Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLCE20120142
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20120142 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2012 |
MINERVA VAZQUEZ RODRIGUEZ Y OTROS DEMANDANTES V. EDUARDO MARQUEZ YORRO, Y OTROS DEMANDADOS Y DEMANDANTES DE COPARTE-RECURRIDOS V. INTEGRAND ASSURANCE COMPANY PETICIONARIA | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. EDP2011-0136 (402) |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.
Comparece Integrand Assurance Company (en adelante Integrand) mediante recurso de Certiorari presentado el 6 de febrero de 2012, en el que solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, (en adelante TPI) dictada el 7 de diciembre de 2011, y notificada a las partes el día 12 del mismo mes y año. En ese dictamen, el TPI denegó la Moción Para Desestimación de la Demanda de Coparte de ZE Industry, presentada por Integrand.
Del expediente ante nuestra consideración surge que el 4 de junio de 2010 la Sra. Minerva Vázquez, instó una causa de acción por Daños y Perjuicios contra la Sra. Nilda Márquez Yorro, el Sr. Eduardo Márquez Yorro, ZE Industry y su aseguradora, Integrand. En respuesta, ZE Industry y sus propietarios, Nilda y Eduardo Márquez Yorro, presentaron una Demanda Contra Coparte en la que solicitó que, de concluir que los codemandados fueron responsables, se determinara que la póliza de seguro expedida por Integrand a favor de ZE Industry cubriera los alegados daños. En respuesta, Integrand presentó Moción de Desestimación de la Demanda Contra Coparte arguyendo que ZE Industry no era una persona natural o jurídica y tampoco tenía autoridad en ley para demandar o ser demandada, por lo que carece de capacidad jurídica para presentar demanda contra coparte. Los recurridos se opusieron a la referida solicitud. El TPI emitió una resolución en la que declaró no ha lugar la moción.
Oportunamente, la parte peticionaria presentó Moción de Reconsideración. Luego de que los recurridos presentaran su oposición, el TPI mantuvo su decisión. Por tal motivo, Integrand presentó Moción en Torno a Aquella de Reconsideración, a la que los demandantes contra coparte replicaron oponiéndose. El Tribunal de Primera Instancia...
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