Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200386

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200386
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-161 Marquéz Rivera V. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

PABLO MÁRQUEZ RIVERA, RUTH DELIA MÁRQUEZ RUÍZ Y FRANCISCA MÁRQUEZ RUÍZ
Apelante
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN
Apelada
KLAN201200386
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KAC2011-0823 (803)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparecen los señores Pablo Márquez Rivera, Ruth Delia Márquez Ruiz y Francisca Márquez Ruiz (los apelantes) y solicitan la revocación de una Sentencia emitida el 13 de enero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Sentencia el TPI denegó la solicitud de los apelantes para dejar sin efecto la Orden de Cese y Desista sobre la operación de un

negocio ambulante, emitida por el Municipio de San Juan (el Municipio) el 10 de diciembre de 2009 y la Resolución de 6 de junio de 2011 que confirma la misma.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, desestimamos el recurso por académico.

I

Los apelantes tenían un permiso para operar un negocio ambulante ubicado en el Paseo de Diego, hasta el 30 de junio de 2010. El 10 de diciembre de 2009 el Municipio de San Juan ordenó a los apelantes el cese y desista de mantener la operación de su negocio ambulante por alegadas violaciones y dio por cancelado el permiso bajo el cual operaba dicho negocio.

Los apelantes solicitaron revisión ante el Municipio. Celebrada la Vista el 26 de febrero de 2010, las partes presentaron sus respectivos testimonios y el Oficial Examinador del Municipio rindió su informe. Mediante Resolución notificada el 6 de junio de 2011 el Municipio declaró No Ha Lugar la solicitud de los apelantes para que se dejara sin efecto la Orden de Cese y Desista de 10 de diciembre de 2009. El 11 de julio de 2011 los apelantes solicitaron oportuna reconsideración la cual fue denegada por el Municipio.

Insatisfechos, el 21 de julio de 2011 los apelantes presentaron Petición de Revisión Judicial ante el TPI. Mediante Sentencia emitida el 13 de enero de 2012 el TPI denegó la solicitud de los apelantes para dejar sin efecto la Orden de Cese y Desista emitida por el Municipio el 10 de diciembre de 2009 y la Resolución que la confirma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR