Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201100873

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100873
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-127 Maldonado V. Auto Store Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

PEDRO MALDONADO
Querellante-Recurrido
v.
AUTO STORE GROUP Y/O AUTO STORE MITSUBISHI
Querellado-Recurrente
KLRA201100873 REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: PO 0001120 Sobre: Anuncio y Prácticas Engañosas

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano,la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el querellado-recurrente Auto Store Group h/n/c Auto Store Mitsubishi, en adelante Auto Store Group, y nos solicita que revisemos y revoquemos una resolución emitida el 14 de junio de 2011 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (el DACo). Mediante dicho dictamen el DACo declaró con lugar la querella presentada por el querellante-recurrido Pedro Maldonado y, en consecuencia, le ordenó a Auto Store Group pagar al querellante-recurrido la suma de $8,215.50 dentro de un periodo de veinte (20) días en concepto de daños por haber incumplido con los términos de cierto concurso.

En nuestra resolución del 6 de octubre de 2011 concedimos a Auto Store Group un término de treinta (30) días para preparar la transcripción de la prueba oral desfilada ante el DACo y presentarla ante este foro, una vez estipulada con el querellante-recurrido. A partir de ese momento, el querellante-recurrido dispondría de un término de veinte (20) días para presentar su alegato.

El 4 de noviembre de 2011 Auto Store Group presentó un escrito intitulado “Moción Sometiendo Transcripción y Notificación de la Prueba Oral”.

El 10 de noviembre de 2011 le concedimos a las partes un término final e improrrogable de veinte (20) días, para cumplir con nuestra resolución del 6 de octubre de 2011. Advertimos, además, que de no cumplir con lo ordenado, tomaríamos el proyecto de Auto Group Store como la transcripción de la prueba oral y daríamos por sometido el recurso. Por último, concedimos al querellante- recurrido un término adicional de veinte (20) días a partir de la presentación de la referida transcripción para presentar su alegato.

Incumplidos los términos que para ello concedimos, tomamos el proyecto de Auto Store Group como la transcripción de la prueba oral desfilada ante el DACo. Del mismo modo y sin el beneficio de la comparecencia del querellante-recurrido, nos encontramos en posición de resolver.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso se pueden contraer a los siguientes.

El querellante-recurrido acudió a las facilidades del concesionario de autos Auto Store Group motivado por el anuncio de un concurso que le llegó por correo, el cual contenía varias ofertas de venta de autos.1 Entre las referidas ofertas figuraba la venta de una guagua marca Mitsubishi, modelo Endeavor del año 2006, con alegadamente un setenta porciento (70%) de descuento en el precio de la unidad.2 Interesado en el anuncio, el 29 de abril de 2010 éste acudió a Auto Store Group donde le informaron que el precio original de la guagua era de $27,385.00, por lo que el 70% equivalía a la cantidad de $19,169.00. Decidió probar el vehículo con la aparente intención de comprarlo, pero le dijeron que no se lo podían vender con el 70%

de descuento.

Conforme el concurso el querellante-recurrido se economizaba $19,169.00 si compraba la guagua y pagaría solamente $8,215.50.

El 1 de mayo de 2010 el querellante-recurrido se comunicó con Auto Group Store y fue allí donde le informaron que habían vendido la mencionada unidad por $14,000 a otra persona.

Así el trámite, el querellante-recurrido presentó una querella ante el DACo contra Auto Group Store.3

Los días 31 de enero y 28 de febrero de 2011 se celebró la vista administrativa con el fin de adjudicar dicha querella.4 Durante la misma Auto Store Group estuvo representado por el licenciado Carlos García Morales. El señor Alan Sanes Ramos, gerente de ventas del referido concesionario de autos testificó a favor de su patrono. El querellante-recurrido prestó su testimonio así como su hija, la señorita Paola Cristal Maldonado Colón.5

Luego de varios trámites procesales, innecesario aquí pormenorizar, el 14 de junio de 2011 el DACo emitió una resolución en la que declaró con lugar la querella. En la misma consignó las siguientes determinaciones de hechos:

[…]

El testigo de la parte querellada Auto Store de nombre Alan Sanes Ramos admitió bajo juramento que la guagua objeto de la querella en efecto tenía un 70% de descuento.

No había razón que justificara incumplir con el concurso. El d[e]aler no la quiso vender conforme al concurso y el querellante abandona el [d]ealer y el sábado 31 de abril6 el querellante llama y le informan que la vendieron por $14,000.00.

El anuncio no dice cuantas guaguas había para la promoción como alega la parte querellada. Pues el querellante cuando fue el 29 de abril de 2010 solicit[ó] comprar la guagua objeto del anuncio y se la mostraron y junto a su hija Paola Cristal Maldonado y el vendedor la probaron fuera del dealer. Por tanto cuando el testigo de la parte querellada alega que la misma se vendió el 28 de abril miente. Inclusive se le orden[ó]

someter en evidencia la orden de venta y nunca la radic[ó] y como cuestión de hecho concluimos que no la radic[ó] porque no existía.

Haciendo uso de la matemática el precio original era de $27,385.00 y el descuento era de 70 porciento el descuento era de $19,169.50 y el precio de venta final era de $8,215.50. Por otro lado si el precio sugerido era de $19,169.00 el descuento de 70 porciento era de $13,300.00 y el precio final era de $5,869.00.

El testigo de la parte querellada Auto Store de nombre Alan Sanes Ramos admitió bajo juramento que la guagua objeto de la querella en efecto tenía un 70 porciento de descuento.

El concurso es totalmente engañoso y fraudulento porque pretende hacer creer al consumidor y al juez administrativo que el precio luego de aplicado el 70 porciento es de $19,169 cuando es todo lo contrario la cantidad de descuento aplicado el 70 porciento de descuento al precio de $27,385.00 es $19,169.00 y el precio para el querellante era de $8,215.50[.] El dealer vendedor y querellado Auto Store nunca tuvo la intención de aplicar un 70 porciento de descuento al consumidor y querellante.

Se le solicit[ó] a la parte querellada que sometiera la prueba de que la guagua fue vendida en $14,000.00 con el apercibimiento de que si no la sometía era porque le era adversa a sus alegaciones conform[e] a las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico[.]

Conforme a una investigación hecha por el Departamento en el Kelly Black Book de precios para vehículos usados el precio [en] el mercado para una Mitsubishi Endeavor del año 2006 con 76 mil millas de recorrido era de $11,350.00. De esto también concluimos que los precios detallados en el anuncio para el vehículo eran falsos y engañosos.

Conforme la prueba el precio de venta el cual estaba obligado el querellado a vender el vehículo marca Mitsubishi Endeavor al consumidor era de $8,215.50.

[…]

De igual modo, en su resolución dispositiva consignó, además, los siguientes fundamentos, los que por su pertinencia a lo planteado en el recurso exponemos a continuación:

….

La prueba presentada en la vista establece que el anuncio publicado por el querellado Auto Store viola el Reglamento de Anuncios Engañosos porque nunca estableció en su anuncio cual era el precio de venta luego de aplicado el descuento del 70 porciento al precio del auto. Sus intenciones estaban dirigidas a hacerle creer al consumidor que la suma de $19,169 era el precio de venta luego de aplicado el 70 porciento de descuento hecho que la parte querellada conocía era totalmente falso. El precio era de $8,215.50.

….

De la prueba se desprende que la parte querellada Auto Store tenía conocimiento de la oferta que ellos mismos enviaron por correo al querellante del 70 porciento de descuento para el auto objeto de la presente querellado (sic). A pesar de conocer la oferta publicada la misma no le fue honrada al querellante.

….

Por tanto tenemos que concluir que el querellado Auto Store no cumplió con la oferta del anuncio ya que no le honró la misma a la querellante cuando estaba obligado a cumplir con la misma. El querellado estaba obligado a vender el auto marca Mitsubishi Endevour (sic) del 2006 en un precio de $26,495.00 según pautado en los anuncios.

Por lo tanto según el Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos el querellado viene obligado a honrar la oferta publicada ya que el anuncio establecía claramente el precio de venta sin ningún tipo de exclusión. Evidentemente el querellado no fue diligente al entregar el bien según anunciado. Tal acción de la parte querellada Auto Store constituye una violación al Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos.

….

Cuando no hay ley aplicable al caso, los tribunales...

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