Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLCE20120569

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20120569
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-096 Pastor León V. Puig

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL X

PRIAMO ORLANDO PASTOR LEÓN Peticionarios V HON. JUAN CARLOS PUIG, Y OTROS Recurridos
KLCE20120569
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm: K CO2009-0008 Sobre: Impugnación de Notificación Final de Deficiencia al Amparo de la Sección 6002 (a) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, Según Enmendado.

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece ante nosotros el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por la Oficina del Procurador General (en adelante “parte peticionaria”), mediante recurso de certiorari presentado el 27 de abril de 2012. Nos solicita la revocación de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante “TPI”), el 13 de abril de 2012, notificada y archivada en autos el 20 de abril de 2012. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración presentada por la parte peticionaria el 25 de enero de 2012, en la cual impugnó la citación a vista de exoneración de fianza por entender que el TPI carece de jurisdicción para celebrarla, ya que no le notificó la Resolución del 26 de octubre de 2010 mediante la cual se dejó sin efecto la desestimación con perjuicio del pleito a su favor. Ello, en violación a su debido proceso de ley.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, se expide el auto de certiorari y se revoca la Resolución recurrida.

I.

El 18 de mayo de 2009 el señor Priamo Orlando Pastor León (en adelante “parte recurrida”) presentó Demanda contra la parte peticionaria sobre impugnación de notificación final de deficiencia contributiva. Luego de varios trámites procesales, los cuales incluyeron la presentación de diversas mociones de desestimación, el 26 de marzo de 2010, notificada el 28 de abril de 2010, el TPI dictó Sentencia en la que desestimó con perjuicio la Demanda que había sido presentada en contra de la parte peticionaria.

Insatisfecha con dicha determinación, el 12 de mayo de 2010 la parte recurrida solicitó la reconsideración. Así las cosas, el 20 de mayo de 2010 el TPI emitió Orden en la que informó su intención de considerar la solicitud de reconsideración presentada, por lo que ordenó la paralización de los términos. Dicha Orden fue notificada el 21 de mayo de 2010, únicamente al Lcdo. Eduardo H. Martínez Echevarría, abogado de la parte recurrida, a su dirección de récord. Del volante de notificación O.A.T. 750 (Notificación de Resoluciones y órdenes) no surge que se hubiera notificado a la parte peticionaria.

No obstante, el 26 de octubre de 2010, notificada y archivada en autos el 1 de noviembre de 2010, el TPI dictó

Resolución de Moción de Reconsideración, mediante la cual declaró Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por la parte recurrida. Levantó, así la desestimación con perjuicio de la Demanda que obraba a favor de la parte peticionaria, en virtud de la Sentencia dictada el 26 de marzo de 2010. Además, ordenó a la parte peticionaria a presentar su oposición a la Solicitud de Exoneración de Fianza presentada por la parte recurrida, en un término de treinta (30) días. Surge de los autos originales del TPI que dicha Resolución, notificada mediante formulario OAT-082 (Notificación de Archivo), fue notificada exclusivamente al Lcdo. Eduardo H. Martínez Echevarría, abogado de la parte recurrida, a su dirección de récord. Al igual que la Resolución del 20 de mayo de 2010, no se notificó a la parte peticionaria.

Transcurridos más de ocho meses de emitida la Resolución del 26 de octubre de 2010, el 8 de julio de 2011 la parte recurrida notificó a la parte peticionaria una Moción en Solicitud de que se Decrete Exoneración de Fianza. Entre otros asuntos, indicó que “mediante Resolución del pasado 26 de octubre de 2010, [el TPI] reconsideró su sentencia desestimatoria y ordenó a la parte demandada, el Secretario de Hacienda, a presentar sus objeciones a la solicitud de exoneración de fianza presentada por la parte demandante en un término de treinta días [y que d]icha Resolución fue archivada en autos el 1 de noviembre de 2010 por lo cual el término… venció el 1 de diciembre de 2010 sin que [el Departamento] hubiese comparecido.” (Énfasis nuestro.)

El 4 de agosto de 2011 la parte peticionaria presentó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR