Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200724

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200724
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-174 Perello Borras V. Fortuño Burset

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JAIME R. PERELLO BORRAS, representante por acumulación de la minoría legislativa del Partido Popular Democrático Apelante v. HON. LUIS FORTUÑO BURSET, en su capacidad oficial como Gobernador de Puerto Rico; MARCOS RODRIGUEZ EMA, en su capacidad oficial como Secretario de la Gobernación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Recurrido
KLAN201200724
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan K PE2012-0146 (907)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece el Hon. Jaime Perelló Borrás (Hon.

Perelló Borrás) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 15 de febrero de 2012, y notificada el 17 de febrero de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI desestimó su petición de mandamus.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 13 de enero de 2012, el Hon. Perelló Borrás presentó una petición de mandamus, injunction y sentencia declaratoria ante el TPI. Solicitó que se le ordenara al Hon.

Luis Fortuño Burset y al Secretario de la Gobernación, Marcos Rodríguez Ema (parte apelada), proveerle la información solicitada sobre cantidad de viajes al exterior realizados desde el 2009 por el Gobernador y acompañantes, los gastos incurridos y cómo se sufragaron, entre otros datos.

Sostuvo su petición en que “como parte de su gestión legislativa” había efectuado múltiples solicitudes al Secretario de la Gobernación y al Gobernador de Puerto Rico para que se le brindara la información pública referente a los aludidos viajes, sin que éstos le hayan respondido. Expresó además el Hon. Perelló Borrás en su petición ante el TPI, que “como miembro de la Cámara de Representantes de la Rama Legislativa, tiene la capacidad de efectuar solicitudes de información y fiscalizar la gestión y desempeño de la Rama Ejecutiva. Dentro de las amplias facultades investigativas que posee el demandante puede solicitar, y ha solicitado información preciada para poder desempeñar su gestión legislativa, la cual no ha recibido.”

Continuó explicando el Hon. Perelló Borrás en su petición ante el TPI que el Gobernador emitió la Orden Ejecutiva 2009-004, mediante la cual prohibió a los funcionarios y empleados de la Rama Ejecutiva, realizar viajes fuera de Puerto Rico a menos que fueran esenciales para el desempeño de funciones oficiales y fueran autorizados por el Secretario de la Gobernación. Adujo el Hon. Perelló Borrás que al amparo de tal Orden Ejecutiva, sus facultades legislativas y el derecho del público ciudadano a tener acceso a información pública, había solicitado infructuosamente al Secretario de la Gobernación información relacionada con el gasto público de los viajes realizados por el Gobernador y otros funcionarios.

El TPI concedió un plazo a la parte apelada para mostrar causa por la cual no debía conceder el auto solicitado. El 30 de enero de 2012 la parte apelada compareció mediante una moción de desestimación y/o sentencia sumaria. Planteó en síntesis que el Hon. Perelló Borrás obvió utilizar el mecanismo disponible para obtener información que emana de su facultad investigativa como legislador, pues según surgía de su demanda, en ese carácter ha solicitado la información. El TPI concedió cinco días al Hon. Perelló Borrás para replicar. El 2 de febrero de 2012, éste presentó su escrito en réplica. Alegó que su petición se efectuaba en su capacidad como ciudadano con derecho a obtener información pública, por lo que no tenía que agotar el trámite de prerrogativas legislativas diseñado para obtener información de las distintas Ramas de Gobierno o sus dependencias y funcionarios.

El 15 de febrero de 2012, el TPI emitió la Sentencia apelada. Persuadido por lo resuelto en Perelló Borrás et al. Vs. Sánchez Brás et al. KLAN200901030, desestimó la petición del Hon. Perelló Borrás por entender que no satisfacían los requisitos para la expedición del mandamus solicitado. Destacó el TPI que no estaba en controversia el carácter público de la información solicitada por el Hon. Perelló

Borrás. Aclaró, sin...

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