Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200680

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200680
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-211 Oliveras Rosario V. Municipio de Cataño

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

MARILYN OLIVERAS ROSARIO, ET AL Demandantes – Recurridos V. MUNICIPIO DE CATAÑO, ET AL Demandados – Recurridos ADMIRAL INSURANCE COMPANY Peticionaria KLCE201200680 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: D DP2008-1033

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

La peticionaria, Admiral Insurance Company (Admiral), comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 15 de marzo de 2012, debidamente notificado a las partes el 23 de marzo de 2012. Mediante el aludido dictamen el foro a quo ordenó cumplir con la Sentencia por Transacción emitida el 13 de abril de 2011, en virtud de la cual se le ordenó a Admiral el pago de setenta y cinco mil dólares ($75,000).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

El 30 de octubre de 2008, la señora Marilyn Oliveras Rosario por sí y en representación de su hija menor de edad, A.D.O., la señora Maritza Rosario Cintrón y el señor Luis A. Oliveras Nazario, entablaron una demanda sobre daños y perjuicios en contra del municipio de Cataño y su aseguradora, la peticionaria, Admiral.

Acaecidas varias incidencias procesales, el 13 de abril de 2011, el Tribunal de Primera Instancia emitió

Sentencia por Transacción, en virtud de la cual se condenó a la peticionaria al pago de setenta y cinco mil dólares ($75,000), como resarcimiento por los daños provocados.

Posteriormente, el 2 de julio de 2011, la peticionaria notificó al Área de Seguros Públicos del Departamento de Hacienda que el 29 de junio de 2011 se había extinguido la totalidad del fondo agregado combinado. Valga aclarar que conforme los términos del contrato de póliza, a partir del agotamiento del agregado, cesaba toda responsabilidad de la aseguradora por la defensa, ajuste y pago de reclamaciones en contra de los setenta y ocho (78) municipios, revirtiéndose esa responsabilidad a éstos.

Transcurridos más de seis (6) meses sin cumplirse con los términos de la Sentencia por Transacción, y tras varios intentos infructuosos para lograr el pago de la sentencia, el 24 de octubre de 2011, la parte recurrida presentó...

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