Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200186

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200186
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-200 Rivera Marin V. Junta de Directores del Cond. Magdanela 1309

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

LUIS GERARDO RIVERA MARIN, en su carácter de Secretario del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (LISSETTE TORRES MARTINEZ) Apelante v. JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO MAGDALENA 1309 Apelados
KLAN201200186
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K AC2011-0319 (907)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece ante este Tribunal la señora Lissette Torres Martínez (apelante o señora Torres) y solicita la revisión de una sentencia dictada el 29 de noviembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Ésta fue notificada a las partes el 6 de diciembre de 2011. En virtud de la referida sentencia, el TPI archivó la acción instada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) en representación de los intereses de la señora Torres, en contra de la Junta de Directores del Condominio Magdalena 1309 (Junta de Directores).

Examinados los escritos presentados y sus anejos, a luz del derecho aplicable, confirmamos la Sentencia Impugnada.

I.

El caso ante nuestra consideración tiene su origen en el caso Núm. KLRA200900495 resuelto por este Tribunal mediante sentencia de 17 de mayo de 2010. Así, surge del expediente que el 27 de junio de 2008 la señora Torres, como titular del apartamento M12 del Condominio Magdalena 1309, instó una querella contra la Junta de Directores de éste. En síntesis, la apelante alegó que la Junta de Directores, sin el consentimiento del Consejo de Titulares y sin pedir cotizaciones, había comprado y contratado la instalación de un nuevo sistema de Intercom para el Condominio y por tanto, había decidido que las unidades periferales instaladas dentro de las unidades de vivienda de dicho condominio eran bienes privativos de cada titular y les reclamó el costo de las mismas por partes iguales a cada titular.

Posteriormente, la apelante enmendó la querella presentada con el fin de añadir que en la resolución emitida el 5 de septiembre de 2006 en el caso Román Trenka y otros v. Junta de Directores Condominio Magdalena, querella número 100019415, el DACO declaró la nulidad de todos los acuerdos logrados en la asamblea celebrada el 7 de febrero de 2001. Apoyándose en lo anterior, adujo que la Junta de Directores estaba en la obligación de adjudicarles un crédito a aquellos titulares a los que se les había cobrado en exceso el pago por concepto de cuotas de mantenimiento, derramas y seguros durante el periodo de febrero de 2001 a octubre de 2006 y que, de igual manera, tendría que adjudicarles un débito a aquellos a quienes se les había cobrado de menos.

En consecuencia, solicitó: (1) que se determinara que la acción de la Junta de Directores con relación a la compra e instalación del sistema de intercom del Condominio fue contraria a derecho; (2) que las unidades periferales instaladas dentro de los apartamentos así como la unidad central del sistema eran bienes comunes del condominio y; (3) que el pago del mismo fuera conforme al porciento de participación de cada titular en los gastos comunes del condominio. Por último, solicitó que se le adjudicara a la comunidad de titulares los créditos y débitos correspondientes.

Luego de los procedimientos de rigor el DACo emitió Resolución. En desacuerdo con ésta, la apelante compareció ante este Tribunal. Así, mediante sentencia de 17 de mayo de 2010, este Tribunal modificó la Resolución emitida por el DACo y en su consecuencia, dispuso que:

La Junta de Directores del Condominio Magdalena 309 tendrá la obligación de adjudicarles un crédito a aquellos titulares a los que se les había cobrado en exceso por concepto de cuotas de mantenimiento, derramas y seguros durante el periodo comprendido entre febrero de 2001 a octubre de 2006. De igual manera, tendrá que adjudicarles un débito a aquellos a quienes se les había cobrado de menos.

Así las cosas y con el fin de hacer cumplir la aludida Sentencia, el 30 de marzo de 2011, el Secretario del DACo, presentó una acción ante el TPI en contra de la Junta de Directores del Condominio Magdalena 1309 (Junta de Directores). La referida acción fue presentada por el DACo en el interés de la señora Lissette Torres Martínez. En atención a ello, el TPI citó a las partes para...

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