Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201200292

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200292
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-141 Martínez Hernández V. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ROBERTO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA
Recurrida
KLRA2012002921
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Caso Núm.: 2009-0246 Sobre: Pensión diferida

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

El señor Roberto Martínez Hernández compareció ante nos mediante el presente recurso de revisión judicial, en el cual solicitó la revocación de la Resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En virtud de la Resolución recurrida, fue confirmada la determinación mediante la cual al recurrente le denegaron los beneficios de una Pensión por Edad y Años de Servicio.

Veamos los hechos que originaron el recurso de revisión que nos ocupa.

I

El 13 de febrero de 2009, el recurrente, el señor Roberto Martínez Hernández (Martínez), presentó ante la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Administración de los Sistemas de Retiro) una Solicitud de Pensión por Edad y Años de Servicio, en la que indicó haber trabajado para el Departamento de Justicia y que contaba con más de diez (10) años de servicio en el gobierno, entre otros aspectos. La Administración de los Sistemas de Retiro, mediante comunicación escrita del 6 de julio de 2009, le informó al señor Martínez que su Solicitud de Pensión no podía ser considerada favorablemente, pues no cumplía con el requisito de haber ingresado al Sistema de Retiro antes del 1 de enero de 2000, ya que fue nombrado a un puesto regular de carrera efectivo el 4 de septiembre de 2001 en el Departamento de Justicia.2 Además, la Administración de los Sistemas de Retiro indicó que el señor Martínez incumplió con el requisito de “no haber solicitado ni recibido el reembolso de sus aportaciones acumuladas”, debido a que el periodo trabajado del 1 de noviembre de 1961 al 12 de julio de 1965 fue rembolsado el 26 de enero de 1967 mediante comprobante núm. 81396 por la cantidad de quinientos noventa y un dólares con veintinueve centavos ($591.29). Se le informó al señor Martínez de su derecho a solicitar reconsideración de dicha determinación y del término para ello.

Inconforme con ello, el señor Martínez solicitó reconsideración. Éste alegó que no había solicitado y tampoco recibido reembolso alguno de aportaciones, por lo que debía considerarse como ingresado al Sistema de Retiro en el año 1961; que, de haber mediado el retiro de aportaciones, la información brindada por la coordinadora de asuntos de retiro de su entonces patrono, Departamento de Justicia, respecto a que su expediente no reflejaba retiro de aportaciones ni deudas con el Sistema de Retiro, le influenció; y que procedía una interpretación liberal de la legislación aplicable. El 27 de agosto de 2009, la Unidad de Reconsideraciones del Área de Servicio al Participante emitió el Informe de la Analista de Reconsideración, en el cual, luego de exponer las disposiciones legales pertinentes al caso del señor Martínez, concluyó:

Consta en el expediente copia de la tarjeta de reembolso. Esta indica que se recibió solicitud con número 9-9220 a nombre del empleado #41481 el 26 de enero de 19967 [sic]. Fue atendida el 6 de febrero de 1967 con un total en aportaciones por $591.29. Al dorso de dicha tarjeta se indica que se adjudicó este balance a la deuda del préstamo hipotecario con balance devuelto de nada. La dirección: Forest Hills B5 Calle Marginal Bayamón PR.

La División de Préstamos Hipotecarios informó a la suscribiente que el solicitante tenía un Préstamo Hipotecario #PH 2387 originado en julio de 1965 y saldado en 1979. El personal informó que todos los documentos de las hipotecas saldadas hasta el 1992 fueron decomizadas [sic] en el 2008.

De acuerdo con la evidencia en el expediente, el solicitante renunció a su puesto efectivo el 12 de julio de 1965. Recibió el reembolso de las aportaciones acumuladas en el Sistema que fueron aplicadas al Préstamo Hipotecario en el Sistema. Reingresó al Sistema el 4 de septiembre de 2001, por lo que pertenece al Programa de Cuentas de Ahorro para el retiro. Fue cesanteado efectivo el 5 de febrero de 2009. Actualmente tiene 69 años de edad. Cumple con la Fecha Normal de Retiro. Esta estructura de beneficios no provee para otorgar Pensión por Edad y Años de servicio. Provee para otorgar un contrato de anualidad con compañías de seguro o la distribución del balance total en la cuenta de ahorro en un solo pago global. (Énfasis nuestro).

No procede otorgar Pensión por Edad y Años de servicio.

Así pues, la Analista de Reconsideración de la Oficina de la Directora del Área de Servicio al Participante recomendó reafirmar la denegatoria de la Solicitud de Pensión por Edad y Años de Servicios, pues el señor Martínez no cumplía con los requisitos dispuestos en la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada. Ello debido a que las aportaciones del señor Martínez correspondientes a los años 1961 a 1965, ascendentes a quinientos noventa y un dólares con veintinueve centavos ($591.29), fueron aplicadas en su totalidad a la deuda hipotecaria que mantenía con la Administración de los Sistemas de Retiro, sin quedar sobrante alguno. Sugirió, además, que el señor Martínez fuera orientado sobre su derecho a solicitar un contrato de anualidad, o a solicitar el balance de la cuenta de ahorro en un solo pago global. El 28 de agosto de 2009, la Administración de los Sistemas de Retiro confirmó la denegatoria de la Solicitud de Pensión del señor Martínez y denegó la moción del recurrente.

Conforme a las advertencias contenidas en la mencionada determinación, el 3 de septiembre de 2009 el señor Martínez presentó un escrito de Apelación ante la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (la Junta de Síndicos). El 13 de noviembre de 2009 la Administración de los Sistemas de Retiro presentó su Contestación a la Apelación. Luego de varios trámites de rigor y de ciertas incidencias procesales, según se desprende de la copia certificada del expediente administrativo,3 el 12 de mayo de 2010 fue celebrada la correspondiente vista administrativa ante el Lcdo. Manuel Arroyo Ramos, Oficial Examinador designado por la Junta de Síndicos.4 El señor Martínez declaró como parte de la prueba desfilada en la vista administrativa5 que es contable de profesión y programador de sistema de computadoras, y que “trabajó para el gobierno varios años al principio de [su] carrera como Auditor Interno y […] en Sistema de Información”. Éste indicó que en el año 1961 empezó en el “Sistema y [que] trabaj[ó] directamente con funciones que tenían que ver con auditoría de los Sistemas”, y que estuvo activo en el Gobierno de Puerto Rico, específicamente en el Departamento de Justica, hasta febrero del año 2009. A preguntas de su representante legal, el señor Martínez testificó que fue informado allá para mayo del año 2009 de la existencia de una aparente deuda ascendente a quinientos noventa y seis dólares ($596), por concepto de un préstamo hipotecario. Según el testimonio del señor Martínez, éste recordaba haber hecho un préstamo hipotecario para una vivienda y que, aun después de salir del Gobierno, emitió los pagos mensuales correspondientes de cincuenta y nueve dólares ($59) para saldar el balance de dicha deuda. El señor Martínez no pudo precisar si el referido préstamo tenía un plazo de diez o quince (10 ó 15) años, e indicó no recordar si firmó un documento para autorizar alguna retención o que se aplicara algún dinero a fin de saldar dicho préstamo. Según surgía del expediente, el préstamo hipotecario fue saldado en 1979, por lo que, al haber sido asumida dicha deuda en el año 1965, fue estipulado que el plazo del mismo era de quince (15) años.6

En el año 2001, el señor...

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