sustancias controladas, pero agregó que ésta se relacionaba con personas de dudosa reputación, que había protagonizado incidentes constitutivos de violencia doméstica y que tanto su casa como su auto habían sido objeto de un tiroteo el 16 de enero de 2011. El peticionario acompañó su escrito por ciertas fotografías y una copia del Informe de Incidente de la Policía de Puerto Rico.

A través de un escrito intitulado Solicitud Urgente de Pronunciamiento Orientativo en Torno a Órdenes Dictadas y Otros Extremos, la parte recurrida alertó al TPI sobre el hecho de que, a pesar de que el Foro...

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