Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200882

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200882
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-118 Mae V. Ledesma Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL ESPECIAL

FANNIE MAE
Recurrido
v.
ROBERTO ANTONIO LEDESMA HERNANDEZ Y OTROS
Peticionarios
KLCE201200882
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: D CD2010-1100 (506) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Hernandez Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece ante nosotros el señor Roberto Antonio Ledesma Hernández y otros (los peticionarios) mediante recurso de apelación, el cual acogimos como certiorari, y nos solicitan que revoquemos una determinación emitida el 2 de abril de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI).

Mediante dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud de los peticionarios para que se dejara sin efecto una sentencia emitida por éste.

En dicha sentencia se declaró Con Lugar una acción sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca incoada por el Banco Santander de Puerto Rico (el Banco); sustituido en el pleito por Fannie Mae.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se expide el auto de certiorari solicitado, se revoca la resolución de la que se recurre, se deja sin efecto nuestra resolución de 4 de junio de 2012 y se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

El 5 de abril de 2010 el Banco presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el señor Roberto Antonio Ledesma Hernández (el señor Ledesma) en su carácter de deudor, contra la señora Yuberkis Ledesma Hernández (la señora Ledesma) y el señor José Doel Hernández López (el señor Hernández) en su carácter de titulares registrales.

Tras haber sido debidamente emplazados, el 27 de abril de 2010 la señora Ledesma presentó una moción por derecho propio solicitando prórroga para contestar. En la misma arguyó que el señor Hernández padecía de la condición de Alzheimer. A esos efectos, acompañó con su escrito una certificación médica.

Evaluados los argumentos de la señora Ledesma, el TPI concedió una prórroga de treinta (30) días para que se presentara la contestación a la demanda. Además, le recomendó que buscara asesoría legal y que visitara el Banco.

Los peticionarios no contestaron la demanda en el término concedido por el TPI. Así, el Banco solicitó al foro primario que emitiera una sentencia en rebeldía contra los peticionarios. El 3 de agosto de 2010 el tribunal a quo emitió una sentencia en rebeldía. Allí condenó a los peticionarios a pagar al Banco las siguientes sumas: ciento ochenta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y cinco centavos ($189,944.65) de principal más los interese al seis punto ocho setenta y cinco (6.875%) por ciento anual desde el 1 de febrero de 2009, así como los intereses acumulados y por acumularse a partir de esa fecha hasta el total y completo repago de la deuda; cargos por demora equivalentes al cinco (5%) por ciento de todos aquellos pagos con atrasos en exceso de quince (15) días calendarios de la fecha de vencimiento hasta el total y completo repago de la deuda; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; veinte mil setecientos cincuenta y ocho ($20,758.00) dólares, es decir el diez (10%) por ciento del principal del pagaré hipotecario para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado como suma pactada a dichos efectos en el pagaré.

Toda vez que Fannie Mae adquirió el pagaré durante el curso ordinario de los negocios, el 29 de noviembre de 2010 ésta presentó una moción en solicitud de sustitución del Banco. Solicitó, además, que se ejecutara la sentencia.

Luego de varios trámites procesales, el 13 de octubre de 2011 el TPI dictó una sentencia enmendada incluyendo, entre otras cosas, unas correcciones en la cabida de la finca hipotecada.

Posteriormente, la señora Ledesma presentó varias mociones solicitando que no se llevara a cabo la subasta señalada para el 7 de febrero de 2012 e informando que se encontraba realizando gestiones para ser nombrada tutora del señor Hernández. Analizados los argumentos esbozados por la señora Ledesma, el TPI declaró No Ha Lugar las mociones presentadas por ésta y la subasta se llevó a cabo el 7 de febrero de 2012.

Así las cosas, el 8 de febrero de 2012 Fannie Mae presentó una solicitud de lanzamiento. Por su parte, el 22 del mismo mes y año los peticionarios presentaron una moción urgente para que se declarara nula la sentencia y la subasta. Arguyeron que el emplazamiento del señor Hernández era anulable por motivo de su incapacidad mental. También indicaron que una vez el foro primario advino en conocimiento de la alegada incapacidad del señor Hernández, tenía que celebrar una vista evidenciaria previo a la continuación de los procedimientos. Atendida la moción de los peticionarios, el TPI emitió una orden concediendo quince (15) días a Fannie Mae para que replicara la misma. Oportunamente, ésta presentó su posición en cuanto al asunto. El 2 de abril de 2012 el tribunal a quo declaró No Ha Lugar la moción urgente de los peticionarios.

Inconforme, éstos comparecieron ante esta Curia mediante un recurso de apelación y nos plantearon que el TPI erró y abusó de su discreción al declarar No Ha Lugar su solicitud para que se dejara sin efecto la sentencia dictada y la subasta efectuada a la luz de la presunta incapacidad del señor Hernández. Con su recurso los peticionarios presentaron una Solicitud de autorización para someter apéndice posteriormente.

El 21 de mayo de 2012 emitimos una resolución en la que concedimos hasta el 29 de mayo de 2012 para presentar el apéndice. En el término concedido los peticionarios cumplieron con nuestra resolución y presentaron, además, una Moción en auxilio de jurisdicción solicitándonos la paralización de los procedimientos.

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