Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201100528

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100528
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-124 Montañez V. Constructora Central Caribeña

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

RAMÓN MONTAÑEZ y MAYTE LOZADA Recurridos v. CONSTRUCTORA CENTRAL CARIBEÑA, INC; INGENIERO JUAN H. MEDINA Recurrente
KLRA201100528
Revisión Administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella número CA0001017

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece ante nosotros el Ingeniero Juan H.

Medina (en adelante “parte querellada–recurrente”), mediante el recurso de revisión administrativa de epígrafe. Nos solicita la revocación de la Resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante “DACO”), mediante la cual declaró CON LUGAR una Querella incoada por los señores Ramón Montañez y Maite Lozada (en adelante “querellantes–recurridos”).

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I.

Allá para el 22 de junio de 2009, la parte querellante-recurrida presentó una Querella contra la Constructora Central Caribeña, Inc. y contra el ingeniero Juan H. Medina. En síntesis, alegaron que el 14 de febrero de 2007 habían contratado los servicios de la parte querellada para la construcción de una residencia pre-diseñada en el Barrio Beatriz, Sector las Pinas, sito en el Municipio de Caguas. Según los querellantes, el precio pactado de $104,484.00 incluía tanto la mano de obra como los materiales necesarios para la construcción. El ingeniero Medina sería el encargado de conseguir los permisos de construcción y de uso.

Plantearon los querellantes que la parte co-querellada, Constructora Central del Caribe, alegó que la construcción estaba culminada y se marcharon dejando atrás múltiples vicios de construcción, por lo que reclamaron los querellantes, sin éxito. Entre otros defectos, los querellantes alegaron que el empañetado estaba defectuoso, el sistema eléctrico se había llenado de agua, existían losas rotas y que el sistema de casa inteligente no funcionaba. Alegaron, también, que ciertas ventanas no cerraban correctamente, que había cemento en el drenaje y que el techo de la casa acumulaba agua en exceso, creando humedad en el interior de la residencia. Según la parte querellante estos defectos echaron a perder ciertos enseres electrodomésticos.

A tenor, los querellantes solicitaron al DACO que le ordenara a la parte querellada a reparar todos los defectos alegados y adjudicara una cantidad no menor de $10,000.00 en concepto de daños, perjuicios y angustias mentales. También pidieron que se penalizara la conducta temeraria de la parte querellada condenándoles al pago de $2,000.00 en costas y $3,000.00 en honorarios de abogado. Consta en el expediente que la Querella en cuestión fue enmendada en dos ocasiones para añadir vicios adicionales.

Celebrada la correspondiente vista administrativa, el DACO emitió la Resolución, cuya revisión solicita el ingeniero Medina. Como cuestión de hecho, DACO concluyó que Constructora Central Caribeña envió un maquinista de nombre Juan Colón Torres "para qué llevara a cabo el corte del terreno donde ubicaría la residencia en cuestión.

La Constructora, le indicó al maquinista dónde y cómo llevar a cabo el correspondiente corte de terreno […] debido al corte de terreno se creó un talud en el lateral derecho de la propiedad, con una altura de 25 a 30 pies y con una inclinación de al menos 50%. También se estableció que la reglamentación vigente requiere un estudio del suelo cuando se corta un terreno con una inclinación mayor a un 25%. Se estableció además, que cuando se construya cerca de un talud, como en el presente caso, se requiere se mantenga una distancia del talud igual o mayor al 50% de la altura del talud en cuestión.”

Según la Resolución, "[c]uando el Ingeniero visitó la propiedad por primera vez observa que el terreno ya había sido cortado y que la inclinación es de un 50%. Luego de llevar a cabo sus observaciones sobre el terreno en el talud en cuestión, éste no solicitó de la querellante un estudio de suelo y somete un plano de localización ante el ARPE, situando la residencia a ser construida a menos de 10 pies del talud lateral derecho”.

El DACO en su Resolución agrega que durante la construcción del techo comenzaron unas intensas lluvias que derrumbaron el talud y gran parte del terreno terminó dentro del área de construcción. A raíz de ese suceso, los querellantes se reunieron con ambos querellados y solicitaron la construcción de un muro de contención. Ninguno de los querellados aceptó responsabilidad por lo ocurrido y los querellantes removieron, a su costo, el terreno derrumbado. Así continuó la construcción hasta que, según la Resolución, Constructora Central Caribeña, Inc. se retiró del proyecto sin reparar los defectos encontrados por los querellantes.

Señala, además la Resolución que, una vez los querellantes se mudaron a la residencia, el terreno volvió a derrumbarse “terminando gran parte del terreno descansando contra la pared lateral derecha de la casa”. Según el DACO, al momento de dictarse la Resolución, el terreno continuaba cayendo sobre la propiedad. DACO encontró probado, al amparo del testimonio del perito presentado por los querellantes, el ingeniero Orlando Martínez, que no se habían seguido los parámetros establecidos en ley con respecto al corte del terreno así como tampoco se habían seguido con respecto a la construcción de la residencia. Según la Resolución, el ingeniero Martínez declaró, y el Juez Administrativo creyó, que "la residencia en cuestión se encuentra un estado de peligro debido a su localización y el peso que la pared lateral derecha sostiene actualmente, con respecto al terreno derrumbado y que la misma se encuentra en un estado de ruina funcional por la pérdida de uso de sus patios, pero más importante aún, la misma padece de ruina parcial con peligro a ruina total si no se edifica un muro de contención que resista la tierra que continúa cayendo.” El perito de la parte querellante estimó el costo de la construcción de un muro de contención en $58,950.00. El DACO también avaló la conclusión del perito Martínez a los efectos de que la precipitación de aguas pluviales no había sido considerada por la parte querellada. Según la Resolución, resolver dicho problema a través de un sistema de cunetón costaría unos $15,000.00 adicionales.

También concluyó el DACO que la entrada vehicular de la residencia estaba mal construida, lo que dificultaba la entrada de vehículos de motor a la residencia. Martínez declaró que el costo de la corrección de dicha situación ascendería a $10,000.00 adicionales. El DACO también acogió esa conclusión. Puntualizó en su Resolución que la parte querellada no ofreció prueba alguna y que el ingeniero Medina había aceptado durante el contrainterrogatorio que sólo le habló a los querellantes sobre la opción de construir un muro de contención cuando ocurrió el primer derrumbe. Según la Resolución, Medina también reconoció que no solicitó la realización de un estudio de suelo, aún cuando la reglamentación vigente así lo requería y que la residencia se ubicó a unos 10 pies de distancia.

Apoyado en esas determinaciones de hecho, el DACO concluyó que los defectos alegados por los querellante eran responsabilidad, “tanto de la Constructora al dirigir un corte de terreno sin la debida supervisión o conocimiento, como del ingeniero al no solicitar un estudio de suelo cuando éste observo [sic] el terreno cortado y procedió a permitir que se llevara a cabo la construcción”. Estimó que mitigar los daños existentes tenía un costo total de $86,297.80.

En su Resolución, el DACO advirtió sobre el término de 20 días para solicitar reconsideración de la misma, contados a partir de la fecha del archivo en autos de la Resolución. Advirtió también sobre la alternativa de acudir directamente ante este Foro. La Resolución que hemos resumido se dictó el 2 de diciembre de 2010 y se notificó y archivó en autos el 7 diciembre de 2010.

Inconforme con la determinación tomada por el DACO, el 27 de diciembre de 2010, el ingeniero Juan H. Medina solicitó, por derecho propio, reconsideración. Alegó que el señor Juan Colón Torres había sido citado como testigo en el procedimiento para que presentara documentos relacionados al corte del terreno que realizó "con sus equipos empleados". Según Medina, el señor Colón Torres no compareció ni el DACO hizo gestión alguna para lograr su comparecencia por lo que no tuvo la oportunidad de interrogar a Colón Torres y, así, demostrar que él era responsable del corte de terreno. Medina cuestionó, además, la determinación del DACO a los efectos de que la reglamentación vigente requiere un estudio de suelo cuando se corta un terreno con una inclinación mayor al 25%.

Medina explicó que la construcción en Puerto Rico estaba regida por tres reglamentos, a saber: el Reglamento de Calificación (Reglamento de Ordenación Territorial del Municipio Autónomo de Caguas), el Reglamento para la Certificación de Obras y Permisos (Reglamento de Planificación Número 12) y el Uniform Bulding Code (Reglamento de Planificación número 7). Según Medina, el reglamento que citó el perito de los querellantes para sostener la necesidad un estudio de suelo fue el Reglamento para la Certificación de Obras y Permisos que, según él, nada tiene que ver con el corte de terreno. Sostiene que el estudio de suelo es para determinar la resistencia del suelo para resistir las cargas verticales que se construyen sobre él. Alegó que él sometió el plano de localización "con el corte ya existente ya que [el] solar había sido intervenido mucho antes de su contratación. A tenor, solicitó al DACO que responsabilizara a Juan Colón Torres por los daños ocurridos en el terreno y a la Constructora...

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