Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN20120505

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20120505
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-220 Municipio de Juncos V. Andújar Construction

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

MUNICIPIO DE JUNCOS APELADO V. ANDUJAR CONSTRUCTION, INC. APELANTE KLAN20120505 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Caso Núm. E2CI20100043

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

La Compañía Andújar Construction Inc. nos solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Instancia, Sala de San Lorenzo, en la cual se declaró ha lugar la demanda incoada por el Municipio de Juncos y le ordenó a la parte apelante pagarle al Municipio la cantidad de $17,200.00, en virtud de una cláusula penal incluida en un contrato suscrito entre las partes. Dicha sentencia fue emitida el 24 de febrero de 2011 y notificada a las partes el día 28 del mismo mes y año.

Estudiada la controversia y conforme al Derecho aplicable, resolvemos confirmar el dictamen recurrido.

I.

El 9 de marzo de 2004, el Municipio de Juncos y Andújar Construction Inc.

otorgaron un contrato de construcción para llevar a cabo los trabajos requeridos de una subasta para mejorar la carretera del Sector La Caroza.

Mediante el referido contrato, el Municipio de Juncos se comprometió a pagar al contratista la cantidad de $124,757.00. La cuarta cláusula del contrato establecía que los trabajos de construcción debían realizarse en noventa (90) días, comenzando el 24 de marzo de 2004 hasta el 20 de junio de 2004. Además, en la quinta cláusula el contratista se comprometió a pagar al Municipio la cantidad de $200.00 por concepto de daños líquidos por cada día calendario que transcurriera después de la fecha de vencimiento sin haber entregado la obra sin que fuera debidamente justificada o aceptada por el Municipio la demora.

El día 27 de agosto de 2004, se otorgaron entre las partes dos enmiendas adicionales al contrato de construcción. En dichas enmiendas se incluyó la Orden de Cambio número 1 y número 2 para realizar trabajos adicionales por valor de $19,000.00 y $10,000.00, respectivamente. Además, se estipuló que las demás cláusulas y condiciones del contrato original permanecerían igual.

El 10 de octubre de 2006 la Oficina del Contralor de Puerto Rico publicó un Informe de Auditoria y determinó que el Municipio no impuso penalidades a seis contratistas por entregas tardías, entre ellos Andújar Construction. A raíz de este hallazgo, el 26 de enero de 2010 el Municipio presentó una demanda en contra de la constructora. Luego de celebrar el juicio, como señalamos, el TPI declaró ha lugar la demanda e impuso a la demandada la penalidad de $17,200.00 al concluir que las obras se terminaron ochenta y seis (86) días más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR