Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200358

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200358
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-189 Pueblo de PR V. Cedeño Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
EDWIN CEDEÑO ORTÍZ
Peticionario
KLCE201200358
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: KVI2007G0063 SOBRE: Art.106, Art. 199 y Art.505

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece ante nos Edwin Cedeño Ortíz (el peticionario), solicitando la revisión de la “Resolución” emitida el 28 de febrero de 2012 y notificada el 29 de febrero de 2012 por Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante esta resolución, el TPI declaró “No Ha Lugar” una moción de descubrimiento de prueba, basándose en la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 32 L.P.R.A. Ap. II R95.

I.

En el mes de mayo de 2007, el Ministerio Público presentó varias denuncias contra el aquí peticionario por infracciones al Art.106 del Código Penal (Asesinato en Primer Grado), el Art. 199 (Robo Agravado) y Art.5.05 de la Ley de Armas donde se le imputó que ilegal, voluntaria, maliciosa, criminalmente y con premeditación; como consecuencia natural del delito de robo, dio muerte al Sr. Ramses Flores Álvarez. Luego de los trámites de rigor se pautó el juicio para el 20 de junio de 2007.

Tras varios incidentes procesales, el 13 de diciembre de 2007, el jurado seleccionado para el caso emitió un veredicto de culpabilidad por asesinato en segundo grado, robo y Art. 2.05 de la Ley de Armas, imponiéndole una pena de 25 años de cárcel por el delito de asesinato en segundo grado, 25 años de cárcel por violación al Art. 199 que a su vez se convirtieron en una pena agregada de 30 años y 6 años de cárcel por violación al Art. 5.05 de la Ley de Armas que se duplican a 12 años. Las sentencias fueron dictadas de forma consecutiva, según fuera solicitado por el Ministerio Público el 16 de mayo de 2008.

Al no estar de acuerdo con el resultado, el peticionario presentó ante este Tribunal la Apelación número KLAN200801301. El 10 de octubre y notificada el 27 de octubre de 2008 este Tribunal emitió una “Sentencia”1

mediante la cual desestimó el recurso por haberse presentado fuera del término jurisdiccional de 30 días.

Así las cosas, el 15 de octubre de 2008, el peticionario presentó ante el TPI una moción informativa en la que solicitaba: 1) copia de todas las minutas del caso, 2) que el Lcdo. Davila 2

le entregase su expediente criminal y 3) copia del recurso KLAN200801301.

El 11 de febrero de 2009, el TPI emitió una “Resolución”3

determinando que “Nuestro ordenamiento reconoce a un acusado-convicto indigente el derecho a obtener copia de los documentos y de la transcripción de los procedimientos libre de costo, pero este derecho solo se extiende a las apelaciones concedidas como cuestión de derecho por el Estado y no a todo procedimiento”. Concluyó que toda vez que el peticionario presentó una apelación y la misma es final y firme no tenía derecho a lo solicitado y tampoco surgía que este hubiese instado un recurso al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. 34 L.P.R.A. Ap, II, R. 192.1.

Luego de la presentación de varios recursos sin éxito ante este Tribunal y el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 16 de febrero de 2012 el peticionario presentó ante el TPI una “Moción de Descubrimiento de Prueba al Amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap.II R. 95…” 4 solicitando información para la preparación de sus argumentos para la solicitud de nuevo juicio bajo el amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminals, supra.

El TPI declaró no ha lugar la moción por no ser el remedio adecuado en derecho.

Inconforme con la determinación del Tribunal de Instancia, el peticionario presentó este recurso de Certiorari alegando los siguientes errores:

1)Erro [sic]...

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