Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200215

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200215
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-199 Vallejo Flores V. Carrion González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

SANDRA VALLEJO FLORES
Apelado
v.
MIGUEL CARRIÓN GONZÁLEZ
Apelante
KLAN201200215
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K DI2008-1592 (702) SOBRE: Reclamación de Alimento Menores, Pensión Pendente Lite

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2012.

Mediante un recurso de revisión judicial, acompañado por una moción en auxilio de jurisdicción, comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Miguel Carrión González (señor Carrión) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 21 de diciembre de 2011 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). A través de dicho dictamen el TPI le impuso al señor Carrión una pensión alimentaria básica de $2,258.50 mensuales y una pensión alimentaria suplementaria de $812.33 mensuales a favor de su hija menor de edad.

Por los fundamentos expuestos a continuación, modificamos la resolución de recurrida.

I.

Durante la vigencia de su matrimonio las partes procrearon tres (3) hijos: Gabriel, Miguel y Andrea todos de apellidos Carrión Vallejo. Tras veinte y nueve (29) años de convivencia marital, las partes se divorciaron. Por lo que, la señora Sandra Vallejo Flores (señora Vallejo) solicitó una pensión alimentaria para su hija, aún menor de edad, y una pensión excónyuge para ella.

Luego de varios trámites procesales, el 31 de agosto de 2011 el TPI dictó sentencia y condenó al señor Carrión al pago de una pensión alimentaria ascendente a $1,519.00 correspondiente al mes de octubre de 2010; $2,095.00 correspondiente al mes de noviembre de 2010 y $2,221.00 correspondiente a los meses de diciembre de 2010 a mayo de 2011. A partir de junio de 2011 este debía satisfacer la cantidad de $1,821.00 en concepto de pensión alimentaria.1 Además, se le impuso una pensión excónyuge de $200.00 mensuales.2

Oportunamente, la señora Vallejo presentó una moción de reconsideración en la que solicitó la cuantía de $2,000.00 en concepto de honorarios de abogado.

Además, la señora Vallejo presentó una “Moción en Cumplimiento de Orden”, en la que expresó que la menor de edad estaba estudiando en la Universidad Johnson & Wales en el estado de Rhode Island y que debido a su excelencia académica le habían otorgado una beca la cual cubría gran parte de los estudios. No obstante, el resto de la cuantía debía ser sufragada por la menor. A tales fines, expresó que esta debía pagar $812.33 mensuales a partir de julio 2011 hasta junio de 2012. Al momento, esta había pagado tres (3) mensualidades para un total de $2,236.99. Añadió que había conseguido una nueva vivienda y el pago mensual era de $875.00. En consecuencia, solicitó una pensión alimentaria mensual de $2,696.00 retroactivo desde el 1 de julio de 2010 más un pago de $475.00 correspondiente al pago de la vivienda para el mes de abril de 2011.

En esa misma fecha, presentó una solicitud de revisión de pensión alimentaria de la menor y de la madre debido a cambios en las circunstancias económicas. En dicha moción solicitó que nuevamente el tribunal revisara la pensión alimentaria, ya que el señor Carrión tenía un nuevo trabajo, la menor tenía unos gastos universitarios de poco más de $800.00 mensuales y el plan de quiebra ya estaba aprobado.

Por su parte, el 27 de septiembre de 2011 el señor Carrión presentó unaMoción Solicitando Reconsideración en Relación a la Pensión Alimentaria. En la misma dispuso que el plan de quiebra había sido aprobado, por lo que existían cambios sustanciales y extraordinarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR