Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200069

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200069
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-209 Cruz Sanchez V. Trans-Oceanic Life Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

ROSA ISELA CRUZ SÁNCHEZ ET ALS Demandantes-Apelados Vs. TRANS-OCEANIC LIFE INSURANCE COMPANY Y OTROS Demandados-Apelantes KLCE201200069 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Casos Núm.: DAC2009-1225 (505) Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece Trans-Oceanic Life Insurance Company (en adelante TOLIC) para solicitarnos la expedición del auto de certiorari y la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante TPI), el 19 de octubre de 2011. Mediante esta, se le denegó a TOLIC la radicación de una Reconvención y Contestación a Demanda porque se había emitido una Sentencia Parcial.

Los recurridos no han comparecido, por lo que procedemos a resolver.

I

El caso que da origen al recurso trata de una demanda de unos agentes de seguro, entre ellos, Rosa Isela Cruz Sánchez y demás demandantes, en contra de TOLIC y Universal Life Insurance Co. (ULICO), en la que se está reclamando el pago de unas comisiones producto de una alegada obligación contraída por estas con los demandantes. En la demanda original, se alegó una causa de acción de incumplimiento de contrato y cobro de dinero; una interferencia culposa con relación contractual; y una reclamación de daños y perjuicios.

Los demandantes fueron asignados por ULICO como agentes, agentes generales y gerentes de seguros a los fines de solicitar y ofrecer pólizas de seguros de cáncer, enfermedades temidas y accidentes, sujeto a los términos y condiciones estipulados bajo un contrato entre el asegurador y cada uno de estos. De conformidad con los contratos otorgados con ULICO, los demandantes recibirían comisiones el primer año y comisiones de renovaciones y sobre‑comisiones por las solicitudes de seguro gestionadas y vendidas, cuya prima fuere cobrada.

Los demandantes estuvieron produciendo, gestionando negocios de seguro y cobrando sus comisiones de pólizas con ULICO hasta el 31 de marzo de 2008.

Cerca del 11 de abril de 2008 ULICO y TOLIC otorgaron un Contrato de Compraventa y Cesión de Derechos efectivo el 1 de enero de 2008, en el que ULICO le vendió a TOLIC sus pólizas de cáncer por un precio de $9,979,863.

Por acuerdo mutuo entre ULICO y...

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