Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201200197

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200197
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-136 Cancel Montes V. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL X

ALEJANDRO CANCEL MONTES Recurrente v. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrido
KLRA201200197
Revisión Administrativa Caso Núm: 120552

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece ante nos, por derecho propio, Alejandro Cancel Montes (recurrente), quien, extingue una condena bajo la custodia de la Administración de Corrección (Corrección). Solicita que revisemos una Resolución de 31 de enero de 2012, notificada el 1 de febrero de 2012, que emitió la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP). Mediante el referido dictamen se le negó la concesión de libertad bajo palabra.

En síntesis, la JLBP expresó que el recurrente no contaba con un plan de salida viable, en los renglones de vivienda, propuesta de empleo y amigo consejero. Dicho ente hizo alusión, además, al alegado extenso historial criminal del recurrente, a su alegado pobre ajuste institucional y a su historial de querellas disciplinarias. De ese modo, le negó el beneficio de libertad bajo palabra al recurrente y fijó un señalamiento para una nueva evaluación para enero de 2013. Además, instó a Corrección a que le presentara nuevamente el caso luego de preparar y remitir un informe de corroboración del plan de salida del recurrente.

Inconforme con esa determinación, el recurrente acudió ante nos mediante recurso de revisión administrativa. Señaló que la JLBP erró al determinar que no contaba con un plan de salida viable en el área de vivienda, empleo y amigo consejero; al disponer que lo revaluaría en enero de 2013; al disponer que el recurrente presentaba ciertas necesidades criminogénicas que aún estaban siendo atendidas; al imputar la alegada comisión de delitos para el año 1998; y al aducir que había sido hallado incurso en faltas administrativas y disciplinarias.

Entre los argumentos que presentó para fundamentar sus contenciones, destacamos que el recurrente cuestionó la revaluación programada para enero de 2013. Expresó que extinguirá su condena el 7 de febrero de 2013. Del expediente surge prueba documental que acredita ese hecho.1 También, advirtió que ya para el 31 de diciembre de 2010, disfrutaba de excarcelamiento para beneficiarse del programa de desvío denominado Programa Agrícola de la Montaña.2

Agregó que desde el 17 de agosto de 2011 fue trasladado al Programa de Desvío Nueva Vida en Gurabo. Para demostrar lo anterior, presentó copia del contrato que suscribió con Corrección como prerrequisito para poder disfrutar de este beneficio.3 En el contrato se delimitaron las condiciones para poder estar en la libre comunidad disfrutando del programa. En particular, destacamos que se indicó que había aceptado voluntariamente su participación en el programa; el cual fue establecido por Corrección. Se hizo constar que durante su estadía quedaría sujeto a la supervisión del personal del programa durante 18 meses. En cuanto a lo anterior, se detalló que la duración de su participación se extendería hasta que extinguiera su condena.

Más aún, surge prueba del expediente de que apenas unos días después de notificado el dictamen recurrido, específicamente, el 16 de febrero de 2012, el Comité de Clasificación y Tratamiento de Corrección emitió una evaluación del plan institucional del recurrente que le resultó favorable.4 En el documento se hizo constar que se ratificaba la clasificación del recurrente a custodia mínima. Se comentó que éste contaba con un ajuste institucional satisfactorio. Se agregó que no contaba con querellas, actos de indisciplina o casos pendientes a considerarse para la concesión de los beneficios concedidos.

Adjunto al referido documento, obra el contrato suscrito por el recurrente y Corrección para permitirle participar del Programa de Pase Extendido.5 Se indicó que residiría en la vivienda de su madre. Por otro lado, el recurrente también demostró que en marzo de 2012, logró matricularse en la Universidad Interamericana para iniciar sus estudios universitarios.6

A pesar de evidenciar todo lo anterior, el recurrente insistió en su recurso en solicitar la revocación del dictamen de la JLBP, para así lograr tener acceso al beneficio de libertad bajo palabra. Luego de recibir su recurso, concedimos un término a la JLBP para que se expresara. Ésta cumplió con lo ordenado mediante la representación del Procurador General.

Del alegato de la JLBP surge que se sirvió principalmente de dos documentos para fundamentar su determinación de no concederle la libertad bajo palabra al recurrente. Uno de los documentos, de 12 de julio de 2011, fue el Informe de Ajuste y Progreso emitido por Corrección, a petición de la JLBP. Según se expresó, dicho informe serviría para la evaluación del recurrente en octubre de 2011 ante la JLBP.

El técnico sociopenal que evaluó el expediente del recurrente y redactó el referido informe indicó, en el renglón de ajuste y progreso de que en efecto había sido reclasificado a custodia mínima desde diciembre de 2010; que finalizó las terapias de drogas y alcohol; que estaba rindiendo labor satisfactoria en el programa dela finca; y que no constaban actos de indisciplina o violentos a considerarse para su evaluación. En el renglón pertinente al plan de salida del recurrente, se consignó que en cuanto a vivienda, se consideraría la de su madre. Se...

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