Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200549

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200549
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-167 Rosa Rivera V. Maldonado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

ANGEL ROSA RIVERA
NELLY MAGOBET
APELANTES
V
VICTOR MALDONADO
ANA ROSA RIVERA CRUZ Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES; LUCIA ALVAREZ SANTIAGO
APELADOS
KLAN201200549
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Arecibo Caso Núm. C AC2010-1550 (402) SOBRE: Sentencia Declaratoria Servidumbre de Paso

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín, la Jueza Cintrón Cintrón.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparecen ante nos mediante el recurso de apelación de epígrafe los esposos Ángel Rosa Rivera y Nelly Magobet (los esposos Rosa-Magobet o los apelantes). Nos solicitan que revoquemos la Sentencia desestimatoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (el TPI) el 28 de febrero de 2012 y notificada el 9 de marzo de 2012. Por medio de dicho dictamen, el TPI resolvió sumariamente que al amparo de la doctrina de cosa juzgada procedía desestimar la acción sobre sentencia declaratoria incoada por los apelantes.

Analizados cuidadosamente y en su totalidad los escritos de las partes y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 14 de mayo de 2010 los esposos Rosa-Magobet instaron una demanda sobre sentencia declaratoria a los efectos de que se le reconociera el derecho de paso a través de un camino pavimentado por el Municipio de Arecibo que comienza en la carretera #681, Barrio Islote de Arecibo, Puerto Rico, y termina en la colindancia noreste de su propiedad: una finca de 1.7979 cuerdas ubicada en el sector antes mencionado; inscrita en el folio 175 del tomo 556 del Registro de la Propiedad de Arecibo como la finca número 24,191; y adquirida ante notario público mediante la escritura número 84 de compraventa de 14 de diciembre de 2006. Esto porque, según se alegó, los demandados Víctor M.

Maldonado, Ana Rosa Rivera Cruz y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos (los esposos Maldonado-Rosa) y Lucía Álvarez Santiago y su hijo Jorge González Álvarez, como propietarios de las propiedades colindantes (en conjunto los apelados) se oponían a que los esposos Rosa-Magobet utilizaran el referido camino. Estos alegaron que era necesario dilucidar mediante un juicio plenario su derecho a una servidumbre de paso por ser su finca una enclavada.

Luego de varios trámites procesales, Lucía Álvarez Santiago presentó una moción de sentencia sumaria que fue declarada Ha Lugar mediante la Sentencia apelada. En su dictamen, el TPI resolvió que la controversia objeto de esta causa de acción fue resuelta judicialmente en el caso civil núm.

TS95-1052 (401), por lo que aplicaba la doctrina de cosa juzgada. En lo pertinente, consignó:

En dicho caso, al igual que en el que nos ocupa, la controversia era el reclamo de los dueños del predio de 1.7989 cuerdas de ganar acceso a la vía pública, carretera 681, a través del predio de .50 cuerdas de Víctor Mario Maldonado y del predio de .69 cuerdas de Lucía Álvarez Santiago.

Las partes en ambos casos son las mismas excepto que en el caso anterior el dueño del predio de 1.7979 cuerdas era Ramón Rivera Morales y su esposa Carmen Gloria Rosa Pérez.

[…]

El tribunal dictó sentencia parcial el 7 de agosto de 1996 a favor de los terceros demandantes Jorge González Álvarez y Lucía Álvarez Santiago […] sobre negatoria de servidumbre […].

Posteriormente, el tribunal dictó Sentencia Sumaria Parcial el 29 de octubre de 1997 ordenando que “… los terceros demandados esposos Ramón Rivera Morales y Carmen Gloria Rosa Pérez, (quienes son los causantes de los demandantes en el presente caso), se abstendrán de continuar utilizando el predio de los demandantes (Víctor M.

Maldonado Comulada y su esposa) como vía de paso.”

A pesar de que los demandantes en este caso, no eran parte en el caso anterior, aplica aquí el principio de cosa juzgada porque éstos son los causahabientes de los inmediatos anteriores dueños, que eran parte en el caso.

Inconformes con lo así...

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