Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201101669

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101669
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-187 Morales Marin V. Autoridad de Carreteras y Transportación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

MIGUEL A. MORALES MARÍN, ET AL. Peticionario v. AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN, ET AL. Recurrida
KLCE201101669
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm: EDP 2008-0407 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece ante nosotros Mirdaliz Rodríguez Ruíz, por sí y en representación de Pablo J. Rodríguez Ruíz (en adelante “demandantes-peticionarios”), mediante recurso de certiorari presentado el 22 de diciembre de 2011. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante “TPI”), el 29 de julio de 2011, notificada y archivada en autos el 28 de noviembre de 2011. Por medio de dicho dictamen, el TPI denegó el embargo de dos cuentas bancarias pertenecientes a Audeliz Lebrón Corporation (en adelante “parte recurrida”).

Examinados los escritos presentados por ambas partes, así como el derecho aplicable, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

Los hechos que motivan este caso tienen su origen en un trágico accidente de tránsito ocurrido el 9 de julio de 2008 en la Urbanización Villa del Rey del Municipio de Caguas. En la Demanda presentada a raíz de ese incidente, los demandantes plantearon que como consecuencia del mismo resultaron muertos los padres y una tía de éstos. Según la Demanda, el accidente fue causado por el señor Miguel A. Morales Marín, quien conducía un camión propiedad de la parte recurrida. El camión era alegadamente conducido a exceso de velocidad y llevaba más carga que la permitida por ley.

A causa de esa imputada negligencia, el conductor perdió el control del camión impactando el vehículo conducido por el padre de los demandantes.

Alegan que a causa del impacto y debido al exceso de velocidad, el conductor del camión no pudo controlarlo y continuó empujando el vehículo en el que viajaban los demandantes (salvo la joven Mirdaliz Rodríguez Ruíz, quien no se encontraba en el vehículo) con su padre y su tía hasta que el mismo se estrelló contra un poste de concreto, incendiándose el vehículo. En medio del siniestro murieron calcinadas las señoras Myrta Ruiz Santos y Ruth Ruiz Santos, madre y tía de los demandantes, respectivamente. También murió el señor Ricardo Rodríguez Rodríguez, padre de los demandantes, quien a pesar de haber sido trasladado al hospital, murió más tarde a causa de sus graves quemaduras y lesiones.

El aparatoso accidente fue sobrevivido por el menor Pablo Rodríguez Ruíz, quien no solamente vio quemarse vivos a su madre, a su tía y a su padre, sino que, según la Demanda, también sintió su propio cuerpo arder en llamas mientras no podía moverse por estar pillado dentro del vehículo. Según la Demanda, el menor estuvo recluido en intensivo durante cinco (5) meses, ha requerido implantes de piel y operaciones de todo tipo, además de los daños emocionales que tan terrible episodio ha dejado en él.

En la Demanda se detalla que la Comisión del Servicio Público realizó una inspección con respecto al accidente y concluyó que el camión que ocasionó el accidente tenía múltiples defectos. Por esos hechos, la parte demandante reclamó una indemnización millonaria.1

Después de varios trámites procesales, el 5 de febrero de 2009 la parte demandante-peticionaria presentó Solicitud de Prohibición de Enajenar y Embargo de Bienes Muebles e Inmuebles Conforme Lo Establece la Regla 56.1 de las de Procedimiento Civil.2 Alegó que la parte recurrida había obstruido los procesos y que era necesario asegurar la Sentencia que en su día recayera a favor de éstos. Ello, sin el pago de fianza, por ser los demandantes-peticionarios indigentes. El 13 de abril de 2009 la parte demandante-peticionaria reiteró su posición en una Moción Urgente sobre Solicitud de Embargo Preventivo y Prohibición de Enajenar.3

Atendidos los planteamientos de la parte demandante, el TPI concedió a la parte demandada-recurrida un término de diez (10) días para expresarse.4 Ésta compareció el 8 de junio de 2009 alegando falta de jurisdicción sobre su persona, por no haberse diligenciado el emplazamiento conforme a derecho.5 El TPI no acogió el planteamiento y determinó que la corporación había sido emplazada correctamente. Así las cosas, el 15 de junio de 2009 la parte demandante-peticionaria planteó que la parte recurrida no había expresado su postura con respecto a sus solicitudes y reiteró su petición de que se emitiera la prohibición de enajenar y embargo preventivo.

El 7 de julio de 2009 la parte recurrida presentó Segunda Moción en Oposición a Solicitud sobre Prohibición de Enajenar y Embargo de Bienes Muebles e Inmuebles. En resumen, arguyó que el planteamiento de la parte demandante-peticionaria a los efectos de que la parte recurrida pretendía enajenar bienes con el fin de no pagar era uno vago y supérfluo.

Agregó la parte recurrida que contaba con una póliza de responsabilidad cuyo producto ($500,000.00) había sido ya consignado en la Secretaría del Tribunal.6 La parte demandante-peticionaria presentó entonces Réplica a Segunda Moción en Oposición a Solicitud sobre Prohibición de Enajenar y Embargo de Bienes Muebles e Inmuebles. Insistió en la procedencia del embargo y en el cumplimiento de los requisitos para que se emitiera la medida provisional en aseguramiento de Sentencia.

Vistos los escritos presentados por las partes, el TPI citó a Vista sobre Prohibición de Enajenar y Embargo de Bienes para el 14 de septiembre de 2010. Ordenó a las partes a estar preparadas para discutir cierta alegación de insolvencia formulada por la parte demandante-peticionaria y la consignación de $500,000.00 por la parte recurrida.7 El mismo 14 de septiembre de 2010 la parte recurrida presentó Moción sobre Embargo Preventivo y Prohibición de Enajenar, mediante la cual hizo una exposición sobre el derecho aplicable en torno a la Regla 56 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 56, y reiteró que existía una consignación hecha por su aseguradora el 11 de marzo de 2010 de $500,000.00, a través de la cual podía satisfacerse cualquier Sentencia que recayera a favor de la parte demandante-peticionaria en este caso.

Estudiados los escritos de las partes y celebrada la vista calendarizada para el 14 de septiembre de 2010, el TPI dictó una Resolución y Orden el 13 de octubre de 2010. En su fundamentada Resolución y Orden, el TPI resumió las incidencias procesales del caso diciendo:

El 5 de febrero de 2009 [los] demandantes presentaron "Moción para Solicitar Embargo Preventivo y/o Orden para Prohibición de Enajenar". En particular, solicitan que emitamos una orden para asegurar la Sentencia que en su día pudieran obtener a su favor, mediante el embargo preventivo y orden de prohibición de enajenar bienes de la parte co-demandada, Audeliz Lebrón Corp. Solicitan además que se les exima del requisito de prestación de fianza, alegando ser indigentes y no tener medios para prestar una fianza.

Como cuestión de hecho, el TPI concluyó que la co-demandante Mirdalis Rodríguez Ruíz no trabajaba y no tenía ingreso alguno, salvo su beca estudiantil, y una pensión de $700.00 mensuales por concepto del seguro social de su padre quien falleció a raíz del accidente en cuestión. Con respecto a Pablo Rodríguez Ruíz, el TPI concluyó que éste no trabajaba y no tenía ingresos ni bienes, contando sólo con la ayuda que le proveían los padres del novio de su hermana quienes le proveían techo, comida y ropa.

El TPI también dejó consignado que durante una deposición tomada al chofer Miguel Morales Marín el 18 de septiembre de 2009, éste había admitido haberle informado a la parte recurrida que el camión que conducía tenía problemas en los frenos. El TPI también se refirió a un Informe preparado por el señor Juan Rosario en el que éste confirma los problemas de frenos que tenía el camión. Además, hace referencia a un Informe de la Policía de Puerto Rico en el que se responsabilizó al señor Miguel Morales Marín por el accidente ocurrido.

Surge de la Resolución y Orden, además, que durante la vista celebrada el TPI escuchó el testimonio de los demandantes Pablo Rodríguez Ruíz y Mirdaliz Rodríguez Ruíz, así como el testimonio del señor Juan Rosario, autor de la Inspección a la que el TPI había hecho referencia. Como prueba documental, surge de la Resolución que el TPI examinó la deposición que se le tomó en su día al señor Miguel Morales Marín, el Informe de la Policía de Puerto Rico y el Informe preparado por el señor Juan Rosario. Con esa prueba el TPI declaró Ha Lugar la Moción para Solicitar Embargo Preventivo y Prohibición de Enajenar y prohibió a la parte recurrida enajenar bienes muebles o inmuebles en su poder o en poder de terceros hasta la suma de $1,300,000.00, para así asegurar la Sentencia que en su día pudiera recaer a favor de la parte demandante-peticionaria. Eximió a la parte demandante del pago de fianza y les ordenó que en diez (10) días identificaran los bienes y/o activos sobre los cuales se pondría en vigor el embargo.

Con fecha de 21 de septiembre de 2010 la parte demandante-peticionaria presentó Réplica a Moción sobre Embargo Preventivo y Prohibición de Enajenar. En dicho escrito alegó que se le debía conceder las medidas solicitadas y que debía eximírseles del pago de fianza por ser indigentes.8 El 9 de diciembre de 2010, la parte recurrida presentó Segunda Moción en Oposición al Embargo Preventivo y Prohibición de Enajenar en la que, esencialmente, repitió los argumentos que había presentado ya el 21 de septiembre de 2010. Atendido el escrito, el 20 de diciembre de 2010 el TPI emitió una Orden en la que concluyó que ya habían...

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