Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200305

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200305
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-191 Banco Popular de PR V. Diaz Carlo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
v.
RAFAEL J. DÍAZ CARLO, ET AL
Apelantes
KLAN201200305
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. D CD2011-0752 (505)

Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparecen el 23 de febrero de 2012 por derecho propio los señores Rafael J.

Díaz Carlo y Gigliola M. Holguin Veras (la parte apelante) y solicitan la revocación de una Sentencia dictada en Rebeldía, el 1ro. de diciembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), notificada el 9 de diciembre de dicho año. Véase págs. 57-58 del Apéndice del Recurso. En virtud de la referida sentencia, el TPI declara con lugar la demanda presentada por el Banco Popular de Puerto Rico (Banco o el apelado) en contra de los apelantes, relacionada con una reclamación de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca.

Considerando los planteamientos de las partes, la revisión de los autos originales y a la luz del Derecho aplicable, Revocamos la sentencia impugnada.

I

El 23 de diciembre de 1997, se otorga ante Notario Público un testimonio a favor de Popular Mortgage Inc., o a su orden, por la suma de $80,400.00 más intereses y otras partidas. Para garantizar el pago de dicho pagaré, se constituye hipoteca voluntaria mediante la Escritura 311, otorgada el 23 de diciembre de 1997 ante el Notario Público, Pablo F. Jiménez Meléndez. Indica la parte apelada que el último pago que la parte apelante realizó fue el correspondiente al pago vencedero el día 1 de enero de 2010, y en su consecuencia sostiene que incurrieron en el incumplimiento de su obligación de pagar en plazos mensuales el principal y los intereses pactados.

El Banco presenta el 21 de marzo de 2011 Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca contra la parte apelante. Apunta además, que ante varios intentos infructuosos para emplazar personalmente a los integrantes de la parte apelante, el TPI conforme a lo peticionado por el apelado, ordena el correspondiente Emplazamiento mediante Edicto el cual es publicado el 5 de septiembre de 2011 por el periódico Primera Hora. El 6 de septiembre de 2011 el Banco remite a la parte apelante copia de la Demanda y del Emplazamiento por Edicto a su última dirección conocida. El día 23 de ese mismo mes y año, el Banco presenta Demanda Enmendada para incluir a los Estados Unidos de América como parte indispensable en el pleito.

Posteriormente el Banco presenta el 23 de noviembre de 2011, Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía por falta de Comparecencia y en Solicitud de Sentencia en Rebeldía y Moción en Solicitud de Solicitud de Sentencia Sumaria en cuanto a Estados Unidos para que se anote la Rebeldía de la parte apelante, y se dicte sentencia a favor de la parte apelada. Es así que el TPI emite Orden el 1ro de diciembre de 2011 en donde anota la rebeldía de la parte apelante, y ordena a la Secretaría el expedir Sentencia en Rebeldía por Edicto a ser publicada por el Banco en cumplimiento con la Regla 65.3(c) de Procedimiento Civil. 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 65.3 (c). Dicha Orden es notificada el 9 de diciembre del mismo año. Véase págs. 53-59 del Apéndice del Recurso.

Entonces la parte apelante presenta el 12 de diciembre de 2011 Moción en Oposición a Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía por falta de Comparecencia y en Solicitud… a la cual une una Declaración Jurada suscrita por ambos apelantes ante Notario Público. En la Declaración Jurada presentada la parte apelante afirma queen ningún momento fuimos notificados personalmente de la demanda sobre ejecución...

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