Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200847
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200847 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2012 |
David Velázquez Córdova Frances Segarra Román | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2004-1850 (501) Sobre: Impugnación de Ordenanza de Control de Acceso Vehicular |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y la Jueza Soroeta Kodesh.
Cortés Trigo, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.
Se recurre de la resolución dictada el 21 de febrero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el 2 de marzo de 2012. Mediante la misma se denegó la solicitud de desestimación o sentencia sumaria presentada por el peticionario, Municipio de Dorado (Municipio o el peticionario). Denegamos.
Según surge del expediente, el 26 de mayo de 2004, los recurridos, David Velázquez Córdova y Frances Segarra Román, presentaron una demanda en la que alegaron que eran titulares de una propiedad en la Urbanización Los Montes (Urbanización) y cuestionaron la legalidad del sistema de control de acceso de la Urbanización.
Además, adujeron que la Ordenanza Núm. 21, Serie 1998-1999, mediante la cual el Municipio aprobó dicho control de acceso (la Ordenanza), y la Escritura de Declaración de Derechos, Restricciones, Condiciones y Constitución de Condiciones Restrictivas para la Urb. Los Montes, eran ilegales por ser contrarias a la Ley de Control de Acceso, Ley Núm. 21-1987, según enmendada (Ley 21), 23 L.P.R.A. secs. 64 y ss. Incluyeron como demandados a Prestige Property Management, Inc. t/c PPM, Asociación de Residentes Urb. Los Montes, representada por su Presidente, Ing. Jaime Fullana Lefranc, Safari Partner S.E. y Safari Partner, Inc., representadas por el Ing. Fullana, y Víctor Díaz (Díaz) (en conjunto, los demandados).
Luego de varios trámites procesales, el 10 de mayo de 2005, el TPI dictó sentencia en la que desestimó la demanda. Determinó que no existía controversia sobre los hechos materiales en el caso, por lo que procedía adjudicarlo sumariamente.
Concluyó que la acción de los recurridos caducó porque fue instada luego del término de 20 días establecido en la Ley 21, la tardanza de los recurridos para presentar la demanda constituyó incuria y aplicaba la doctrina de los actos propios porque se había aprobado el control de acceso mediante la Ordenanza cuando los recurridos adquirieron su propiedad y éstos conocían las restricciones y limitaciones que se impondrían sobre su propiedad cuando firmaron la escritura de compraventa.
Insatisfechos, apelaron los recurridos. Mediante sentencia de 30 de abril de 2007, otro Panel revocó porque consideró que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba