Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201101081

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101081
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-131 Ibarrondo Zavala V. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

JOSÉ A. IBARRONDO ZAVALA Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA201101081
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección y Rehabilitación División de Remedios Administrativos

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece ante nosotros por derecho propio el señor José A. Ibarrondo Zavala (en adelante “recurrente”), quien se encuentra confinado en Institución de Máxima Seguridad, mediante recurso de revisión administrativa presentado el 4 de noviembre de 2011. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida por la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección (en adelante “parte recurrida”) el 21 de octubre de 2011. Por medio de dicho dictamen, la parte recurrida confirmó la Respuesta al Miembro de la Población Correccional emitida el 23 de mayo de 2011, en la cual se validó la actuación del Sargento Freddie Alvarado al confiscar un “trimmer” de afeitar propiedad del recurrente, por éste constituir un objeto de contrabando.

Examinados los escritos presentados por ambas partes, así como el derecho aplicable, se confirma la Resolución recurrida.

I.

El 16 de enero de 2011 alrededor de las 8:13 pm, el Sargento Freddie Alvarado se encontraba realizando una ronda por la parte posterior de la Institución de Máxima Seguridad cuando se percató que el recurrente estaba contrabandeando desde el piso 5 al piso 2, a través de su ventana, un “trimmer” de afeitar de su uso personal. Dicho objeto le fue asignado al peticionario por condiciones de estética y para uso personal por motivos de higiene.

Inconforme con las actuaciones del Sargento Alvarado, el 2 de mayo de 2011 el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo.1 Posteriormente, el 23 de mayo de 2011 la parte recurrida emitió Respuesta al Miembro de la Población Correccional en la cual validó las actuaciones del Sargento Alvarado.2 Aún insatisfecho con la determinación de la parte recurrida, el 6 de octubre de 2011 el recurrente presentó Solicitud de Reconsideración. Solicitó que se le devolviera el objeto confiscado y alegó que no procedía su incautación debido a que no había mediado una sentencia de un Oficial Examinador a tales efectos. Lo anterior, en violación al inciso (I) de la Regla 7 del Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009 (en adelante “Reglamento 7748”), conocido como Reglamento Disciplinario para la Población Correccional.

El 21 de octubre de 2011 la parte recurrida dictó

Resolución en la que confirmó la Respuesta al Miembro de la Población Correccional y validó la incautación del objeto propiedad del peticionario. Determinó que, conforme al Artículo VI del Reglamento de Registros de la Administración de Corrección de 30 de diciembre de 2004 (en adelante “Reglamento de Registros”), debido a que el objeto ocupado había sido asignado para el uso personal del recurrente, éste estaba impedido de prestarlo a otras personas, por lo que el mismo constituye un artículo de contrabando. Además, concluyó que el Sargento Alvarado actuó conforme al Artículo VII del Reglamento de Registros, ya que éste lo faculta para confiscar cualquier artículo o propiedad considerada como contrabando encontrada durante cualquier registro.

Insatisfecho con la Resolución emitida por la parte recurrida, el recurrente acude ante nosotros mediante el recurso de revisión administrativa de epígrafe. Alega que erró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR