Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201200359

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200359
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-144 López Molina V. Directora Administrativa de Los Tribunales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JOSÉ LÓPEZ MOLINA Recurrente V. DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LOS TRIBUNALES Recurrida KLRA201200359 Revisión procedente del Junta de Personal de la Rama Judicial CASO NÚM. A-10-30 SOBRE: SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

El recurrente José López Molina nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 14 de marzo de 2012 por la Junta de Personal de la Rama Judicial, que confirmó la medida disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo por sesenta días laborables que le impuso la Directora Administrativa de los Tribunales.

Luego de revisar los méritos del recurso, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales que sostienen esta determinación.

I

El recurrente José López Molina se desempeñaba como Alguacil Auxiliar en el Centro Judicial de Caguas para 1999, cuando el Alguacil Alberto Rojas Adorno comenzó a desempeñarse como Alguacil Regional de ese Centro Judicial. Desde que ambos se conocieron hubo cierto roce entre ellos que terminó en el incidente violento que dio paso a la acción disciplinaria recurrida.

Según la investigación realizada por la OAT y aceptado como hechos probados por la Junta, el viernes 12 de septiembre de 2008 el Alguacil López Molina llamó charlatán a su supervisor y luego le pegó un golpe en el oído derecho en un lugar público. El Alguacil Rojas nada hizo para provocar que el recurrente lo golpeara. Intervinieron el Alguacil Hernández y el licenciado Rubén Mojica, quien estaba en el negocio y se acercó a ayudar al Alguacil Rojas. Ninguno de los tres alguaciles allí presentes estaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

Por el golpe recibido, el Alguacil Rojas acudió al Hospital HIMA de Caguas, donde lo atendieron y le diagnosticaron que tenía una perforación en la membrana del tímpano del oído.

El Alguacil Rojas notificó del incidente al Alguacil Julio Jurado, Alguacil General de la Rama Judicial, quien ordenó desarmar al recurrente. El lunes siguiente al incidente, 15 de septiembre de 2008, el Alguacil Hernández no pudo desarmar al recurrente, por lo que el Alguacil Jurado encargó el desarme al Alguacil Ramos Montero. Al día siguiente, martes 16 de septiembre de 2008, el Alguacil Ramos Montero fue al área de trabajo del Alguacil López Molina para desarmarlo, pero este estaba ausente. El recurrente llamó por teléfono posteriormente al Alguacil Ramos Montero y le indicó que si a él lo desarmaban también tenían que desarmar al Alguacil Rojas. El miércoles 17 de septiembre de 2008 el recurrente llamó al Alguacil Toyens, su supervisor inmediato, y le informó que estaba en una cita médica con un siquiatra y que iba a entregar su arma de fuego. El Alguacil Toyens fue a la oficina del médico y el recurrente le entregó el arma.1

Por estos hechos, la Oficina de la Administración de los Tribunales (OAT) inició una investigación sobre la conducta del Alguacil López Molina y celebró una vista informal.

Posteriormente, la Directora Administrativa de los Tribunales emitió una determinación el 8 de julio de 2009 en la que le impuso como medida disciplinaria al Alguacil López Medina la suspensión de empleo y sueldo por sesenta días laborables y detalló los fundamentos legales de su decisión, los que evaluamos más adelante. La Directora ordenó, además, una evaluación sicológica al Alguacil López Medina, al este reintegrarse a su empleo, y le ordenó que se sometiera a un plan de pruebas de dopaje. También ordenó el desarme del Alguacil Rojas hasta nuevo aviso y decretó su traslado al Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo.

En la carta de notificación de la medida disciplinaria impuesta, se apercibió al Alguacil López Molina sobre su derecho de apelar esta decisión ante la Junta de Personal de la Rama Judicial de Puerto Rico. Este ejerció ese derecho y presentó una apelación ante ese organismo el 15 de octubre de 2010.

En su apelación ante la Junta, el Alguacil López Molina planteó que la medida disciplinaria no tomó en consideración la totalidad de las circunstancias ni el trasfondo procesal que desembocó en el lamentable incidente ocurrido el 12 de septiembre de 2008. De igual forma, planteó que la Administración de Tribunales era en gran medida directamente responsable por los hechos ocurridos ese día porque tenía conocimiento de la situación hostil y tirante existente entre él y el Alguacil Rojas y era obligación de la OAT intervenir para evitar situaciones lamentables y previsibles.

El Alguacil López Molina también planteó que la medida disciplinaria de suspenderlo de empleo y sueldo por sesenta días es excesiva, ya que esta sería su primera infracción.

Asimismo, planteó que las medidas conducentes a someterlo a evaluaciones sicológicas sugerían que él tiene un problema de conducta y temperamento, cuando la realidad es que él tiene veintiún años de servicio y no ha tenido incidentes en el desempeño de sus funciones con jueces ni con personal de sala, compañeros de trabajo ni con el público que asiste al tribunal. Así, sostuvo que todas las querellas presentadas en su contra y que fueron desestimadas demuestran el patrón de hostigamiento y persecución del Alguacil Rojas. Además, el recurrente cuestionó la aplicación a su caso de algunas de las reglas señaladas por la Directora de la OAT en su comunicación, asunto que atendemos luego.

La Junta emitió una resolución el 14 de marzo de 2012 en la que confirmó la determinación de la Directora de la OAT. Determinó, a base de la prueba testifical presentada y especialmente del testimonio del Alguacil Hernández, que el Alguacil López Molina en un lugar público y sin provocación alguna, golpeó al Alguacil Rojas, quien en ese momento era el Alguacil Regional del Centro Judicial de Caguas y, como tal, el supervisor de mayor jerarquía en esa Región Judicial. La Junta concluyó que esa conducta es intolerable y no es la que se espera de empleado alguno de la Rama Judicial. Asimismo, la Junta determinó que, además de golpear físicamente a su supervisor, la conducta del Alguacil López Molina fue lesiva al buen nombre de la Rama Judicial.2 Por tal razón, concluyó que la Directora de la OAT no incidió al suspender de empleo y sueldo por sesenta días laborables al Alguacil López Molina.

El Alguacil López Molina presentó una moción de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales, pero la Junta la declaró no ha lugar.

Inconforme con el dictamen de la Junta, el Alguacil López Molina presentó ante nos este recurso de revisión judicial en el que plantea que ese organismo cometió tres errores: (1) al confirmar la medida disciplinaria impuesta al recurrente, ya que no se probaron como ciertos los hechos alegados en la querella presentada que dieron base a la medida disciplinaria; (2) al no declarar con lugar su solicitud de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales, en la que alegó que la resolución de la Junta contiene apreciaciones subjetivas, especulativas y sin fundamento en hecho y derecho; y (3) al no considerar la totalidad de las circunstancias del caso, de las cuales surge un patrón de persecución por parte del Alguacil Rojas hacia el recurrente.

La OAT presentó su alegato en el que rebate los señalamientos de error planteados por el recurrente. Argumenta que la decisión de la Junta de Personal es razonable y está basada en la evidencia sustancial que tuvo ante sí ese organismo y que surge del expediente. Así, sostiene que la Junta no incurrió en un error manifiesto que justifique que este foro apelativo descarte la deferencia debida al organismo que adjudicó el caso a base de la credibilidad que le merecieron los testigos. Solicita que se confirme la resolución recurrida.

Antes de evaluar los planteamientos del...

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