Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200974

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200974
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-225 Mercado Rodríguez V. Hospital Hima San Pablo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, HUMACAO Y AIBONITO

PANEL VI

ROSA M. MERCADO RODRÍGUEZ
Apelante
vs.
HOSPITAL HIMA SAN PABLO
Apelantes
KLAN201200974
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Civil Núm.: DPE20101244 (401) SOBRE: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

I. Dictamen del que se recurre

La Sra. Rosa M. Mercado Rodríguez (Mercado Rodríguez) recurre de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante dicho dictamen el foro primario desestimó la causa de acción de la querellante al amparo de la Regla 39.2 (a) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 39.2 (a).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción ante su presentación prematura.

II. Trasfondo procesal y fáctico

El 12 de noviembre de 2010, la señora Mercado Rodríguez presentó una querella al amparo de la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, mejor conocida como “Ley de Despido Injustificado”, 29 L.P.R.A. sec. 185a et seq.

Luego de varios trámites procesales y la celebración del juicio en su fondo, Instancia dictó sentencia el 10 de mayo de 2012 y la notificó el 18 del mismo mes y año. Mediante la misma se desestimó la causa de acción de la apelante al amparo de la Regla 39.2 (a) de las de Procedimiento Civil, supra. En su escueta sentencia, el tribunal expresó:

Este Tribunal luego de escuchar a las partes y la prueba que tuvieran a bien presentar, da por rebatida la presunción de despido injustificado y por terminados los asuntos pendientes en el presente caso.

Se dicta Sentencia al amparo de la regla 39.2 (a) de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico Vigentes, decretando la desestimación de la querella sin especial imposición de costas, gastos ni honorarios de abogado.1

El 29 de mayo de 2011, la apelante presentó oportunamente un escrito titulado “Moción en Solicitud de Clarificación sobre los Fundamentos de Derecho en la Sentencia” en aras de que Instancia reconsiderase sus fundamentos de derecho. En apoyo a su posición, sostuvo que no incurrió en la conducta que justifica la acción que impone la Regla 39.2(a), supra., por lo cual solicitaba que se dictara una nueva sentencia con los “fundamentos de derecho correctos”.2

El 18 de junio de 2012, la señora Mercado Rodríguez acudió ante este Foro mediante recurso de apelación en solicitud de la revocación de la sentencia dictada por el foro recurrido.

Concentrándonos en este aspecto, es necesario destacar que el recurso de apelación se presentó sin que hubiese sido notificada la decisión del tribunal en torno a la moción presentada.

El 18 de junio de 2012, el mismo día que se presentó el recurso de apelación ante nosotros, el foro primario dictó una orden declarando No Ha Lugar la moción en la que se le solicitó la “aclaración” de los fundamentos de su dictamen. Dicha determinación se notificó el 21 de julio de 2012 mediante el Formulario O.A.T. 750 (Notificación de Resoluciones y Órdenes), el cual no le informa a las partes el nuevo archivo en autos de la copia de la notificación del dictamen, y su derecho a presentar recurso de apelación contra la sentencia.

III. Derecho aplicable

  • Moción de reconsideración a una...
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