Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201200128

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200128
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-134 Cirino Rivera V. Policia de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOSE CIRINO RIVERA Recurrente v. POLICIA DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA201200128
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público 2006-02-0864

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece el señor José R. Cirino Rivera (señor Cirino) para solicitar la revocación de la Resolución emitida y notificada el 27 de enero de 2012 por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). Mediante la referida Resolución, CASP denegó la apelación presentada por el señor Cirino.

Por consiguiente, se mantuvo la determinación de la Policía de Puerto Rico de denegarle la reinstalación al servicio.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos modificar la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente que el 15 de marzo de 1989 el señor Cirino fue separado del servicio público como agente de la Policía tras un accidente laboral y hallarse elegible para beneficiarse de una pensión por incapacidad ocupacional.

El 21 de junio de 2005, luego de una evaluación periódica, la Administración de los Sistemas de Retiro del Empleados del Gobierno y la Judicatura (ASREGJ) le notificó al señor Cirino su determinación de que se encontraba capacitado para reinstalación en el servicio público. De esta forma, se le apercibió que dentro de 90 días debía efectuarse su reinstalación a la Policía de Puerto Rico y que su pensión por incapacidad sería suspendida al cumplirse ese término o al ser reinstalado, lo que sucediera primero. Se le informó además, que debía acudir a la Oficina de Recursos Humanos de dicha agencia para iniciar el trámite de reinstalación y, además, se le apercibió que tenía derecho a solicitar la reconsideración o la apelación de la determinación informada, dentro de los términos allí indicados.

Según le fuera indicado, el señor Cirino se reportó ante la Oficina de Recursos Humanos de la Policía de Puerto Rico para comenzar el proceso de reinstalación. En agosto de 2005 fue referido a la División de Servicios Médicos de la Policía para ser evaluado física y emocionalmente. En tanto, el 12 de septiembre de 2005 la ASREGJ le suspendió la pensión por incapacidad, según le había anticipado.

El 25 de octubre de 2005, la División de Servicios Médicos de la Policía certificó que el señor Cirino no se encontraba capacitado para ser rearmado y que no favorecía su reinstalación como agente. Así las cosas, el 5 de enero de 2006 el entonces Superintendente de la Policía, Pedro Toledo, le notificó al señor Cirino que dado los resultados de la evaluación realizada por la División de Servicios Médicos de la Policía, le denegaba la reinstalación al servicio y refería su caso a la ASREGJ. Le apercibió que podría apelar tal determinación ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos, ahora CASP. Esta carta estaba fechada el 12 de diciembre de 2005.

El 6 de febrero de 2006, el señor Cirino apeló ante la CASP. En síntesis, solicitó ser reinstalado como agente o como civil. Solicitó además los haberes dejados de percibir desde que su pensión fue suspendida, según lo estableciera la ASREGJ mediante su determinación final de 21 de junio de 2005. Posteriormente, la Policía le notificó, mediante carta del 1 de febrero de 2007, que le cesanteaba por su incapacidad. Esto, sin haberle reinstalado en momento alguno a puesto alguno. La vista informal solicitada a la Policía por el señor Cirino, a raíz de tal comunicación, nunca se concedió.

En el proceso ante la CASP, tras la anotación de rebeldía a la Policía, el 31 de agosto de 2007, ésta finalmente contestó la apelación. Sostuvo que su determinación de denegar la reinstalación del señor Cirino obedeció a la evaluación y decisión de la Junta de Evaluación Médica de la Policía, que reflejó la incapacidad del señor Cirino para ser reinstalado como agente armado. Arguyó que las determinaciones de dicha Junta prevalecían, por disposición de ley, sobre las de la ASREGJ.

Celebrada una vista argumentativa ante Oficial...

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