Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201000733

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000733
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-123 Alvarez Crespo V. Compañía de Fomento Industrial

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ALCIDES ÁLVAREZ CRESPO
Recurrente
v.
COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL
Recurrido
KLRA201000733
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Compañía de Fomento Industrial CASO NÚM.: A-10-952 SOBRE: Destitución

Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Alcides Álvarez Crespo (señor Álvarez) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 4 de junio de 2010 por la Compañía de Fomento Industrial (CFI).

Mediante dicho dictamen la CFI

destituyó al señor Álvarez de su puesto de Inspector de Proyectos por motivo de hostigamiento sexual.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la resolución recurrida.

I.

El 4 de noviembre de 2009 la señora Ivette Morales Rivera (señora Morales), Guardia de Seguridad Airborne Security, presentó una querella en contra del señor Álvarez ante la Oficina

de Desarrollo Organizacional y Capital Humano de la CFI. En la misma alegó haber sido hostigada sexualmente por el señor Álvarez. Sostuvo que el señor Álvarez le profirió palabras soeces y la invitó a tener relaciones sexuales. El 5 de noviembre de 2009 el señor Álvarez fue suspendido de su empleo como Inspector de Proyectos. El 10 de noviembre de 2009 la Unión Independiente de Empleados de la Compañía de Fomento Industrial del Puerto Rico (UIE) le suscribió una carta a la CFI solicitando la restitución del señor Álvarez en su puesto debido a que la aludida agencia no había cumplido con el protocolo dispuesto en el convenio colectivo.

El 8 de diciembre de 2009 la UIE presentó una “Solicitud para Designación o Selección de Árbitro” ante Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el Negociado). En la misma arguyó que la “CFI violó el Convenio Colectivo al suspender al Sr. Alcides Alvarez [sic] Crespo de empleo arbitraria y caprichosamente”.

El 23 de febrero de 2010 la CFI le suscribió una carta al señor Álvarez notificándole sobre su intención de destituirlo de su puesto por alegadamente haber incurrido en actuaciones constitutivas de hostigamiento sexual contra la señora Morales.

Sostuvo que este incurrió en violación al Manual de Política Pública, Prevención y Manejo de Querellas de Hostigamiento Sexual en la Compañía de Fomento Industrial (MA-ORH-312) y al Artículo XVI incisos (A)(1)(b) y (B 28) del Reglamento de Personal MA-ORG-300. Además, se le apercibió sobre su derecho a solicitar la celebración de una vista administrativa.1 El 3 de marzo de 2010 el señor Álvarez solicitó la celebración de la referida vista administrativa. El 11 de marzo de 2010 la CFI designó al licenciado Rafael Santos Toledo como Oficial Examinador para atender la presente controversia.

Posteriormente, este le comunicó al señor Álvarez que la vista se había pautado para el 24 de marzo de 2010.

Por su parte, el 12 de marzo de 2010 la UIE le suscribió una misiva a la CFI. En la misma expresó que el organismo administrativo había violado el Convenio Colectivo, ya que no siguió el procedimiento de quejas y agravios dispuesto en el mismo. Sostuvo que no reconocía el proceso disciplinario utilizado en contra del señor Álvarez. También, adujo que era la representante exclusiva de los empleados unionados, por lo que toda comunicación en relación a este asunto debía...

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