Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200675

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200675
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-173 Asoc. de Residentes de El Cerezal y Reparto de Diego V. Zayas Moreno

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE EL CEREZAL Y REPARTO DE DIEGO, INC.
Demandante-Apelante
v.
ELBA IRIS ZAYAS MORENO
Demandada-Apelada
KLAN201200675
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K CM2011-0722 Sobre: Cobro de Dinero Regla 60

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece la Asociación de Residentes de la Urb.

El Cerezal Y Reparto de Diego, Inc. (Asociación o apelantes) y nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida el 13 de marzo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicha Sentencia el TPI ordenó a la señora Elba Iris Zayas Moreno (señora Zayas Moreno o apelada) el pago de $2,840.00 por concepto de unas mensualidades por cuotas de mantenimiento adeudadas a la Asociación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación resolvemos revocar en un extremo y así modificada, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 1 de marzo de 2011, la Asociación presentó ante el TPI una demanda de cobro de dinero contra la señora Zayas Moreno. En dicha demanda la Asociación requirió que se ordene a la señora Zayas Moreno el pago de $5,393.20 por concepto de cuotas de mantenimiento de la Urb. el Cerezal, las cuales, según se indicó, la apelada se ha negado a pagar.

Posteriormente, la Asociación presentó una Moción de Sentencia Sumaria donde en síntesis señaló que la señora Zayas Moreno les adeuda la cantidad de $5,741.00 por concepto de cuotas acumuladas desde el 1 de junio de 2005, más intereses contemplados en la Ley de Control de Acceso. Indicó la Asociación que la deuda es líquida, vencida y exigible y que no existen controversias de hecho sobre el presente caso.

Luego de una serie de incidentes procesales, el 30 de noviembre de 2011, el TPI celebró vista argumentativa para disponer de la Moción de Sentencia Sumaria. En dicha vista el TPI concluyó que existen hechos en controversia por lo cual denegó la Moción de Sentencia Sumaria. Señaló el TPI que la única controversia existente era aquella relacionada al monto de la deuda e indicó que la señora Zayas Moreno había aceptado que la cantidad adeudada desde el 1 de junio de 2005 al 30 de noviembre de 2011 ascendía a $2,840.00.

El 7 de marzo de 2012, comenzó la celebración del juicio. Al inicio de la vista el tribunal hizo constar que la representación legal de los apelantes se encontraba atendiendo otro caso en otra sala del mismo tribunal. Así, el tribunal decidió continuar la celebración de la vista sin la presencia de la representante legal de los apelantes. Luego de realizar un recuento procesal del caso, el TPI denegó una solicitud de la Asociación para que se consideraran deudas de la señora Zayas Moreno por concepto de derramas y ordenó a la apelada a pagar la cantidad de $2,840.00 a la Asociación. Al concluir la vista, el TPI hizo constar que la representante legal de la Asociación no había comparecido e impuso a la misma una sanción de $500.00 a beneficio del Estado Libre Asociado conforme dispone la Regla 44.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. R. 44.2. El TPI indicó además que si los apelantes interesaban que se dejara sin efecto la determinación del tribunal así debían solicitarlo. El 13 de marzo de 2012, el TPI emitió

Sentencia de conformidad con lo resuelto en la vista del 7 de marzo de 2012.

La Asociación acude ante nos para señalar que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar parcialmente la demanda incoada en este caso como sanción a la parte demandante, sin haber cumplido con los requisitos jurisdiccionales y reglamentarios de advertencia previa y sanciones económicas al abogado...

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