Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201101050

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101050
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-129 Oficina de Etica Gubernamental V. González González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

OFICINA DE ETICA GUBERNAMENTAL
RECURRIDA
V.
CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
RECURRENTE
KLRA201101050
REVISION ADMINISTRATIVA procedente de la Oficina de Ética Gubernamental Caso Núm. 11-19

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

El 7 de noviembre de 2011, Carlos González González (en adelante querellado-recurrente) presentó ante este Foro recurso de revisión administrativa. Nos solicita la revocación de la Resolución dictada por la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (en adelante querellante-recurrido) el 5 de octubre de 2011 y notificada el 6 de octubre de 2011. Mediante dicho dictamen esta Oficina adoptó, en su totalidad, el Informe de la Oficial Examinadora e impuso una multa administrativa de $1,800.00 a la parte recurrente. La sanción impuesta obedeció a una infracción al Articulo 3.2 (h) de la Ley de Ética Gubernamental, Ley núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, y al inciso (A), sub incisos (4) y (6) del artículo 6 del Reglamento de Ética Gubernamental, Núm. 4827 de 20 de noviembre de 1992, según enmendado.

Luego de examinado el recurso de revisión administrativa y de ponderar los argumentos esbozados por el recurrente, se confirma el dictamen recurrido.

I

El señor Carlos González fue empleado del Departamento de Salud desde 1975 hasta el 2009, fecha en que se acogió a los beneficios de retiro. Durante esos años de servicio ocupó diversos puestos. Desde el 1 de septiembre de 2000 hasta junio de 2007, fungió como Director Ejecutivo I y del 1 de julio hasta mayo de 2009, se desempeñó como Director del Programa I. Ambos puestos estaban adscritos al Programa de Asistencia Médica (PAM) en la Región de Ponce, con oficina ubicada en Guayama.

El 28 de julio de 1979, el señor González contrajo matrimonio con la Sra. Sylvia Orengo Ramos, quien desde el 1976, era también empleada del Departamento de Salud. En julio de 1980, la señora Orengo Ramos pasó a ostentar la clasificación de Técnico de Servicios Sociales III como empleada regular y fue trasladada a la Región de Guayama. Allí, en el año 1985, obtuvo un paso como Técnico de Servicios Sociales IV. A partir del 2007 hasta el 2009, fecha en que se jubiló, trabajó en la Oficina de Ponce como Supervisora de Programa II.

Por otro lado, la señora Ana González, hermana del recurrente, comenzó a trabajar para el Departamento de Salud para el año 1981. Ésta ocupó varios puestos dentro del Departamento como Técnico de Servicios Sociales I, II y III, dentro del Programa de Asistencia Médica (PAM) en el Municipio de Patillas. Luego del nuevo Plan de Clasificación, desde julio de 2007 hasta la fecha del Informe, ostentó el puesto de Técnico Programa II.

El 1 de febrero de 2011, se presentó una querella en la Oficina de Ética Gubernamental en contra del señor González. En ella se expuso, en esencia, que el querellante intervino en varias transacciones de personal de su esposa y hermana constitutivo ello de un conflicto de intereses. Se alegó, además, que el querellado debió inhibirse de todo asunto relacionado con estas empleadas y que sus intervenciones fueron realizadas en violación a la Ley de Ética Gubernamental y al Reglamento de Ética Gubernamental.

El 22 de febrero de 2011, la parte querellada presentó su Contestación a Querella, en la que adujo que no tenía facultad ni autoridad para llevar a cabo transacciones de personal. Como defensa afirmativa, alegó que la querella violaba el debido proceso de ley, ya que no se le indicaba claramente cuál era la alegada conducta constitutiva de infracción.

Luego de varios trámites procesales, el 2 de mayo de 2011, se celebró la vista administrativa. Ambas partes presentaron prueba documental. La prueba testifical consistió únicamente del testimonio del querellado. A base de la prueba recibida la Oficial Examinadora emitió su Informe. El 5 de octubre de 2011, la Oficina de Ética Gubernamental dictó Resolución en la que adoptó en su totalidad el referido Informe sometido. Como parte de las determinaciones de hechos se encontró que el señor González, mientras era Director Ejecutivo I en la Región de Guayama, designó a su esposa, Sra. Sylvia Orengo, como Directora Interina Regional para atender los asuntos del Departamento. Además, que el 2 de septiembre de 2003, el querellante remitió una carta al Director del Departamento del PAM a nivel central en la que indicaba:

le informo de forma oficial que se han estado delegando funciones de la Oficina Regional a la señora Sylvia Orengo por años. […] Esta situación es necesaria ante el alto volumen de trabajo que se genera en la Región y la atención que ameritan las Oficinas Centrales.1

En relación con la señora González, hermana del querellado, el Informe detalló varias transacciones de personal en las que el querellado, en su función de...

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