Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN20120593

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20120593
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-170 Burgos Castellanos V. Telemundo de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

Luis Ángel Burgos Castellanos, Francisca “Paquita” Román Rodríguez, la Soc. Legal de Gananciales compuesta por estos, La Iglesia Pentecostal Cristo La Roca, Inc. Peticionarios-Demandantes vs. Telemundo de P.R., Inc., Soraya Sánchez; Producciones Soraya Sánchez; Harold Rosario; Leo “Papparazzi” Fernández III; ABC Corp.; John Doe Communications; Richard Doe Insurance, Co. Recurridos-Demandados Erick A. Torres; Iglesia Pentecostal Cristo La Roca, Inc. Peticionarios-Demandantes vs. Telemundo de P. R., Inc., Soraya Sánchez; Producciones Soraya Sánchez; Sr. Pedro Juan Figueroa; ABC Corp.; John Doe Communications; Richard Doe Insurance, Co. Recurridos-Demandados Erick A. Torres y Gloria S. Burgos Peticionarios-Demandantes vs. Telemundo de P.R., Inc., E S Television; Soraya Sánchez; Leo Fernández III; Maily Rivera, ABC Corp.; John Doe Communications; Richard Doe Insurance Co. Recurridos-Demandados
KLAN20120593
Consolidado
con
KLCE201200733
APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Sentencia Declaratoria, Difamación, Libelo, Calumnia, Daños y Perjuicios Caso Civil Núm.: K DP2010-1081 Consolidado con: Caso Civil Núm.: K DP2010-1174 Consolidado con: Caso Civil Núm.: K DP2011-0386

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Los peticionarios presentaron el recurso de apelación KLAN201200593 y la petición de certiorari KLCE201200733 contra las partes demandadas del epígrafe.

Acogimos la apelación como una petición de certiorari y, además, consolidamos ambos casos por tratarse de incidencias procesales en un pleito entre las mismas partes.

En el caso KLCE201200733 los peticionarios nos solicitan que expidamos el auto discrecional de certiorari y revoquemos la orden emitida el 23 de abril de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que le impuso una sanción de $250 a cada uno de los abogados de los peticionarios, al amparo de la Regla 9.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 9.1.

En el caso KLAN201200593, acogido como una petición de certiorari, los peticionarios nos solicitan que revoquemos una orden emitida el 7 de marzo de 2012 por el mismo tribunal, que eliminó las alegaciones presentadas por la peticionaria Iglesia Pentecostal Cristo la Roca, Inc. sobre la disminución de los feligreses a esa iglesia.

Luego de revisar los méritos de cada una de las controversias planteadas en ambos casos, decidimos ejercer nuestra jurisdicción discrecional, al amparo de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil y la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, para evitar un fracaso de la justicia. Expedidos ambos autos de certiorari, resolvemos revocar la orden del Tribunal de Primera Instancia que le impuso una sanción de $250 a cada uno de los abogados de los peticionarios.

Asimismo, modificamos la orden que eliminó las alegaciones de los peticionarios respecto a la disminución de los feligreses a la Iglesia Pentecostal Cristo la Roca, Inc., sujeto a los pronunciamientos que hacemos en este dictamen.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales que sostienen esta decisión.

I

En el programa televisivo “Dando Candela” se hicieron unas expresiones los días 7, 9 y 15 de junio y el 21 de julio de 2010 sobre las personas y el ministerio de los peticionarios que estos consideran difamatorias. Por motivo de estas expresiones, el 16 de agosto de 2010 los peticionarios Luis Ángel Burgos Castellano, su esposa Francisca Román Rodríguez, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y la Iglesia Pentecostal Cristo La Roca, Inc., presentaron una demanda por difamación, libelo, calumnia y daños en contra de los recurridos Telemundo de Puerto Rico Studios LLC, Telemundo Communications Group, Inc., Telemundo-Cable, Corp., Soraya Sánchez, Producciones Soraya Sánchez, Harold Rosario, Leo Fernández III, John Doe Communications, ABC Corporation y Richard Doe Insurance Co. A esa demanda se le asignó el número KDP2010-1081. La demanda fue enmendada posteriormente, el 7 de septiembre de 2010. En esta primera reclamación la Iglesia Pentecostal Cristo la Roca, Inc. solicitó como remedio la indemnización de daños nominales, por la suma de $1.00. Los otros dos demandantes reclamaron $500,000 como indemnización por sus angustias mentales.

La segunda demanda fue incoada el 7 de septiembre de 2010 por los peticionarios Erick A. Torres y la Iglesia Pentecostal Cristo La Roca, Inc. en contra de los recurridos Telemundo of Puerto Rico, Studios LLC, Telemundo Communications Group, Inc., Tele-Mundo Cable Corp., Soraya Sánchez, Producciones Soraya Sánchez, Pedro Juan Figueroa, ABC Corporation, John Doe Communications y Richard Doe Communications.

Esta demanda es sobre sentencia declaratoria, difamación, libelo, calumnia y daños. Se le asignó el número KDP2010-1174. En esta reclamación la Iglesia Pentecostal Cristo la Roca, Inc. también solicitó como remedio la indemnización de daños nominales, por la suma de $1.00. El peticionario Erick A. Torres reclamó

$400,000 de indemnización por sus angustias mentales.

La tercera demanda la incoaron los peticionarios Erick A. Torres y su esposa Gloria S. Burgos en contra de los recurridos Telemundo of Puerto Rico, Inc., ES Television, Soraya Sánchez, Producciones Soraya Sánchez, Leo Fernández III Maily Rivera, ABC Corporation, John Doe Communications y Richard Doe Insurance Co. Esta demanda es sobre sentencia declaratoria, difamación, libelo, calumnia y daños. Se le asignó el número KDP2011-0386. En esta demanda no compareció la Iglesia Pentecostal Cristo La Roca, Inc. El señor Torres reclama la cantidad de $10,000,000 por concepto de “daños económicos y consecuentes”; y la señora Burgos reclama $5,000,000 por sus daños y angustias mentales.

El Tribunal de Primera Instancia consolidó las tres demandas.

- A -

Controversia planteada en el KLCE201200733

Luego del trámite procesal correspondiente, el 14 de diciembre de 2011 todos los recurridos presentaron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, con excepción del demandado Harold Rosario. Los recurridos ES Television Corp., Leo Fernández, Diana Matos y Pedro Juan Figueroa anunciaron por primera vez como testigo a la señorita Melanie García Vélez. En el informe indicaron que esta persona “testificará sobre el viaje a Las Vegas que hizo con Maily Rivera y el Pastor Torres, y el altercado en el hotel. Se desconoce su dirección[;] tan pronto se conozca se notificará”. (Apéndice de los peticionarios en el KLCE201200733, a la pág. 499.)

El 17 de enero de 2012 los peticionarios presentaron una “Moción Urgente Solicitando Orden” en la que indicaron al Tribunal de Primera Instancia que la parte recurrida no les había informado la dirección de las testigos Melanie García y Miriam Polo, a pesar de haberlas incluido en su Informe de Conferencia con Antelación al Juicio y de los peticionarios haber solicitado esa información para citarlas a una deposición. En su moción, los peticionarios indicaron las gestiones que realizaron para obtener esa información. Así, relataron que en la vista celebrada el 20 de diciembre de 2011 ellos expresaron su interés en deponer a esas testigos, si la parte recurrida tenía la intención de presentarlas; que ese día solicitaron las direcciones a la parte recurrida e hicieron igual gestión en repetidas ocasiones posteriormente; que no habían podido coordinar las deposiciones de esas dos testigos porque no tenían la información para contactarlas. Los peticionarios solicitaron al tribunal a quo que dictara una orden a la parte recurrida para que esta informara a los peticionarios las direcciones y los teléfonos de ambas testigos, a más tardar dentro de veinticuatro horas de emitida la orden, so pena de que se eliminaran a estas testigos del caso.

La parte recurrida se opuso a esa moción e indicó que no tenía las direcciones pero que se comunicó por teléfono con dos abogadas de los peticionarios y les informó que se pusieran en contacto con el licenciado Jean Paul Vissepó para requerirle la dirección de la testigo Melanie García.

El 23 de enero de 2012 el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden en la que concedió a la parte recurrida un término de diez días para producir la dirección de las testigos, so pena de no permitir su testimonio. No está en controversia que los recurridos nunca proveyeron la dirección de la testigo Melanie García en el plazo concedido y que el Tribunal de Primera Instancia no les impuso sanción alguna.

Posteriormente, el 13 de febrero de 2012, los peticionarios presentaron en el Tribunal de Primera Instancia una “Demanda Solicitando Orden de Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente y Daños y Perjuicios”

(KPE2012-0575), en contra de la señorita Melanie García. Esa demanda solicitaba que ese foro emitiera una sentencia declaratoria que determinara válido el Acuerdo de Confidencialidad suscrito por la demandada Melanie García y el Concilio Cristo la Roca. Además, que concediera un injunction preliminar y permanente que ordenara a esa demandada abstenerse de brindar cualquier declaración verbal o escrita o asistir a alguna deposición o a cualquier otra actividad relacionada con revelar información obtenida en el desempeño de su empleo como escudera de la señorita Maily Rivera, quien mantuvo una relación sentimental con el demandante Erick A. Torres. (Apéndice de los peticionarios en el KLCE2012-000733, a la pág. 533.) En esa demanda se incluyó entre las alegaciones que la dirección residencial de Melanie García es: 575 Calle De Diego, Apt. 444, San Juan, Puerto Rico, 00924-3828. No obstante, los peticionarios pudieron emplazar a la señorita García en un...

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