Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLCE20120798

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20120798
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-180 Rosario Cotto V. Nuñez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

MARIA DEL CARMEN ROSARIO COTTO, ET ALS. RECURRIDA V. OSCAR M. NUÑEZ Y JANE DOE, AMBOS POR SI Y EN REPRESENTACÍON DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ESTOS COMPUESTAS PETICIONARIA KLCE20120798 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. EAC2010-0262

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece Oscar Núñez, su esposa y la sociedad de gananciales compuesta por ambos (en adelante demandados peticionarios), mediante recurso de certiorari presentado el 7 de junio de 2012. Nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (“TPI”), el 15 de marzo de 2012, notificada el día 30 de ese mismo mes. Mediante dicha Resolución, el TPI declaró no ha lugar la Moción de Descalificación presentada por la parte peticionaria.

Oportunamente, dicha parte presentó Moción de Reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar el 7 de mayo de 2012 y notificada dos días después.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, denegamos el recurso instado.

I.

Los hechos que motivaron el presente recurso, conforme al expediente ante nuestra consideración, se exponen a continuación.

El 23 de abril de 2010, los señores Luis E. Montalvo, su esposa Sonia Ortiz Martínez, Santiago Vega Nevares, su esposa Patricia Villa Ibarra, Neftalí

Torres Colón, su esposa Gloria Soto Ramos, las sociedades legales por ellos constituidas y la señora María del Carmen Rosario Cotto (en adelante demandantes recurridos) presentaron demanda de reivindicación, rectificación de cabida y servidumbre de paso contra los aquí peticionarios. Reclamaron ser propietarios de distintas parcelas localizadas en el Barrio Montellanos del Municipio de Cidra.1

Indicaron que la parte demandada era dueña de la parcela # 35 ubicada en el referido barrio, la cual colinda al norte con la parcela 36, al sur con la parcela 31 y 32, al este con la parcela 33 y 34 y al oeste con una carretera de la comunidad. Alegaron que dicha parcela invadía porciones de terrenos que pertenecían a los co-demandantes y señalaron que existía una evaluación pericial, solicitada por las partes, que así lo determinaba. Además, indicaron que las parcelas 32, 33, y 34 estaban enclavadas, sin tener acceso a un camino público por lo que tenían derecho a una servidumbre de paso.

Solicitaron, también, que se fijaran los deslindes y las colindancias de las parcelas a los fines de que se rectificara la cabida. Además, exigieron daños por la actuación negligente de la parte demandada de invadir sus terrenos.

El 30 de noviembre de 2011,2 la parte demandada, luego de realizar descubrimiento de prueba, presentó

Solicitud Sobre Descalificación. Sostuvo que la representación legal de los demandantes tenía un conflicto de intereses que le impedía continuar representando a éstos. Indicó que los diferentes demandantes tenían intereses encontrados o reclamaciones entre sí, por lo que dicha representación legal reñía con las disposiciones de los Cánones de Ética Profesional y la interpretación que el Tribunal Supremo ha hecho sobre los mismos. Señaló que del Informe pericial aludido, surgía que las parcelas pertenecientes a los demandantes no sólo eran invadidas por los demandados, sino también por parcelas pertenecientes a los propios co-demandantes. Arguyó que dicho conflicto de interés podía viciar el procedimiento judicial instado, por lo que solicitaba la descalificación del Lcdo. Jorge Maldonado Ríos, debido a que representaba clientes con intereses encontrados.

El 24 de febrero de 2012, la parte demandante compareció oponiéndose a dicha descalificación. Indicó que no existía conflicto de interés alguno, ya que todas las partes habían sido orientadas sobre todos los extremos del caso, incluyendo la posibilidad de un conflicto de intereses. Acompañó como documentos...

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