Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200394

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200394
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-162 Hernández González V. Cabrera González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

JUNIOR PASCUAL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Apelante
v.
DALILA CABRERA GONZÁLEZ
Apelada
KLAN201200394
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Civil Núm.: A2CI201100176 Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece ante nos el apelante, Junior Pascual Hernández González (Hernández) mediante recurso de Apelación presentado el 9 de marzo de 2012, solicitando la revisión de una Sentencia emitida el 9 de febrero de 2012, notificada el 14 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián. Mediante la referida determinación, el foro primario desestimó la demanda presentada por el señor Hernández contra su ex–cónyuge, la señora Dalila Cabrera González (Cabrera).

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a confirmar la Sentencia apelada.

Veamos.

I

El 4 de febrero de 2008 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia mediante la cual decretó el divorcio del apelante, el señor Hernández, y de la apelada, la señora Cabrera, por la causal de consentimiento mutuo1. Entre otras cosas, las partes acordaron todo lo concerniente a la custodia, patria potestad, relaciones paterno-filiales y la pensión alimentaria a favor de las dos (2) hijas menores de edad, JHC y SHC, procreadas durante el matrimonio. Asimismo, las partes estipularon que la propiedad inmueble localizada en la Carretera 110, Km. 13.5 Interior, Sector Sierra del Barrio Pueblo de Moca, Puerto Rico se mantuviera como hogar seguro hasta tanto las menores advengan a la mayoría de edad. Del mismo modo, el señor Hernández se obligó a donar su participación en el inmueble (el terreno es privativo de la señora Cabrera) a favor de sus hijas una vez estás alcancen la mayoría de edad. Igualmente, pactaron que los gastos de la escritura de donación serían sufragados en partes iguales (50%). Además, las partes se obligaron a satisfacer en partes iguales (50%) el pago por concepto de hipoteca.

Así las cosas, el 9 de marzo de 2011 el señor Hernandez presentó una Demanda contra la señora Cabrera. En la misma arguyó que la señora Cabrera incumplió con los acuerdos suscritos en la Sentencia de Divorcio, toda vez que no utilizó la propiedad inmueble exclusivamente como hogar seguro de las menores pues permitió que su compañero resida en la vivienda sin satisfacer una renta. Argumentó el señor Hernández que le corresponde al compañero de la señora Cabrera el pago de una renta.

Señaló el señor Hernández que a consecuencia del incumplimiento de la señora Cabrera con los acuerdos suscritos se opuso a continuar pagando la mitad (50%) de la hipoteca. Por tanto, el señor Hernández solicitó la reducción del pago por concepto de hipoteca correspondiente a sus hijas, toda vez que resulta injusto continuar pagando la mitad de la hipoteca cuando en la residencia está residiendo una tercera persona sin satisfacer renta alguna.

En respuesta a ello, el 4 de mayo de 2011 la señora Cabrera presentó su contestación de la demanda, mediante la cual negó haber incumplido con los acuerdos suscritos en la Sentencia de divorcio. Por su parte, la señora Cabrera arguyó que las partes simplemente acordaron que la residencia permanecería como hogar seguro de las menores. Igualmente, alegó que surge de la Sentencia de divorcio que el acuerdo sobre el pago por partes iguales de la hipoteca no estuvo condicionado, por lo que, solicitó la desestimación de la reclamación instada en su contra.

Luego de varios trámites procesales, el 1 de febrero de 2012 el tribunal de instancia celebró una vista, en la cual las partes tuvieron la oportunidad de discutir los asuntos procesales y sustantivos del caso. Así las cosas, el 9 de febrero de 2012, notificada el 14 del mismo mes y año, el tribunal de instancia emitió la Sentencia apelada, mediante la cual desestimó la Demanda instada por el señor Hernández contra su ex cónyuge la señora Cabrera. Fundamentó en apoyo a su determinación que los acuerdos suscritos entre las partes en la Sentencia de divorcio constituyeron un contrato de transacción. Asimismo, concluyó que el señor Hernández no condicionó en el acuerdo el pago de la hipoteca al hecho de que la señora Cabrera conviviera con una tercera persona o que contrajera matrimonio.

Inconforme el señor Hernández con la determinación del foro primario, presentó el 9 de marzo de 2012 ante este tribunal un recurso de Apelación, en el cual arguyó la comisión del siguiente señalamiento de error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar la demanda determinando que el apelante no condicionó el acuerdo en cuanto al pago de la hipoteca sobre la propiedad al hecho de que la apelada conviva con un tercero o contraiga nuevo matrimonio.

II

Como es sabido el divorcio por consentimiento mutuo, a diferencia de las restantes causales estatuidas en nuestro ordenamiento...

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